Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 13 de junio de 2007
pecto es imperativo mejorar las condiciones laborales y remunerativas del sector, enfatizando en su perfeccionamiento y crecimiento profesional.
Las prioridades para diseñar políticas educacionales específicas estarán dirigidas a erradicar la persistencia de las altas tasas de deserción, desgranamiento y repitencia, y la fuerte desarticulación entre los distintos niveles de enseñanza.
7.2. Salud Más del 7% del producto bruto argentino se destina al área de la Salud que también son imprescindibles para tener a la familia argentina libre de los flagelos de las enfermedades físicas y dentro de el o evitar la propalación de la drogadicción que en estos momentos en el mundo es la calamidad más grande que tiene este siglo que se extingue, del que no escapa nuestro país. Por un lado la prevención y educación para la salud. Y
por el otro el manejo de la información, la informatización, la historia clínica única, que permiten utilizar con racionalidad y eficiencia los recursos de que se disponen.
El sistema sanitario argentino necesita de un proceso de reingeniería por el cual se optimicen los recursos y la infraestructura existentes, se creen relaciones de complementarismo y cooperación entre las distintas áreas de salud, se generen los mecanismos tendientes a delinear un sólido programa de prevención, se establezca una política de gerenciamiento y se reasignen los recursos económicos para su máximo aprovechamiento.

Nuestra política exterior debe mostrar una adhesión irrestricta a la paz, y a su preservación mediante la solución pacífica de los diferendos entre las naciones. Nuestro partido auspiciará los acuerdos directos, las mediaciones, los arbitrajes y los procedimientos judiciales como únicos recursos válidos para la convivencia internacional.
En suma, nuestra política internacional debe ser independiente, solidaria y participativa. Y debe especialmente reafirmar nuestra decisión irrevocable de recurrir a todo medio legítimo y pacífico para recuperar las Malvinas e Islas del Atlántico Sur, como así también para defender los derechos argentinos sobre la Antártida y la soberanía nacional sobre la totalidad de nuestro territorio.
9 LA DEFENSA NACIONAL
Las Fuerzas Armadas, subordinadas al poder civil, son el brazo armado de la Nación. Son los custodios de la soberanía nacional y para ello deben estar preparados permanentemente.
Sin lugar a dudas la capacidad operativa de la FF.AA. se encuentra notoriamente disminuída producto de la crisis del Estado y, especialmente, de la inadecuada utilización de sus recursos. Propiciaremos un replanteo global de las Fuerzas Armadas donde se vinculen la capacidad profesional, la tecnología y los recursos económicos, para obtener fuerzas eficientes, ágiles, y preparadas para afrontar los conflictos que demanda el mundo moderno. SABINO ROMERO, Apoderado

BOLETIN OFICIAL Nº 31.175

Art. 4º - El Comité Provincial, mantendrá abierto en forma permanente el registro de afiliados, cerrándose los mismos quince días antes de la fecha de convocatoria de elecciones partidarias o elecciones generales.

ante el Comité Provincial, caso contrario, el Congreso Provincial, sólo tomará nota de las medidas adoptadas.

Art. 5º - Los afiliados, tiene el derecho a la participación del Gobierno y Administración del Partido Unión por La Rioja, mediante la elección de autoridades, en forma democrática, por el voto de los afiliados. Igualmente las candidaturas a cargos públicos electivos. No podrán ser candidatos a cargos partidarios, las personas comprendidas dentro de las previsiones del Art. 33º, incisos a, b, c, d y e de la Ley Nacional Nº 23.298, como así concordantes de la Ley Provincial.

Art. 10º - El Gobierno, dirección y Administración del Partido, será ejercido por los afiliados integrantes de los Organismos que crea el presento estatuto.

Art. 6º - Igualmente los afiliados tendrán el derecho de ejercer la fiscalización y control administrativo del Partido, mediante la integración de los cuerpos de Fiscalización que el presente Estatuto crea.

Art. 12º - En las Secciones o Departamentos, como así en los distritos que componen los mismos y hasta tanto se organicen definitivamente, el Comité Provincial designará delegados o juntas provisorias, quienes procederán a la organización partidaria en la forma que lo determine el Comité Provincial, quien dictara las normas de organización de acuerdo a las facultades que le otorgue el Congreso Provincial, como asimismo una vez organizadas, proceder a la elección de las autoridades seccionales que así lo sean, siempre mediante el voto directo de los afiliados de cada una de las secciones.

Art. 7º - El Partido podrá sostener candidaturas a cargos electivos públicos, a ciudadanos no afiliados, Art. 8º - Los afiliados tiene la obligación de observar estrictamente las prescripciones de esta Carta Orgánica Provincial, como así el cumplimiento de las resoluciones emanadas de los Organismos Ejecutivos y Deliberativos, a cuya finalidad el Comité Provincial designará un Comité de Disciplina, a la que elevará los antecedentes en su caso, de actos de indisciplina, alzamiento, a todo acto que conspire contra la unidad y el orden partidario o que afecten al prestigio de la agrupación.

