Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Lunes 27 de agosto de 2012
Liquidación del Partido Artículo 53º: En caso de disolución del partido, sus bienes patrimoniales serán destinados a instituciones de bien público sin fines de lucro.
Disposiciones transitorias 1 Hasta tanto no se constituyan las autoridades de esta Carta Orgánica, todas las atribuciones orgánicas estarán concentradas en la Junta Promotora Provincial, la que podrá delegarlas en todo o en parte en las Juntas Promotoras que se constituyan en los Departamentos en que se subdivide la Provincia de Corrientes. El Presidente de la Junta Promotora, presidirá la reunión constitutiva del Plenario.
2 La antigedad requerida por el Artículo 12º para el ejercicio del electorado activo y pasivo comenzarán a partir del segundo año de la constitución del partido.
3 En las primeras elecciones que se realicen de Representantes al Plenario Provincial, el número de delegados será de dos 2 por cada departamento incluyendo el Presidente.
4 Hasta tanto la Junta Promotora o la Mesa Directiva Provincial no sancione un reglamento de actuación para las deliberaciones de los cuerpos colegiados éstos se regirán por el Reglamento de la Cámara de Diputados.
5 Los presidentes de las Juntas Promotoras Departamentales podrán participar en el Plenario Provincial con voz sin voto, pero no lo integrarán a los efectos del quórum y de las mayorías. Los mandatos de estos representantes durarán hasta que se constituya definitivamente el Partido en el Departamento.
Alicia Gladis Pérez, Prosecretaria Electoral Nacional, Corrientes.
e. 27/08/2012 Nº87579/12 v. 27/08/2012

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PARTIDO NUEVA UNION
CIUDADANA - NUC

Distrito Provincia Buenos Aires //Plata, 13 de agosto de 2012.
Autos y Vistos: Para resolver en las presentes actuaciones sobre el pedido de reobtención de la personería jurídico política como partido de distrito, y Considerando: I.- Que a fs. 2729 se presenta el señor Miguel Angel Saleski invocando el carácter de apoderado del partido Nueva Unión Ciudadana NUC y solicitando se conceda nuevamente la personería jurídico política como partido de distrito a la agrupación que representa.
A tal fin acompaña las actas de fs. 2726 y 2727
que dan cuenta de las reuniones celebradas por los organismos partidarios Junta Provincial y Convención Provincial en las que se adopta la decisión de iniciar los trámites para recuperar la personería jurídico política del partido, ello teniendo en cuenta que ha transcurrido una elección nacional sin la participación del partido por encontrarse en situación de caducidad y que oportunamente se acreditaron 4.000 afiliados de conformidad a lo requerido por la ley. Ratifican la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la Carta Orgánica obrantes en autos.
II.- Que la actual ley Orgánica de Partidos Políticos n 23.298 con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571 además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos art. 1, tija en su artículo 3 las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en sus artículos 7, 7bis y 7ter del Título II, los requisitos que debe cumplir para obtener y mantener el reconocimiento una agrupación como partido político de distrito.
Por su parte en el Título VI De la caducidad y extinción de los partidos establece en el artículo 53 que en caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el Título II, previa intervención del procurador fiscal federal.

