Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 23 de junio de 2011
Art. 50º: Distribución de Tareas: La distribución de tareas que correspondan a los miembros de la Mesa y las que se asignen a los demás componentes incluidos los vocales será determinada por el Reglamento que se dicte para ser sometido a la aprobación del Congreso.
Art. 51º: Mesa Ejecutiva - Representación: Ampliado por el Congreso del 21-07-89. La Mesa Ejecutiva Provincial con quórum propio de la mitad más uno de sus Miembros es la Autoridad Ejecutiva máxima del Distrito. Cada miembro es responsable ante el Cuerpo de las funciones que se le hubieran confiado. También sesionará válidamente con el 25% de sus Miembros cuando sea convocada por el Presidente.
Art. 52º: Mesa Ejecutiva - Misión: Es órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso Provincial y de las Autoridades Nacionales del Partido, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las Reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Es también el encargado de orientar la acción partidaria en la Provincia en los casos no previstos.
Como la Suprema Autoridad Ejecutiva del Partido en el orden local es el agente natural de la Mesa Ejecutiva Nacional y del Congreso Nacional.
Art. 53º: Corresponde A La Mesa Ejecutiva Provincial:
a Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los Consejos Departamentales y de éstos con los Consejos Jurisdiccionales y las Unidades Básicas.
b Mantener las relaciones que correspondan con los Poderes Públicos con asiento en la Provincia y con los organismos partidarios.
c Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus miembros, sin perjuicio de las facultades específicas del Tribunal de Disciplina.
d Dar directivas sobre la marcha, orientación y acción política y pública del Partido conforme al Programa que al respecto dicte el Congreso Provincial y autoridades competentes partidarias en el orden nacional, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que las urgencias de los acontecimientos requieran para la mejor conducción partidaria.
e Realizar todos los actos y contratos que competen a la autoridad ejecutiva del Partido.
f Intervenir los Consejos Departamentales cuando existen razones suficientes graves y fundadas para esa medida ad-referendum del Congreso Provincial. La intervención deberá precisar los alcances de la misma y solo podrá estar fundada en grave violación de las disposiciones de la Carta Orgánica y/o de la Ley 23.298 y en ningún caso podrá durar más de un año.
g Asimismo tendrá a su cargo todo lo relacionado con la difusión y propaganda creando los organismos necesarios a esos fines, como así también todo otro que estime conveniente para el mejor cumplimiento de esta tarea.
h Administrar los fondos del Partido y distribuir los mismos entre los organismos partidarios de su dependencia, de acuerdo con los porcentajes que señalan los organismos partidarios nacionales.
i Libros: Llevar al día los libros de Actas y Resoluciones, Registro General de Afiliados, Inventario y Caja y los auxiliares que considere necesarios, observando las disposiciones al respecto de la Ley 23.298 o de las legales concordantes o que se dicte en lo sucesivo.
j Registros: Llevar al día los Registros Centrales de Unidades Básicas Consejos Departamentales, Autoridades locales, dirigentes y miembros de todos los organismos del Partido, afiliados y adherentes.
k Memoria y Balance: Presentar anualmente al Congreso Provincial el informe de sus actividades, Memoria, Balance y Presupuesto General de Gastos y Recursos.
l Organizar: Tareas de Acción Política y Social, afiliación, campañas Electorales, fiscalización de comicios y escrutinios, nombrar comisiones de estudios.
m Comunicar de inmediato al Congreso Provincial y a la Mesa Ejecutiva Nacional las alteraciones
BOLETIN OFICIAL Nº 32.176

que en su constitución produzcan vacancias por cualquier causa, la incorporación de suplentes a los cargos titulares y, si se produce el caso de acefalía.

tes del caso al Tribunal Nacional de Disciplina para que éste resuelva lo que corresponda.

n Disciplina: Conf. Modif. del Congreso del 2107-89 Ejercer facultades disciplinaria, dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en que pueda corresponder la aplicación de sanciones Art. 56º - imponer las mismas cuando así corresponda de acuerdo con el dictamen de ése Organismo, y dar curso inmediato a las Apelaciones. Las expulsiones serán dispuestas con el voto afirmativo de dos tercios 2/3 de los Miembros que la integran.

