Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 27 de agosto de 2012
La antigedad en afiliaciones se computarán desde las fechas aceptación tácita o explícitas.
Artículo 3º: Las autoridades encargadas de las afiliaciones son las Mesas Directivas Distritales, que se constituyan en cada uno de los partidos o distritos de la Provincia del domicilio de los postulantes, las que deberán comunicar los datos del aspirante a la mesa Directiva Provincial, que se expedirá en la primera reunión ordinaria que realice con posterioridad a la recepción fehaciente de los listados en la sede partidaria.
El no tratamiento de los pedidos de ingreso se considerará como aceptación automática o tácita de la afiliación. En el caso de que algún postulante le fuera rechazada la solicitud de afiliación, el interesado o la autoridad distrital proponente, podrán solicitar en cualquier momento su reconsideración debiendo en este caso pronunciarse la Mesa Directiva Provincial, con los dos tercios 2/3 de los presentes para su aceptación. Son nulas todas las reafiliaciones y las reconsideraciones que no cumplan con este procedimiento, aunque se originen en departamentos diferentes de la provincia.
Artículo 4º: El afiliado tiene los siguientes derechos:
1 Elegir y ser elegido como autoridad partidaria o candidato del Partido de conformidad con las restricciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, Ley electoral, esta Carta Orgánica y las disposiciones de los organismos partidarios.
2 Participar de toda reunión o acto público partidario y a la de los cuerpos orgánicos con sujeción a las disposiciones de los mismos.
3 Peticionar a las autoridades partidarias.
Artículo 5º: El afiliado tiene las siguientes obligaciones:
1 Mantener una conducta cívica intachable.
2 Promover el cumplimiento de los objetivos y principios partidarios.
3 Defender el prestigio del Partido y sus autoridades.
4 Acatar, sostener y hacer cumplir las disposiciones directivas partidarias.
5 Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier caudal de pérdida de los derechos electorales o impedido de ser candidato o autoridad partidaria.
6 Informar a las autoridades partidarias cualquier cambio domicilio real o electoral. El no hacerlo implicará que las comunicaciones dirigidas al último domicilio obrante en el Partido o número telefónico mediante fáscimil, se reputaran válidamente notificadas, aunque los interesados no vivan o no se encuentren allí.
Artículo 6: El afiliado que resulte perdedor en una acción judicial contra el Partido, con resolución firme, excepto apelación de resoluciones de la Junta Electoral Partidaria, quedará suspendido automáticamente y de pleno derecho por seis 6 meses, tiempo en el cual la Mesa Directiva podrá disponer la expulsión si por su importancia y trascendencia el hecho hubiere perjudicado al Partido.
El afiliado que adeude sumas de dinero al Partido o contribuciones establecidas por esta Carta Orgánica, queda automáticamente y de pleno derecho suspendido en la afiliación, a las cuarenta y ocho horas 48 de encontrarse fehacientemente intimado de pago, no podrán ejercer ni ser candidato a ningún cargo público o partidario hasta que no cancele la deuda.
Artículo 7º: La afiliación se pierde por:
1 Renuncia que fuera aceptada por la Mesa Directiva Provincial o departamentales donde pertenezca el afiliado, o ante las autoridades judiciales electorales.
2 La pérdida de los derechos electorales por la baja del padrón electoral de la Provincia. Si la baja fuera por cambio de jurisdicción, la ficha partidaria deberá ser remitida al Partido de la Provincia que corresponda para mantener la antigedad en la afiliación.
3 Por la expulsión dispuesta por la Mesa Directiva Provincial con el voto de la mayoría ab-

soluta de sus miembros, y ratificada por los tercios 2/3 de los presentes de la misma, en una reunión posterior celebrada al menos treinta 30
días corridos desde la notificación fehaciente al interesado, con el fin de que presente por escrito todos los descargos y defensas que considere pertinentes. La primera resolución de la Mesa Directiva conllevará la suspensión automática del interesado de la afiliación y de los cuerpos partidarios que integre.
Los afiliados que pierdan la condición de tales, excepto por cambio de jurisdicción, perderán la antigedad anterior en caso de reafiliación y deberán reingresar con el proceso del artículo 3º, in fine.
Artículo 8º: El padrón de afiliados será llevado conforme a las disposiciones legales vigentes y conservado en el organismo administrativo que designe la Mesa Directiva provincial. Copias seccionales serán llevadas en forma actualizada cada treinta 30 días por las Mesas Directivas Departamentales.
Artículo 9º: El padrón de afiliados estará abierto permanentemente. Al solo efecto de confeccionar los padrones electorales internos, se cerrará sesenta 60 días antes de comicio.
Para participar como candidato o votantes se requerirá una antigedad en afiliación no menor de un 1 año a la fecha de las elecciones. Norma ésta que regirá a partir del segundo acto comicial desde la conformación del Partido.
Autoridades Partidarias Artículo 10º: El gobierno y la administración del Partido pertenece exclusivamente a sus afiliados, los que ejercerán tales funciones por medio de las autoridades que elijan al efecto.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.467