7.3. Seguridad y Justicia La Rioja, Mayo de 2007.
La aparición en escena del crimen organizado, la complicidad de sectores policiales, la cobertura judicial que constatada en algunos casos aparece sospechada en otros de alto impacto público, han generado una sensación pública de falta de seguridad y justicia que es imperioso revertir pués ponen en riesgo los propios pilares de las instituciones de la República.
Sumado a ello, la aparición de organizaciones internacionales vinculadas a los delitos del tráfico de drogas, lavado de dinero, narcoterrorismo y tráfico ilegal de armas, ha generado un enorme desaliendo en el pueblo sobre las reservas morales de las dirigencias para garantizar los derechos de la sociedad en su conjunto y en particular los de cada uno de sus habitantes.
Promoveremos la conformación de un sistema judicial absolutamente independiente, que persiga con severidad a los delincuentes y a quienes violan la ley, que defienda y proteja a los ciudadanos honestos, y que en definitiva cree las condiciones para que tengamos seguridad en la Argentina, porque la inseguridad que se percibe tiene que ver fundamentalmente con el mal funcionamiento del Poder Judicial y el alto grado de impunidad que consiguen quienes violan la ley y tienen conductas antisociales.
La lucha contra los privilegios responde también al sentimiento de justicia de los argentinos, que no admiten un enriquecimiento que no esté justificado por el trabajo a la luz del día, que se originen en monopolios que eluden la competencia o que surjan de la evasión de los más favorecidos que no cumplen con su parte en las cargas colectivas.
Desde el Congreso promoveremos un Consejo de la Magistratura sin dependencia política, que permita integrar el sistema judicial con funcionarios y jueces probos y capacitados, los mejores, los más virtuosos, para recrear la confianza de los ciudadanos en la justicia, y en las instituciones básicas del sistema republicano.
8 LA POLÍTICA EXTERIOR
La política exterior de la República debe responder a los reales intereses de la Nación. Debe estar orientada a la cooperación política, cultural y económica con todos los países del mundo, pero particularmente con los del continente, y en especial con nuestros socios del Mercosur.
Las reformas estructurales de la economía nos permiten entrar a competir a un mundo globalizado en condiciones cada vez más comparables de eficiencia y productividad.
La política exterior debe ser el instrumento que permita relacionar a nuestro país en términos de igualdad con el resto de las naciones del mundo.

ALEJANDRO DE LA VEGA, Juez de Paz Lego N 1.
Carta Orgánica DISPOSICIÓN GENERAL
La presente Carta Orgánica Provincial, es la Ley Superior del PARTIDO UNION POR LA RIOJA
Distrito La Rioja, en todo el territorio de la provincia y por consiguiente será nula y sin ningun valor, cualquier disposición que no conforme sus dictados a los Principios que ella establezca.
De los Afiliados Art. 1º - Constituyen el Partido Unión Por La Rioja Distrito La Rioja, los ciudadanos de uno y otro sexo, argentinos y extranjeros naturalizados, que previa adhesión a su programa, se hayan inscripto en sus registros, solicitando su afiliación.
Art. 2º - La calidad del afiliado, se adquirirá, a partir de la resolución de los Organismos Partidarios que procedan a su afiliación. Los Organismos de Distrito, deberán elevar al Comité Provincial, anualmente, el Padrón de Afiliados con las bajas y nuevas afiliaciones. En caso de rechazo de afiliaciones por los Organismos de Distrito, se podrá interponer recurso ante el Comité Provincial por parte de los interesados, los que en caso de mantenerse la medida, podrán hacerlo al Honorable Congreso Provincial, en su primera sesión. El rechazo a una solicitud de afiliación deberá ser fundada en razones de moral, mala conducta o actividades públicas conocidas, que atenten contra la doctrina partidaria o inhabilidad legal o de hecho o hallarse comprendido el solicitante dentro de las previsiones establecidas en la Ley Nacional vigente, o de las disposiciones de la Ley Provincial, reglamentaria del funcionamiento de los partidos políticos. La afiliación se llevará a cabo mediante las formas establecidas en dichos textos legales.
Art. 3º - La afiliación se extingue:

Comité de Disciplina Art. 9º - El Comité Provincial, procederá a conformar un Comité de Disciplina, integrado por un Presidente y dos Secretarios. Para integrar dicho cuerpo se requiere, ser afiliado con una antigedad superior a los tres años y no integrar ningún otro Organismo Ejecutivo Provincial. El quórum lo formará la mitad más uno de sus componentes, no teniendo voto pero si voz, quien lo haga en carácter de presidente. Sus integrantes pueden ser recusados con causa. En caso de admitirse la recusación, el Comité Provincial, reemplazará al o los Miembros recusados. Ese derecho puede ser ejercido por una sola vez. Las facultades del Comité de Disciplina consistirán en juzgar los casos de indisciplina, mala conducta, actos atentatarios a la unidad partidaria y todos aquellos, que deberán ser sometidos por el Comité Provincial, quien elevará al Comité de Disciplina todos los antecedentes del caso.
El Comité Provincial será siempre el órgano que considere o no la existencia de las causales que puedan determinar la intervención del Comité de Disciplina. El Comité de Disciplina, citará en legal forma a las partes mediante telegrama colacionado o carta certificada, haciéndoles conocer la integración del Comité de Disciplina la fijación de la audiencia, a los efectos que en la misma, los afectados puedan producir sus descargos. El dictamen del Comité de Disciplina deberá producirse dentro de los quince días de elevadas las actuaciones por el Comité Provincial, prorrogables por otro término igual. Si vencidos esos plazos, el Comité de Disciplina no se expidiera, el Comité Provincial se abocará directamente al asunto, sin aquel dictamen, haciéndose constar la mora del Comité.
El Comité de Disciplina evacuará su informe, aconsejando siempre las medidas a adoptar, pero su dictamen no es obligatorio para el Comité Provincial, quien puede apartarse del mismo, mediante fundadas razones que deber ser motivadas. El Comité Provincial, será el que en definitiva resuelva la cuestión, pudiendo aplicar sanciones, que pueden ser apercibimiento, llamado de atención, suspensión de afiliación o expulsión según la gravedad de los hechos imputados.