Segunda Sección Que en el caso de autos se pretende la rehabilitación de la personería jurídico política del partido Nueva Unión Ciudadana NUC de este distrito, por lo que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el artículo 53 de la Ley 23.298.
Que, al respecto, cabe señalar que al partido Nueva Unión Ciudadana NUC con fecha 26 de mayo de 2010 se le declaró la caducidad de la personería política en los términos del artículo 50 inciso c de la Ley 23.298 por no haber alcanzado en las elecciones de 2007 y 2009 el 2% del padrón electoral del distrito. Dicha resolución fue confirmada por la Excma. Cámara Nacional Electoral en el Fallo 4425/2010.
Que, luego de transcurrida la elección nacional del 23 de octubre de 2011, la agrupación política en cuestión solicitó la rehabilitación de su personería.
Así las cosas, cumplida la primera exigencia del artículo 53, es decir realizada una elección nacional, corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, artículos 7, 7bis y 7ter de la ley 23.298.
En tal sentido y teniendo en cuenta que se ha presentado el acta por la cual autoridades partidarias expresan su voluntad de rehabilitar el partido, ratifican la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica y, que al momento de iniciar su petición la agrupación registraba 5.250 afiliados según constancias obrantes en el Registro de Afiliados que lleva esta sede judicial corresponde tener por cumplido los requisitos establecidos en el Título II
de la Ley de rito, arts. 7, 7bis y 7ter., y así lo declaro.
Asimismo, conforme surge de constancias obrantes a fs. 2621/2623 el partido proclamó el 1 de julio de 2010 como autoridades partidarias a la única lista presentada, las que a la fecha se encuentran con mandato vigente art. 14 de la Carta Orgánica.
En este contexto y en relación a los efectos que produce la declaración de caducidad sobre una agrupación política y la posibilidad de rehabilitar la personería, la Excma. Cámara Nacional Electoral ha dicho que en los antecedentes que se registran en fallos CNE 1794/94, 1815/95
y 2190/96, entre otros, el reconocimiento judicial solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público participando de las elecciones y para percibir del estado el aporte económico que corresponda y que el partido declarado caduco puede perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de su participación en los comicios a través de candidatos propios.- Al respecto, es propicio recordar que el artículo 49 de la ley 23.298
distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el primer caso se produce la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política. La segunda situación pone fin a la la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución cf. Fallos CNE
2394/98; 2535/99; 2620/99 y 2688/99.
De esto resulta que el partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal, puesto que ésta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como persona jurídica, de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente liquidación de sus bienes, en cuyo caso no podría subsistir la agrupación ni como simple asociación cf. Guillermo Borda, Tratado de derecho Civil, Parte General, T.I. Editorial Perrot, Buenos Aires, Año 1984, pág. 652 El art. 53, 1er. Párrafo, por su parte, dispone que la personería política del partido en estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente después de celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo, referido al partido extinguido, dice que éste no podrá ser reconocido nuevamente por el término de seis años. Es decir, la ley establece una diferencia entre la personalidad jurídico política y la simple personalidad política, y prevé distintas consecuencias para la perdida de una u otra. La pérdida de la primera se da por la extinción, que pone fin a la existencia legal del partido y produce su disolución, como ya fue dicho.- En caso de caducidad, en cambio, el partido conserva su existencia legal, y por lo tanto su nombre y sus bienes. Obviamente, sus autoridades. Y también sus afiliados, pues
BOLETIN OFICIAL Nº 32.467

si el partido no se ha extinguido no se han extinguido tampoco las afiliaciones. Fallo CNE
3821/2007.

VIII. De la Convención de la Provincia
III.- Que, sentado ello, y con respecto a los requisitos procedimentales de la ley 23.298, se advierte que se cumplió con lo dispuesto por el artículo 14, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación la solicitud de rehabilitación de la personería jurídico política del partido de autos y notificar a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento de este distrito y al señor Fiscal Federal.

