Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 23 de junio de 2011
de que la primera minoría obtenga representación.
Las listas deberán incluir la misma cantidad de suplentes.
Art. 36º: Adjudicación de Cargos: Los cargos serán adjudicados por simple pluralidad de sufragios. Corresponderán los 3/4 de los cargos a la mayoría y 1/4 restante a la primera minoría, siempre que ésta alcance a reunir el 25% de votos hábiles emitidos. Los Votos en blanco se consideran válidos. En caso de que el cálculo de las 3/4 y 1/4 no dé el número de personas representantes exacto, el número cuestionado se sumará a la mayoría.
Art. 37º: Elección - Tachaduras: La elección se efectuará por lista Departamental completa y no serán tenidas en cuenta tachaduras o suplantaciones de candidatos.
Cuando los candidatos borrados excedan el 50% del total, el voto será anulado.
Art. 38º: Electores Hábiles - Antigedad: Solo podrán votar en estos comicios los afiliados incluidos en el Padrón Partidario de la Provincia que tengan antigedad ininterrumpida de dos años. Esta exigencia no rige para los nuevos enrolados que hayan sido adherentes.
Art. 39º: Funcionamiento Sesión Ordinaria Extraordinaria: El Congreso Provincial funcionará en la Capital de la Provincia y deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, en la fecha, o entre las fechas que se establecerán en la reunión constitutiva.
a Quórum: Para poder funcionar deberá contar con la presencia de, por lo menos, la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.
b Falta de Quórum - Segunda citación: Si transcurrida una hora de la establecida para la citación no se hubiera logrado el número requerido, la Mesa Directiva o, en su ausencia, tres de los Delegados presentes procederán a citar a nueva reunión para cinco días después.
Las citaciones deberán cursarse dentro de las 24
horas y formularse por todos los medios de comunicación social. Los presentes serán considerados como notificados.
c Sesión en segunda citación: El Congreso en segunda citación podrá funcionar a todos sus efectos con la presencia de un Tercio de sus miembros titulares.
d Tercera citación - Cesantía Ausentes - Incorporación Suplentes: Si tampoco se alcanza ese número se procederá a citar nuevamente de la misma manera establecida anteriormente y si volviera a fracasar se considerará a los ausentes que no hayan invocado causa justificada a juicio de los presentes, automáticamente cesantes y se procederá a incorporar a los suplentes, entrando a funcionar si en ese acto se logra el quórum del tercio precitado.
e Acefalía: De lo contrario se repetirá el proceso de las citaciones y si tampoco se obtuviera el número requerido se considerará al Congreso en estado de Acefalía de lo que, los presentes, deberán dar cuenta al Congreso Nacional.
f Mesa Directiva: La Mesa Directiva que tendrá carácter de permanente, tendrá por misión: Citar a sesiones, dirigir y ordenar el debate y realizar todas las tareas administrativas relativas a la actividad del organismo, informará al Congreso el desarrollo de su gestión durante el receso y someterá a su aprobación la cuenta de gastos y recursos.
Art. 40º: Autoridades que Designa el Congreso Provincial: Corresponde al Congreso Provincial designar las siguientes autoridades:
a Este inciso fue derogado por el Congreso Provincial del 04-04-87 3
b Seis 6 miembros del Tribunal de Disciplina partidario.
c Nueve 9 miembros de la Junta Electoral.
d Tres 3 Apoderados del Partido con preferencia Abogados La elección de las autoridades referidas en los incisos anteriores, podrá recaer en cualquier afiliado que reúna las condiciones que exige la Carta Orgánica para ser elegido, aunque no sea miembro del Congreso o hubiera sido electo para ocupar otro cargo partidario. La forma de proponer candi-

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datos y la mecánica de la Elección se establecerá en Reglamentación respectiva.

f Dimisiones: Aceptar o rechazar las dimisiones de sus miembros.

Art. 41º: Constitución: Constituido el Congreso con Quórum mínimo de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros se procederá a:

g Disciplina - Cuerpo: Corregir por simple mayoría a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta o suspenderlo por el voto de los 2/3 de los Delegados presentes.

a Presidente Provisorio: Designar Presidente al Delegado de mayor edad quien designará los Secretarios ad hoc para que lo secunden en su tarea.
b Comisión de Poderes: A continuación el Congreso designará una Comisión de Poderes formada por cuatro miembros, la que estudiará los títulos de los Delegados y aconsejará su aceptación o rechazo.

h Sanciones - Afiliados: Considerar las sanciones aplicadas a los afiliados que hubieran sido apeladas ante el Congreso. Para su inclusión en el Orden del Día se requerirá el voto del tercio de los miembros presentes.
Sanción - Dirigentes: Las sanciones de Expulsión de Dirigentes serán de inclusión automática en el Orden del Día.

c De los poderes objetados se dará traslado al Congreso Provincial para su resolución definitiva.