Artículo 14º: el plenario se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cuando lo resuelva la Mesa Directiva provincial, o a solicitud de la cuarta parte, por lo menos, de los miembros titulares del cuerpo, en este último supuesto el pedido de convocatoria deberá ser acompañado por el orden del día corespondiente, y la reunión deberá celebrarse dentro de los treinta días de la fecha de presentación de la solicitud, pudiendo la Mesa Directiva agregar más puntos al orden del día propuestos por los solicitantes y establecer el orden de tratamiento.
En toda convocatoria se fijara día, hora y lugar en que se celebrará la reunión.
Artículo 15º: Las citaciones se harán siempre con no menos de diez 10 días de anticipación, incluyendo la transcripción del respectivo orden del día, con el fin de que los señores representantes puedan concurrir a la sesión con el criterio debidamente formado. Las convocatorias cursadas en forma de facsímil telefónico se reputarán válidas.
Artículo 16º: El quórum para el funcionamiento del Plenario será de la mitad más uno de los miembros que la componen con derecho voto.
Si transcurrida una 1 hora después de la señalada en la convocatoria no hubiere concurrido al recinto el citado número de representantes, el cuerpo podrá sesionar válidamente con la presencia de una tercera parte de sus componentes. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de representantes presentes o por las mayorías especiales en los casos de que así se indique. El presidente tendrá doble voto en caso de subsistir empate en segunda votación.

Sesenta 60 días antes de cada elección interna se constituirá una Junta Electoral.

Artículo 17: El plenario será presidido en su sesión constitutiva por la Mesa Directiva saliente, de no ser posible se designará provisionalmente al más anciano de sus miembros para tal función, actuando el más joven en la secretaría, procediéndose a continuación al nombrar la Comisión de Poderes y, una vez que la misma se expida y el cuerpo se pronuncie, se procederá a elegir al Presidente del Partido, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Vocal 1 º, Vocal 2º, Vocal 3º, Vocal Suplente 1º, Vocal Suplente 2º, Vocal Suplente 3º, y miembros titulares y suplentes de la Junta de Disciplina, los que se mantendrán en funciones por cuatro 4 años, hasta la siguiente renovación de autoridades y salvo los miembros de la Junta de Disciplina, desempeñarán funciones de Mesa Directiva Provincial. Si alguno de los nombrados no fuera miembro del plenario, lo integrará de pleno derecho y podrá ejercer el voto sólo con posterioridad a su elección.

Se constituirá además una única Junta de Disciplina, con jurisdicción en toda la Provincia, compuesta por tres 3 miembros titulares y tres 3 miembros suplentes, los que serán elegidos conjuntamente con el resto de las autoridades partidarias, siendo los requisitos para los postulantes y tiempo de mandato los mismos que las demás autoridades partidarias.

Artículo 18º: Los miembros del Plenario Provincial durarán cuatro 4 años en sus funciones. Todo departamento que se constituya con posterioridad al comienzo del mandato de las autoridades, designará representantes que integrarán el Plenario Provincial en la primera sesión que éste celebre; pero sus mandatos fenecerán simultáneamente con los demás miembros.

El plenario provincial
Artículo 19º: El Plenario será juez único de la validez de los diplomas de sus miembros, oído que sea el dictamen de su Comisión de Poderes.

Las autoridades del Partido tendrán asiento en la localidad que se determine como sede, pero podrán sesionar en cualquier lugar toda vez que lo consideren conveniente.
Artículo 11º: El Partido será gobernado en el orden provincial por el Plenario y la Mesa Directiva, que constituirán dos funciones de un mismo órgano.
En cada Departamento provincial se constituirán las Juntas Departamentales y las Mesas Directivas del Departamento las que constituirán dos funciones de un mismo órgano y las Asambleas de afiliados del distrito o partido, cuando fuere menester.