De La Junta Electoral
ñ Padrones - Supervisión: Supervisar la confección de padrones internos para que la Junta Electoral los de a publicidad y/o que estén a disposición de los afiliados en el ámbito interno.
o Convocatoria Congreso a Extraordinaria: Solicitar la Convocatoria del Congreso Provincial cuando razones de importancia lo requieran.
p Convocatoria a Elecciones Internas: Dentro de los cuatro 4 años a contar de las últimas elecciones internas y tres 3 meses antes de fenecer su mandato, procederá a convocar a Elecciones Internas de renovación de autoridades de acuerdo con esta Carta Orgánica y la Reglamentación - Electoral que al efecto se establezca.
q Elecciones por Acefalía del Congreso: En caso de Acefalía del Congreso Provincial procederá, previa conformidad de la Mesa Ejecutiva Nacional y siempre que éste no opte por la intervención del Distrito o del Organismo acéfalo, a convocar a elecciones para completar período si faltaran más de 180 días para la expiración del mandato.
Caso contrario la elección se hará por un período completo de dos 2 años más el tiempo que el organismo acéfalo le faltara para cumplir el período.
r Otras atribuciones: Hacer uso de toda otra atribución que le fijan la Carta Orgánica Nacional, Congreso Provincial o Autoridades Nacionales.
Capítulo VII
Tribunal de Disciplina Art. 54º: El Tribunal de Disciplina es de carácter permanente y estará compuesto por seis 6 miembros designados por el Congreso Provincial durante cuatro 4 años en sus funciones.
Art. 55º: Facultad: Es facultad del Tribunal de Disciplina entender en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina y violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios y que puedan significar la aplicación de sanciones para sus afiliados y adherentes.
Actuará de oficio y sin necesidad de denuncia alguna cuando se utilicen los medios masivos de comunicación social para desprestigiar a otro afiliado, autoridad partidaria o al gobierno en caso de ser éste de origen Justicialista.
Sustanciará las tareas por el procedimiento escrito que se reglamente el que asegurará el derecho de defensa del imputado, y dictaminará aconsejando la sanción que corresponda, elevando las actuaciones al Congreso Provincial. Siendo de supletoria aplicación el Código de Procedimiento en lo Criminal de la Provincia.
Los miembros del Tribunal de Disciplina serán preferentemente Abogados o Escribanos, deberán reunir las cualidades exigidas para ser miembro Congreso Nacional y no podrán formar parte de otros organismos partidarios.
Art. 56º: El Tribunal de Disciplina podrá aconsejar las siguientes sanciones: a Amonestación; b Suspensión temporaria de la afiliación; c Desafiliación y d Expulsión.
Art. 57º: Las sanciones aplicadas por el Congreso Provincial serán apelables ante el Congreso Nacional del Partido, cuando ellas procedan.
Art. 58º: Recurso De Queja: Cuando hubieran transcurridos los plazos establecidos en que el Tribunal se deba expedir, cualquier afiliado que tenga interés legitimo podrá interponer Recurso de Queja ante el mismo Tribunal, lo que obligará a éste, previo estudio de la procedencia del recurso a pronunciarse sobre el problema de fondo dentro de los veinte 20 días de interpuesto el mismo. Caso contrario el interesado podrá elevar los anteceden-

Capítulo VIII

Art. 59º: Miembros - Mandato - Requisitos: La Junta Electoral estará formada por nueve 9 miembros, elegidos por el Congreso Provincial, durarán cuatro años en sus funciones y deberá reunir los requisitos exigidos para ser Delegado al Congreso Provincial.
Art. 60º: Funciones: Tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos:
- Dirección y control de todo acto eleccionario.
- Ordenamiento y clasificación de Padrones.
- Registros de locales y dirigentes.
- Organización de comicios, estudio de protestas e impugnaciones, fiscalización de elecciones y escrutinios.
- Aprobación de elecciones ad-referendum del Congreso - Proclamación de Candidatos electos.
a Sus funciones serán desempeñadas de acuerdo con las normas de la Reglamentación respectiva.
b Dictará su propio reglamento y las normas que sean necesarias para la regulación de los actos electorales, ad-referendum de la aprobación por el Congreso Provincial.

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a Impugnaciones: Las impugnaciones podrán ser planteadas por cualquier afiliado y deberán ser formulados por escrito. Las mismas deberán fundarse en: actividad oficial en cargos públicos incompatibles con los objetivos del movimiento;
indignidad de acuerdo a la Legislación Electoral;
Incumplimiento de los requisitos exigidos por la Carta Orgánica para ser afiliado. Art. 33º Ley 23.298.
Afiliados en Partidos Políticos ajenos al Movimiento Justicialista. Colaboración activa con Partidos Políticos adversos, e intervención en los procesos internos de los mismos. Defección manifiesta y evidente. Discrepancia o detracción maliciosa e intencionada, con los principios, objetivos, y programas del Partido. Impedimento morales. Deslealtad, inconducta partidaria o pública.
b Texto Aprobado por Congreso del 02-04-05.
Impugnaciones - Trámite - Pronunciamiento: Las afiliaciones impugnadas serán analizadas por la Junta Electoral y las conclusiones elevadas dentro de los tres 3 días, a la Mesa Ejecutiva Provincial para su resolución. Este deberá pronunciares en el plazo de tres 3 días.
c Publicidad Idem: La aceptación o rechazo será publicada de inmediato en el local partidario para conocimiento de los interesados.
d Texto Aprobado por Congreso del 02-04-05.
Apelación: Dentro de los dos 2 días de su publicación, los interesados podrán apelar ante el Congreso Provincial, que deberá resolver en definitiva en el término de tres 3 días.
e Consentimiento: Las resoluciones no apeladas se darán por consentidas y las sentencias consideradas firmes.