Confirmación - Sanciones: La confirmación de las sanciones se hará por simple mayoría.

d Aprobación de Poderes: El Congreso, único Juez de los títulos de sus miembros, resolverá de inmediato por simple mayoría de los Delegados presentes.

Revisión - Sanción: Para la Revisión de las Sanciones, ampliando, disminuyendo o anulando las penalidades, se requerirá el voto de los 2/3 de los presentes.

e Incorporación suplentes: Los Delegados excluidos serán reemplazados por los correspondientes suplentes, los que se incorporarán de inmediato.

Reconsideración: La Reconsideración de una anterior resolución del Congreso solo podrá ser solicitada una vez transcurridos dos 2 años desde la fecha de la misma.

f Elección de Autoridades: Aprobados los poderes en números suficientes como para poder sesionar el Congreso entrará a funcionar y proceder en primer término, a elegir de su seno una Mesa Directiva compuesta por 7 miembros, que durarán cuatro años en sus funciones y serán:

Para su tratamiento regirán las normas de los párrafos anteriores.

1º Un Presidente;
2º Un Vicepresidente 1ro.;
3º Un Vicepresidente 2do.;
4º Un Secretario General;
5º Dos Secretarios;
6º Un Tesorero.
Art. 42º: Sesión Extraordinaria: El Congreso podrá reunirse en Sesión Extraordinaria cuando medien razones graves o urgentes.
a A solicitud del Consejo provincial.
b A solicitud de la tercera parte de los congresales en ejercicio.
c A solicitud de la mitad de los Consejos Departamentales.
d Por su propia decisión tomada en ocasión de anterior sesión ordinaria o extraordinaria.
e A solicitud de la Mesa Ejecutiva.

i Informes: Requerir y/o recibir los informes que estime necesarios de los Organismos, afiliados que desempeñan cargos electivos y afiliados en general. Pronunciarse en consecuencia.
j Directivas: Dar las Directivas Generales y Particulares que juzgue correspondiente.
k Programa: Sancionar o modificar el Programa de Acción Política en el Orden Provincial de acuerdo a la Declaración de Principios y el Programa Nacional.
l Salidas Políticas: Pronunciarse sobre las Salidas Políticas Abstención, Concurrencia, Voto en Blanco, Apoyo Extrapartidario, etc. y hacer llegar al Congreso Nacional la opinión del Distrito.
ll Presupuesto: Sancionar el presupuesto anual.
m Memoria - Balance: Considerar la Memoria y Balance Anual de la Mesa Ejecutiva.
n Gastos Extraordinarios: Aprobar gastos extraordinarios Campañas Electorales, etc. cuando fuera necesario.
Otorgar o suprimir subsidios especiales a los Consejos Departamentales cuyas rentas no alcancen a cubrir los gastos ordinarios, incluyéndolas en el presupuesto cuando la necesidad se haga permanente.

f Por decisión de la Mesa Directiva del Congreso Provincial.

ñ Interpelación: Interpelar a la Mesa Ejecutiva o sus miembros cuando lo considere necesario.

Tales convocatorias deberán efectuarse de inmediato y la reunión, realizarse dentro de los quince 15 días de presentada la petición correspondiente.

o Intervenciones: Aprobar o dejar sin efecto las intervenciones de Consejos Departamentales o Unidades Básicas.

Art. 43º: El Congreso se dará su propio Reglamento, mientras no lo tenga, regirá para sus deliberaciones en lo que sea aplicable, el Reglamento de la Cámara de Representantes de la Provincia.
Esta será considerada en todos los casos como subsidiario.
Art. 44º: Misión - Función: Corresponde al Congreso Provincial:
a Este inciso fue derogado por el Congreso Provincial del 04-04-87 4.
b Designar nuevos Delegados al Congreso Nacional, a la Mesa Ejecutiva Nacional, al Tribunal de Disciplina, Junta Electoral y Apoderados en los casos de vacantes por cualquier causa.
c Reglamentos: Dar sanción definitiva a los Reglamentos Internos de la Mesa Ejecutiva, Consejos Departamentales, Consejos Locales y Unidades Básicas.
d Código Disciplinario: Establecer las normas que regularán la actuación del Tribunal de Disciplina.
e Aprobación - Comicios: Aprobar en definitiva los Comicios Internos.