a Por fallecimiento.
b Por renuncia.
c Por expulsión, la que deberá ser resuelta por el Comité Provincial, previo dictamen del Comité de Disciplina. Sanción que podrá ser recurrida por ante el H. Congreso, mediante apelación formulada ante el mismo Comité Provincial, dentro de cincuentas días hábiles de notificada la resolución en debida forma, ya sea por telegrama colacionado o comunicación certificada, al último domicilio consignado en la afiliación. El Comité de Disciplina deberá hacer comparecer al afiliado, a los efectos de oir sus descargos, los que pueden hacerlo personalmente o bien por escrito.

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Contra la resolución del Comité Provincial, podrá interponerse recurso de apelación de revocatoria ante el mismo Comité, dentro de los cincos días de notificada la resolución en legal forma, y en caso de mantenerse la medida, dentro del mismo término y ante el mismo cuerpo, recurso de Apelación, ante el Honorable Congreso Provincial.
En ningún caso los recursos que se intentara interponer por los afectados, producirá efecto suspensivo y las medidas adoptadas mantendrán todos sus efectos, salvo que fueran revocados por el Congreso Provincial. La Jurisdicción del Congreso Provincial, sólo se abrirá en los casos que se hubieran interpuesto en términos los recursos
Del gobierno del Partido
Art. 11º - En el orden Provincial el PARTIDO
UNION POR LA RIOJA, será gobernado por el Congreso Provincial y por el Comité Provincial, como Organismos Deliberativos y ejecutivos, respectivamente.

Para la organización definitiva de las Secciones Electorales y su convocatoria a la elección de autoridades, el Comité Provincial, deberá realizarlo dentro de un año a partir de la sanción de este Estatuto Provincial, oportunidad en que el Congreso Provincial, dictará las normas que regirá la constitución definitiva de las autoridades de Distrito o seccionales.
Del Congreso Provincial Art. 13º - Tendrá el carácter de Autoridad Superior del Partido y estará integrado por ocho Delegados; elegidos por el voto directo de los afiliados inscriptos en los registros provinciales. Los delegados serán considerados como representantes del Distrito y no de las Secciones Electorales pudiendo sus miembros por consiguiente pertenecer a una o varias secciones electorales. Juntamente con los Delegados Titulares, se elegirán la mitad de miembros suplentes.
Art. 14º - Para ser miembro del Comité Provincial, titular o suplente, se requiere ser afiliados al Partido, con una antigedad superior a los tres años.
Art. 15º - Para constituirse y sesionar, el Congreso Provincial necesitará el quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Art. 16º - Los miembros del Congreso Provincial, titulares y suplentes, durarán cuatro años en su mandato, pudiendo ser reelectos por una sola vez, para los mismos cargos y no estar comprendidos en las incompatibilidades que determina la Ley Nacional vigente y de lo preceptuado en la Ley Provincial.
Integran también el Congreso Provincial, tres Delegados enviados por el Comité Provincial, el Apoderado Titular del Distrito, quienes tendrán voz y voto y los presidentes de los Boques Parlamentarios en la Legislatura Provincial, quienes en el cuerpo, tendrán voz pero no voto.
Art. 17º - En sesión preparatoria, para alcanzar su constitución definitiva, se elegirá un Presidente Provisorio y dos Secretarios, procediendo la Asamblea a la designación de una Comisión de Poderes, la que deberá verificar la legitimidad de los diplomas de sus miembros.
Para la aceptación o rechazo de los diplomas, como así para cualquier otro punto controvertido que pudiera presentarse, el Congreso Provincial al constituirse válidamente, es el único juez de sus miembros y sus desiciones son inapelables.
Art. 18º - Para el orden de sus deliberacioes, el cuerpo deberá dictarse su propio reglamento, resolviendo en lo no previsto, regirse por el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Art. 19º - Constatada la existencia del quórum legal, y constituido el cuerpo, se procederá a elegir entre sus miembros, a la Mesa Directiva del alto organismo, que los serán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Prosecretario, un Secretario de Actas y un Secretario de Finanzas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2007 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date13/06/2007

Page count52

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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