Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 23 de junio de 2011
Siendo requisito indispensable para la validez de las mismas respetar la proporcionalidad equitativa de las Ramas del Movimiento que son las siguientes: Rama Masculina, Rama Femenina, Rama Gremial y Rama de la Juventud.
Este último párrafo fue ampliado por el Congreso Provincial del 04-04-87.
a Presentación: Las listas podrán ser presentadas para el total o parte de las categorías de autoridades a elegir, pero cada una deberán incluir la totalidad de los candidatos requeridos que correspondan al Departamento, a saber: Consejo de Unidades Básicas, Consejo Jurisdiccional, - Consejo Departamental, Delegado al Consejo Provincial y Delegados al Congreso Provincial.
b Las listas de candidatos deberán ser avaladas por el cinco por ciento 5% de los afiliados de la jurisdicción correspondiente. Y para el caso de autoridades provinciales, Delegados al Congreso, Consejo y Mesa Ejecutiva será necesario el aval del cinco por ciento 5% de los afiliados de por lo menos cinco 5 Departamentos.
c Reelecciones: Podrán ser candidatos y reelectos los dirigentes salientes.
d Proponentes: El pedido de oficialización de listas debe estar refrendado por todos los candidatos.
e Especificación de Cargos: Las listas deberán especificar el cargo para el que es propuesto cada Candidato.
f Las Listas podrán incluir: A título de referencia los nombres de los candidatos que el núcleo promotor haya dispuesto sostener en la elección de segundo grado, a efectuarse por el Congreso Provincial.
g Texto Aprobado por Congreso del 02-04-05
El plazo para la oficialización de listas vencerá quince 15 días antes de la fecha de realización de los comicios.
h Texto Aprobado por Congreso del 02-04-05
Publicidad - Objeciones: A medida que la Junta Electoral del Partido vaya recibiendo los pedidos de oficialización, la única Lista o varias Listas que se oficialicen se pondrán de manifiesto en las respectivas sedes partidarias durante seis 6 días para que los afiliados puedan dentro de ese término, impugnar, en su caso, a sus integrantes por no estar afiliados dentro de la jurisdicción del organismo para el cual se los elige o estar incursos en las causales enumeradas en los artículos 5, 6, 7 y 63
inc. a de la Carta Orgánica. Las impugnaciones, la Junta Electoral las analizará y sus conclusiones las elevará a la Mesa Ejecutiva para su resolución dentro de los dos 2 días de la elevación. Rigen por analogía las disposiciones del Art. 63. El mínimo de manifiesto de la Lista o Listas se hará conocer a los afiliados por los medios publicitarios más idóneos en el lugar.
i Texto Aprobado por Congreso del 02-04-05
Reemplazo: Los candidatos eliminados por haber prosperado la impugnación deberán ser reemplazados por los promotores en el plazo de dos 2
días de la fecha de la resolución definitiva, para eso se reproducirá el proceso de exhibición y tacha.
j Oficialización: Cumplidos estos trámites la Junta Electoral procederá a oficializar las Listas comunicándole a los promotores y a las autoridades de aplicación para su difusión entre los afiliados.
k Formato: Las reglamentaciones fijarán las normas relativas a formato, color, etc.
Art. 68º: Elecciones: Las elecciones se realizarán de acuerdo al Reglamento y éstas disposiciones, siguiendo en lo que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Nacional Electoral.
a Calendario: La Junta Electoral, hará conocer con indicación precisa los términos que se asignen a cada etapa del proceso y el vencimiento de los plazos para cada caso.
b Mesa: Las mesas receptoras funcionarán en los locales, y dentro de los horarios que se establezcan.
c Autoridades de la Mesa: La Junta Electoral designará con la debida antelación los Presidentes de Mesas y los respectivos suplentes, y les impartirá las instrucciones pertinentes.
d Voto: El voto será secreto y el afiliado para poder votar deberá estar inscripto en el respecti-

vo Padrón. Deberá presentar en dicho acto su documento cívico y la credencial de afiliado, con la constancia de estar al día en el pago de las cuotas.
e Escrutinio: El escrutinio provisorio se hará en cada Mesa, por las autoridades respectivas, con intervención de los Fiscales designados. El escrutinio definitivo será efectuado por la Junta Electoral en el local que determine con la intervención de los apoderados de las listas participantes.
f Fiscalización: Las listas participantes, podrán designar Apoderados y Fiscales a los efectos de controlar todo el proceso electoral. Estos adecuarán su acción a las disposiciones reglamentarias.
g Impugnaciones: Si se produjeran impugnaciones del acto electoral, la Junta Electoral resolverá lo que considere procedente, y dará traslado a la Mesa Ejecutiva Provincial para la resolución definitiva en los casos que así corresponda.
h Proclamación: Texto aprobado por el Congreso del 21-07-89 y modificado por Congreso del 0204-05. Terminado el proceso electoral y resueltas las impugnaciones si las hubiere, la Junta Electoral procederá a la proclamación de los electos, a los que entregará el respectivo comprobante. El Congreso Provincial, Consejo Provincial, Mesa Directiva del Congreso, Mesa Ejecutiva Provincial, Consejo Departamental, Consejo Jurisdiccional, y demás Organismos Partidarios, donde se haya oficializado una sola lista para las Elecciones Internas del partido, se omitirá el acto de votación y la Junta Electoral procederá a proclamarla directamente sin más trámite, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
i En la fecha establecida, las autoridades electas se harán cargo de sus funciones, procediendo a realizar las Asambleas Constitutivas.