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formular las observaciones que estime conveniente sobre la actuación de los representantes del Partido, ante el Congreso Nacional del Partido.
Art. 45º: Delegados Al Congreso Nacional:
a Conf. modif. del Congreso del 02-12-88. Los Delegados al Congreso Nacional serán elegidos por el Congreso Provincial por simple mayoría de votos de los presentes y en el número que corresponda de acuerdo a la Carta Orgánica Nacional.
b Candidatos - Requisitos - Antigedad - Edad:
Para ser electo se requerirá una antigedad ininterrumpida de tres 3 años como afiliado en el Distrito y reunir las cualidades exigidas para poder ser elegido Diputado Nacional.
Art. 46º: B Consejo Provincial: Subordinado al Congreso Provincial con jurisdicción sobre todo el territorio de la Provincia. Es el órgano de contralor de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Distrito Formosa. Se reunirá una vez al año para aprobar lo actuado por dicha Mesa.
a Estará compuesto por la misma cantidad de miembros que el Congreso Provincial y serán electos en la misma forma y proporción.
b Le serán aplicables todas las disposiciones de los artículos, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 incisos b c y d, 41, 42 y 43 de la Presente Carta Orgánica.
c Las resoluciones que adopte el Consejo aprobando o desaprobando lo actuado por la Mesa Ejecutiva Provincial serán revisables por el Congreso Provincial si son recurridos dentro del plazo de cinco 5 días.
Art. 47º: C Mesa Ejecutiva Provincial: Subordinada al Consejo y Congreso Provincial tendrá jurisdicción sobre todo el territorio de la Provincia.
a Elección - Duración: Será elegido en forma directa y secreta por los afiliados, al efecto la Provincia será Distrito único. Durarán cuatro 4 años en sus funciones.
b Autoridad: Será la autoridad ejecutiva máxima en el orden provincial y tendrá a su cargo la Conducción Política y Administrativa en el Distrito.
c Composición: Ampliado por el Congreso del 21-07-89 Estará compuesto de Cuarenta y cuatro 44 Miembros distribuidos de la siguiente manera:
Presidente; Presidente Alterno; Vicepresidente 1º;
Vicepresidente 2º; Vicepresidente 3º; Secretaría General; Secretaría de Acción Política; Secretaría del Interior; Secretaría de Legislación General y Asuntos Constitucionales; Secretaría de Adoctrinamiento; Secretaría de Organización; Secretaría de la Mujer; Secretaría de Asuntos Gremiales; Secretaría de Movilización; Secretaría de la Producción;
Secretaría de la Juventud; Secretaria de Proyectos y Planificación; Secretaría de Asuntos Universitarios y Estudiantiles; Secretaria de Cultura y Educación; Secretaría de Turismo Social; Secretaría de Derechos Rumanos; Secretaría de Ecología y Medio Ambiente; Secretaría de la Salud; Secretaria de Previsión y Seguridad Social; Secretaría de Coordinación; Secretaría de Acción Social; Secretaría Aborigen; Secretaría Administrativa; Secretaría de Actas; Secretaría de Prensa y Propaganda; Secretaria de Finanzas; Secretaría de la Minoridad y la Familia; Secretaría de Deportes y Recreación; y once 11 Vocales.

p Supervisión: Ejercer la Supervisión General del Partido y de los Organismos en el orden Provincial, modificando o dejando sin efecto las resoluciones adoptadas por el voto de los 2/3 de los miembros presentes, excepto las sanciones disciplinarias para las que rigen los artículos respectivos.

d Corresponden los cargos de vocales a la minoría, siempre que ésta obtenga el 25% de los votos válidos emitidos.

q Amnistía: Disponer amnistías generales para los casos de transgresiones formales de tipo electoral, administrativo o disciplinarios, excepto las que se refieren a irregularidades en el manejo de fondos, expulsiones o inmoralidad política.

e Todas las Secretarías podrán tener Secretarías Adjuntas Pro-secretaría, en cuyo caso, sus miembros serán electos por el Consejo Provincial, pudiendo participar de las reuniones de la Mesa Ejecutiva con voz pero sin voto.

r Carta Orgánica: Aprobar las normas Reglamentarias de la Carta Orgánica.

f Requisitos: Para ser miembro de la Mesa Ejecutiva Partidaria se requerirá una antigedad ininterrumpida de tres 3 años en el Padrón Partidario del Distrito y no poseer como antecedentes sanción firme por inconducta partidaria en este Distrito u otro del País.

rr Reforma Orgánica: Reformar la Carta Orgánica previo pronunciamiento sobre su necesidad.
s Otras Atribuciones: Hacer uso de toda otra atribución que le fija la Carta Orgánica o Resolución del Congreso Nacional.
t Considerar: Los informes anuales de la representación partidaria en el Congreso Nacional y la Legislatura Provincial y de cada uno de sus componentes. Asimismo en caso de haber obtenido el Poder Ejecutivo podrá requerir dichos informes para su consideración. También podrá considerar y
Art. 48º: Funcionamiento: Rigen para su funcionamiento las disposiciones de los Consejos Departamentales que se aplicarán por analogía.
Art. 49º: Participación en Sesioses: Podrán participar de las sesiones con voz pero sin voto los miembros de la Mesa Directiva del Congreso y Consejo Provincial y los Presidentes de Consejos Departamentales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2011 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date23/06/2011

Page count52

Edition count9409

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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