X. De la Junta Electoral
Que vencido el plazo de la publicación edictal se fijó la audiencia prescripta por el artículo 62
de la ley citada, cursándose las notificaciones de rigor.
Que a fs. 2978 consta la celebración de la audiencia con la única presencia del apoderado partidario quien solicita se haga lugar a la reobtención de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa.
Que a fs. 2980 el señor Fiscal Federal dictamina que habiéndose cumplido todos los requisitos establecidos por la ley 23.298 no tiene nada que oponer a la reobtención de la personería del partido de autos.
Que en consecuencia y encontrándose cumplidos todos los requisitos que exigen los artículos 7, 7bis y 7ter de la ley 23.298 corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Federal, Resuelvo:
1 Hacer lugar a lo solicitado a fs. 2729 y en consecuencia rehabilitar la personería jurídico política del partido Nueva Unión Ciudadana NUC.
2 Tener por texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria el obrante a fs. 2964/2975.
3 Tener por ratificada la Declaración de Principios y las Bases de Acción Políticas obrantes en autos.
4 Tener presente el número de afiliados informado a fs. 2749 y por cumplido lo establecido en el artículo 7 ter de la Ley 23.298.
5 Hacer saber al partido que le corresponde el N 236, adjudicado en oportunidad de obtener la personería jurídico política definitiva. punto VII de la Acordada CNE n 25/2011.
6 Hacer saber a la agrupación política que deberá presentar en el plazo de 10 días los libros partidarios a los fines de dejar constancia en cada uno de ellos, que a partir de la fecha se le ha rehabilitado su personería política.
7 Publicar por Secretaría la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un 1 día, como así también la Carta Orgánica partidaria arts. 60 y 63 de la Ley 23.298.
8 Comunicar con copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior art.
6 inc. a del decreto 937/2010.
Regístrese y Notifíquese.
Dr. Arnaldo Hugo Corazza, Juez Federal Subrogante.
Dra. María del Belén Vergara, Secretaria Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
Carta Orgánica Provincial I. Denominación y símbolos II. Objeto y finalidad III. De los afiliados lV. De los órganos de gobierno V. De las Juntas de Distrito VI. De las Asambleas de Afiliados de Distrito VII. De la Junta Provincial de Gobierno
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IX. Del Tribunal de Etica y Disciplina
XI. Del Tribunal de Cuentas XII. De las Comisiones de Trabajo XIII. De los Apoderados XIV. Del financiamiento del patrimonio del partido XV. De la Capacitación XVI. De las elecciones internas y la participación XVII. De las Federaciones, Confederaciones, Fusiones y Alianzas XVIII. Causas de extinción del partido en el Distrito Título I.- Denominación y símbolos Artículo 1: Este partido político se constituye bajo la denominación Nueva Unión Ciudadana, cuya sigla es NUC. La presente Carta Orgánica rige su organización y funcionamiento. NUC
adoptará los símbolos y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades del distrito y las autoridades nacionales.
Título II.- Objeto y finalidad Artículo 2:
NUC tiene por objeto:
a construir una sociedad participativa, democrática, representativa, pluripartidista republicana y federal conforme las normas y principios consagrados en la Constitución Nacional y Provincial.
b defender la plena vigencia de la democracia.
c garantizar los derechos humanos la soberanía popular, la libertad la igualdad ante la ley y la solidaridad social.
d respetar y mantener la diversidad cultural.
e respetar la diferencia de opiniones y defender la vía pacífica para resolver las diferencias sociales políticas y económicas, rechazando cualquier uso de la fuerza.
f promover los objetivos establecidos mediante la formulación de programas presentación y apoyo de candidatos en las elecciones en las que participe y la presentación de iniciativas y consultas populares.
g propender al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios y Bases de Acción Política aprobados en su acto fundacional.
Título III.- De los afiliados Artículo 3: La afiliación.
Podrán ser afiliados las mujeres y los hombres mayores de 18 anos, domiciliados en el distrito que adhieran a su Declaración de Principios y Bases de Acción Política y cumplan con las formalidades de adhesión o afiliación previstas en la presente y, en la legislación vigente.
Para ser afiliado se requiere ser aceptado por la Junta de Distrito Municipal. Si la misma no se expidiese dentro de los quince 15 días hábiles de la presentación de la solicitud de afiliación, esta se considerará aprobada. El rechazo del pedido de afiliación deberá ser fundado y la resolución que así lo disponga será apelable ante el tribunal de Etica y Disciplina.
Los registros de afiliados estarán permanentemente abiertos y a disposición de los mismos en la sede de NUC.
Artículo 4: Los derechos de los afiliados.
a Los afiliados tienen derecho en el marco de esta Carta Orgánica a participar en la formación de opinión a presentar su candidatura y a ser elegidos en cualquiera de los cargos de los órganos partidarios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2012 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date27/08/2012

Page count52

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

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