Capítulo X
De Los Candidatos a Cargos Electivos Art. 69º: Texto Aprobado por Congreso del 0206-11 Los candidatos a cargos electivos para Comicios Nacionales, surgirán del voto directo y secreto en elecciones primarias 1 A los efectos de este artículo serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Capitulo IX, De Las Elecciones Internas.
2 Para ser elector a Presidente y Vicepresidente de la Nación se requieren las mismas condiciones que las dispuestas en el Inciso f del Art. 47º.
3 Todo Afiliado que ocupe cargo electivo podrá ser reelecto, salvo las excepciones que establece la Constitución Provincial.
4 La elección se hará por Lista Completa, y no serán tenidas en cuenta tachaduras e implantación de candidatos.
a Cuando los candidatos tachados excedan del 50%
Cincuenta por ciento del total, el voto será considerado Nulo.
b Es requisito indispensable para la validez de las Listas respetar la proporcionalidad equitativa de las Ramas del Movimiento.
5 La elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación se hará de acuerdo a la Carta Orgánica Nacional.
6 Para la elección de candidatos a Electores de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Convencionales Constituyentes, Senadores y Diputados Nacionales, Gobernador, Vicegobernador y Diputados Provinciales, se tendrá a todo el Territorio de la Provincia como Distrito Unico.
7 Para la elección de candidatos a Intendentes, Presidentes de Comisiones de Fomento y Concejales se hará conforme al Padrón de cada Consejo Jurisdiccional.
8 Los cargos a llenar, en su totalidad, serán adjudicados a la lista que obtenga simple mayoría.
Salvo en la categoría de diputados nacionales, en donde se aplicará el sistema DHont para la distribución de los cargos Texto Aprobado por Congreso del 02-06-11.
Art. 70º: Candidatos Extrapartidarios: Podrán ser candidatos los ciudadanos no afiliados siempre que tengan las calidades mínimas requeridas por las leyes y hayan sido designados conforme lo dispuesto en el artículo anterior.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.176
Capítulo XI
De Los Apoderados
Art. 71º: El Congreso Provincial de entre los Afiliados nombrará tres 3 Apoderados Titulares, de preferencia Abogados conforme al Art. 40º inciso d, para que conjunta o separadamente, representen al Partido ante las Autoridades Judiciales, Electorales, o Administrativas y realicen todas las gestiones o trámites que les sean encomendados por la Autoridad Partidaria.
Dependerán en forma directa de la Mesa Ejecutiva Provincial, ajustarán su cometido a las instrucciones que se les impartan y las siguientes disposiciones.
a No podrán hacer abandono de sus funciones, sin la previa conformidad de la Mesa Ejecutiva Provincial.
b Podrán formar cuerpos de colaboradores, ratificados en sus nombramientos por la Mesa Ejecutiva Provincial.
c Cualquier resistencia a cumplir, sin causa justificada, a juicio de la Mesa Ejecutiva Provincial, las instrucciones que se les imparta, cualquier pretensión de utilizar las prerrogativas de su cargo para interferir las decisiones de los Organismos, será considerada falta grave y podrá motivar su inmediata cesantía, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Capítulo XII
Del Patrimonio Art. 72º: El Patrimonio del Partido se formará con:
a Las contribuciones de los Afiliados.
b Los subsidios del Estado.
c El 10% de las retribuciones que perciban los candidatos partidarios electos, y aquellos que desempeñan funciones políticas en los distintos organismos del Estado, ya sean éstos Entes Autárquicos, centralizados o descentralizados. La infracción a este inciso imposibilitará ser nominado por el Partido para ocupar cargos electivos o políticos en el partido o en los Poderes públicos en el periodo inmediato siguiente. El pago sólo será acreditado por las certificaciones o recibos oficiales que a tal efecto otorgará el Partido a través de su Secretaría correspondiente.
d Los aportes, donaciones, o ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente, y que no estén comprendidos por las previsiones que prohiba la Ley.
Art. 73º: Texto aprobado por el Congreso del 06-09-07. Cuenta corriente única. Los fondos del partido político deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en las provincias que los tuvieren, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro 4 miembros del partido, de los cuales dos 2 deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen en un todo de acuerdo al artículo 20 de la ley 26215.