c La Junta Electoral ajustará su acción al Reglamento precedentemente citado.

f Suspensión Provisoria: Mientras se sustancia la impugnación de las afiliaciones objetadas se considerarán suspendidas.

d En caso de carencia de Reglamentación propia y en general para todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica, la Junta Electoral funcionará con carácter y autoridad de Tribunal Electoral aplicado en suplencia y en cuanto sean compatibles y análogas, las normas de la Ley Electoral.

g Apelación ante el Congreso: el afiliado rechazado podrá apelar de la resolución de la Mesa Ejecutiva Provincial, ante el Congreso Provincial, el que resolverá sobre la oportunidad de su tratamiento por el voto del tercio de sus miembros presentes. En el ínterin, el impugnado no será incorporado al padrón.

Art. 60 bis: Texto Aprobado por Congreso del 0206-11 Cuando se trate de un proceso de elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias, la Junta Electoral se integrará además con un 1
representante de cada una de las listas oficializadas.

h Nuevo pedido de Afiliación: Las afiliaciones rechazadas o canceladas no podrán solicitarse nuevamente hasta haber transcurrido un 1 año de la resolución definitiva en contrario.

Art. 60 ter: Texto Aprobado por Congreso del 0206-11 Las listas para ser oficializadas en los procesos de elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias deberán respetar la ley 24.012, como requisitos indispensable.
Art. 60 cuater: Texto Aprobado por Congreso del 02-06-11 La nominación de precandidatos a cargos públicos electivos nacionales y parlamentarios del Mercosur se hará mediante elecciones primarias, con voto secreto y obligatorio.
Art. 60 quinto: Texto Aprobado por Congreso del 02-06-11 En las elecciones de candidatos a cargos públicos electivos nacionales en la categoría de diputados nacionales se realizará en elecciones abiertas y simultaneas, aplicándose el Sistema DHont.
Capítulo IX
De Las Elecciones Internas Art. 61º: Afiliacion: Los Registros Partidarios estarán permanentemente abiertos para la inscripción de afiliados.
Art. 62º: Padrones Provisorios - Empadronamiento: Periódicamente y con dos meses de anticipación a las elecciones generales, de renovación de autoridades, cerrará el Registro de Afiliados, al solo efecto de proceder a la inclusión en los padrones, de los inscriptos que hubieran alcanzado la antigedad requerida, para poder participar en los comicios, y se confeccionará el Padrón provisorio.
Art. 63º: Tachas - Períodos - Tachas: Texto Aprobado por Congreso del 02-04-05. Confeccionados los padrones provisorios se procederá a su publicación en los locales partidarios, donde serán exhibidos durante un período de seis 6 días, a los efectos de formular las Tachas que puedan corresponder.

i Impugnación sin fundamento: Las impugnaciones que fueran producto de afirmaciones ligeras o temerarias y las Resoluciones que se consideren arbitrarias podrán ser sometidas por parte interesada al Tribunal de Disciplina a los efectos de que el impugnado asuma la responsabilidad de una posible sanción.
j Nueva Impugnación: No se podrá promover nueva impugnación del mismo afiliado basado en el mismo fundamento que sirvió para la objeción resuelta o perimida, hasta que haya transcurrido un lapso de seis 6 meses de la fecha de la resolución o perención.
Art. 64º: Padrones Definitivos: Una vez sustanciadas todas las tachas presentadas en termino se procederá a la confección y publicación de los Padrones definitivos. Los Padrones serán subdivididos en fracciones de hasta doscientos 200 afiliados con los que se constituirá cada mesa receptora. El método a seguir para el agrupamiento lo establecerá la reglamentación.
Art. 65º: Texto Aprobado por Congreso del 02-04-05 Convocatoria: La convocatoria a Elecciones Internas Generales o Parciales de renovación de autoridades deberá ser hecha con una anticipación mínima de sesenta 60 días a los fines de posibilitar el desarrollo de cronograma electoral.
Art. 66º: Renovación: La Renovación de Autoridades se efectuará en forma simultánea para todos los Organismos y comprenderá a la totalidad de los cargos y la elección de todas las autoridades provinciales que se elijan en primer grado se efectuará en forma simultánea en el mismo acto.
Art. 67º: Listas, Oficialización De Listas: Los núcleos de afiliados que decidan intervenir en la lucha comicial interna podrán presentar para su oficialización, listas de candidatos para las distintas categorías de autoridades a elegir.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2011 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date23/06/2011

Page count52

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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