Artículo 12º: El plenario es el órgano supremo del Partido en la Provincia. Está formado por los Presidentes de las Juntas Departamentales y representantes titulares y suplentes de los Departamentos en que se subdivide la provincia que sean electos en forma directa por los afiliados, a razón de uno 1 por cada dos 2 puntos porcentuales o fracción superior al uno por ciento 1%
obtenidos por el Partido en ese Departamento, calculado sobre las sumas de votos obtenidos por el Partido en la elección de Diputados Provinciales celebradas inmediatamente antes del comicio interno.
En caso de que el Partido, concurra en alianza, la cantidad porcentual de votos para efectuar el cálculo, será el resultado del prorrateo de los mismos en función de la cantidad de afiliados del Partido en el Departamento, con referencia a la cantidad de afiliados del o de los Partidos aliados.
Artículo 13º: Para ser representantes se requiere haber cumplido veintiún años de edad y tener un año de antigedad en la afiliación partidaria a la fecha de la elección y no hallarse afectado por las incompatibilidades previstas en esta Carta Orgánica.

Artículo 20º: Son atribuciones de Plenario Provincial:
1 Designar al Presidente del Partido y al miembro de la Mesa Directiva Provincial.
2 Sancionar el programa plataforma electoral del Partido para cada elección.
3 Proclamar a los candidatos del Partido a cargos electivos provinciales, nacionales y/o municipales.
4 Considerar los informes anuales que deberán elevar los Legisladores Provinciales y Legisladores Municipales.
5 Considerar el informe que anualmente deberá cursarle la Mesa Directiva Provincial sobre el desarrollo de la acción partidaria y todos los demás asuntos que se le sometan a estudio.
6 Reformar esta Carta orgánica.
Artículo 21º: Para modificar la Carta Orgánica, deberán cumplir los siguientes recaudos:

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a Hallarse el punto incluido en el orden del día, salvo que la consideración de la reforma fuera resuelta por dos tercios de sus miembros.
b Que haya producido dictamen la comisión especial que a tales efectos nombre de su seno.
c Que la resolución sea adoptada por lo menos con el voto de los tercios de los presentes.
Mesa Directiva Provincial Artículo 22º: La Mesa Directiva tiene a su cargo la representación, dirección y administración general del Partido en el orden provincial. Está facultada para tomar todas las resoluciones que sean necesarias para ello, con los recaudos dispuestos en esta Carta orgánica, excepto las que se reservan exclusivamente al Plenario Provincial.
Artículo 23º: Los miembros de la Mesa Directiva Provincial durarán cuatro 4 años en el ejercicio de sus funciones, y no podrán desempeñar cargos políticos sin consentimiento del cuerpo.
Artículo 24º: Las decisiones de la Mesa Directiva Provincial se adoptarán por simple mayoría de votos con los miembros presentes. El presidente tendrá doble voto en caso subsistir empate en segunda votación.
Artículo 25º: El quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de los miembros que componen el cuerpo. Luego de transcurrida media hora de espera de la fijada, el cuerpo podrá sesionar con la presencia de un tercio sus miembros.
Artículo 26º: La Mesa Directiva Provincial se reunirá en todas las oportunidades que sea necesario, convocada por el Presidente o quien lo reemplace, en la sede del Partido. Para las reuniones que se convoquen en otro lugar deberá contarse con la aprobación de la mayoría de la Mesa. Los legisladores nacionales del partido por la provincia, legisladores y los apoderados provinciales que no sean miembros participarán con voz y sin voto en las reuniones.
Artículo 27: Son atribuciones y deberes de la Mesa Directiva Provincial en forma no excluyente:
1 Ejercer la representación, dirección política del Partido con sujeción estricta a su Declaración de Principios, Programa y Base de Acciones políticas.
2 Hacer cumplir esta Carta Orgánica y las resoluciones que dicte el Plenario Provincial.
3 Ejercer el control del tesorero del Partido, siendo obligatoria la publicidad de sus fuentes de ingresos y de sus inversiones.
4 Velar para que no se desvirtúe el programa del Partido.
5 Ejercer la administración general del Partido, preparar anualmente el presupuesto de gastos y recursos y deberá adoptar los mecanismos y dispositivos necesarios para el control contable de los ingresos y egresos partidarios, observando las disposiciones establecidas por la legislación electoral. Los movimientos de fondos o bienes partidarios se registrarán de acuerdo a los recaudos legales establecidos por la Ley 25.600.
6 Convocar las elecciones internas del Partido, designar a los miembros de la junta electoral, dictando el reglamento específico para su funcionamiento.
7 Concretar alianzas electorales en la provincia con ajuste a la política nacional del partido.
8 Dirigir las campañas políticas, coordinar la acción en los distritos y cuidar la actuación del Partido en todos ellos.
9 Convocar al Plenario Provincial para sus sesiones ordinarias y para las extraordinarias que considere necesaria, preparando el orden del día correspondiente.
10 Decretar la intervención de las autoridades departamentales cuando razones de índole política o administrativa así lo requieran.
11 Conocer en instancia única de toda impugnación que cualquier afiliado realice por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2012 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date27/08/2012

Page count52

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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