Los órganos nacionales del partido deberán abrir una cuenta única en el distrito de su fundación en el Banco de la Nación Argentina, en similares términos a los del párrafo precedente.
Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente.
La tesorería partidaria podrá constituir un fondo fijo para hacer frente a las erogaciones que por su monto solo puedan ser realizadas en efectivo.
Cada gasto o erogación que se realice utilizando el fondo fijo deberá constar con la documentación respaldatoria de dicho gasto.
Art. 74º: Texto aprobado por el Congreso del 0609-07. La Tesorería de la Mesa Ejecutiva Provincial llevara, para el mas riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos partidarios, además de los libros prescriptos por el artículo 21 de la ley 26215
Financiamiento de los Partidos Políticos; el libro diario y todo otro libro o registro que la agrupación estime menester para su mejor funcionamiento administrativo contable. Los bienes registrables adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto deberán inscribirse a nombre del partido.

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Art. 75º: Distribucion De Fondos: Su distribución será reglamentada por la Mesa Ejecutiva Provincial, asignándose las cuotas proporcionales que corresponderán a cada jurisdicción. Estos procederán a su vez, a asignar las cuotas proporcionales a los Organismos Partidarios correspondientes a su dependencia.
Art. 76º: La Contabilidad será llevada conforme los términos de las disposiciones que al respecto establece las Leyes 23.298, y 26215 o de los legales concordantes, o que se dicten en lo sucesivo, en forma tal, que se tenga un detalle constante de todo ingreso o egreso de fondos o especie, con indicación de la fecha de los mismos, y de los nombres y domicilios de las personas que la hubieran ingresado o recibido. Se presentará al Juez con competencia electoral, dentro de los noventa días de finalizado cada ejercicio, el Balance General Ordinario y la cuenta de ingreso y egreso, suscripto por el presidente y tesorero del partido, firmado por Contador Público Nacional, matriculado en el distrito y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y por los Organos de Fiscalización del Partido, se hará entrega en las ocasiones que la Ley determine, de la documentación contable pertinente, a la autoridad judicial competente.
Asimismo deberán presentar una lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el periodo, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del aporte.
Art. 76 bis. Texto aprobado por el Congreso del 06-09-07 Administración financiera. El partido deberá nombrar un tesorero titular y uno suplente, o sus equivalentes, con domicilio en el distrito correspondiente, debiendo ambos ser afiliados. Las designaciones con los respectivos datos de identidad y profesión deberán ser comunicados al juez federal con competencia electoral correspondiente y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.
Art. 76 ter. Texto aprobado por el Congreso del 06-09-07 Ejercicio contable. El ejercicio económico tendrá como fecha de cierre el 31 de diciembre de cada año a partir del ejercicio numero 25 inclusive.
Capítulo XIII
De Las Corrientes Internas Art. 77º: Texto aprobado por el Congreso del 03-01-89. El Partido Justicialista reconoce que con motivo de elecciones internas partidarias, pueden existir distintas Corrientes Internas de Afiliados, las que para su formación y funcionamiento deberán observar las siguientes disposiciones:
a Para ser Corriente Interna se requerirá que la misma esté avalada por el cinco por ciento 5% de afiliados de por lo menos Cinco 5 Departamentos.
b Poseer una Junta de Conducción de por lo menos Cinco 5 Afiliados, quienes deberán cumplir los mismos requisitos que para ser electo Miembro de la Mesa Ejecutiva Provincial.
c Deberán nombrar un Apoderado Titular y uno Suplente, para que actúen y la representen ante las Autoridades Partidarias.
d Texto Aprobado por Congreso del 02-0405. Desde la convocatoria a elecciones internas y hasta treinta 30 días de la fecha de elección, se deberá presentar la petición de reconocimiento ante la Mesa Ejecutiva Provincial, acompañando Lista con nombre completo, número de Documento de Identidad, edad, domicilio de los adherentes, a fin de acreditar el inciso a; y Acta de Formación de la Línea Interna, para acreditar el inciso b.
e Efectuadas las presentaciones, la Mesa Ejecutiva Provincial, una vez verificado el estricto cumplimiento de las disposiciones precedentes deberá efectuar el reconocimiento de la Línea Interna dentro del plazo de Treinta 30 Días; caso contrario, los Apoderados de la corriente en cuestión, tendrán derecho a pedir el reconocimiento ante la Justicia Electoral respectiva.
f Las Líneas Internas existirán formalmente desde su reconocimiento, feneciendo automáticamente - en cada caso - después de la asunción de cargo de las Autoridades Partidarias electas.
g Derogado por el Congreso Partidario realizado el día 21-07-89.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2011 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date23/06/2011

Page count52

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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