Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 13 de junio de 2007
Las desiciones del Honorable Congreso, tendrá plena validez cuando sean tomadas mediante la simple mayoría de la mitad más uno del quórum requerido y válido, salvo cuando expresamente se establezca una mayoría superior que se determinará. El Presidente, sólo tendrá voto en caso de empate.
Art. 20º - El Honorable Congreso deberá reunirse en sesión ordinaria, una vez al año, en el lugar, fecha y hora que el mismo congreso haya designado antes de levantar la sesión que hubiera precedido.
Para la primera convocatoria, lo será mediante las instrucciones que imparta la Junta Promotora Provincial y el Apoderado Titular de la Provincia, quienes tendrán a su cargo, todo lo relativo a la constitución del Organismo, a instancias del Comité Provincial y el Apoderado Provincial Titular.
a También el Honorable Congreso, se reunirá en sesión extraordinaria, cuando lo convoque su Mesa Directiva, pero a solicitud por lo menos de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros Titulares que conforman el cuerpo. En tal caso, la Mesa Directiva cursará comunicación al Comité Provincial, para que tome nota de la convocatoria y del orden del día a tratar, con quince días por lo menos de anticipación, a los efectos de enviar a la sesión a sus delegados, como así invitar a los representantes de los Bloques Parlamentarios.
b Igualmente, el Comité Provincial podrá convocar a reunión extraordinaria del Honorable Congreso cuando asuntos urgentes así lo requieran, y en este caso, la convocatoria, orden del día, citación, lugar y fecha, serán determinados directamente por la Mesa Ejecutiva del Comité Provincial.
Art. 21º - Serán facultades del Honorable Congreso Provincial:
a Dictar la Carta Orgánica Provincial, como así la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Plataforma Electoral.
b Dictar las normas que reglamentarán las elecciones de las autoridades del Partido, con sujeción al más puro estilo democrático y respecto de las disposiciones vigentes, pudiendo delegar tales atribuciones en el Comité Provincial.
c Considerar los informes que deberán elevarle las Representaciones Parlamentarias de ambas ramas de la Legislatura o sus representantes por separado y pronunciarse sobre las observaciones que al respecto formulen los organismos del Partido.
d Resolver sobre las iniciativas que por su naturaleza correspondan a las autoridades provinciales del Partido y hubieran sido desechadas por el Comité Provincial. Las mismas podrán ser planteadas en dicho caso ante la primera sesión siguiente del Honorable Congreso, por escrito y avaladas por lo menos con la firma de cincuenta afiliados.
e Dar amplias facultades al Comité Provincial para conducir la marcha del Partido en la Provincia, haciendo cumplir las disposiciones de la Carta Orgánica Provincial, Declaración de Principios, Programa Partidario y las resoluciones dictadas por las autoridades Provinciales y expresa autorización de intervención a los organismos seccionales o de Distrito, cuando los mismos se apartaran o dejaran de cumplir aquellas disposiciones, o que además con su actuación, atentaran contra la unidad y disciplina partidaria.
f Reglamentar la formación del Tesoro del Partido, cuya administración, inversión y contralor, deberá ser ejercido por el Comité Provincial, el que procederá en todo lo relativo al Patrimonio Partidario, de acuerdo a las normas que establezca el Honorable Congreso y en especial con lo dispuesto por la Ley Nacional vigente y la Ley Reglamentaria Provincial.
g El comité Provincial, deberá después de finalizado cada ejercicio anual y en el primera convocatoria siguiente del Honorable Congreso, presentar el estado del patrimonio del Partido, como también la cuenta de ingresos y egresos, inversiones, etc., del ejercicio vencido, para su verificación y posterior aprobación por el Honorable Congreso.
h Resolver constituir alianzas electorales con Partidos Provinciales o Municipales reconocidos,
Segunda Sección salvo resolución en contrario del Honorable Congreso local. El Congreso podrá autorizarlas en forma expresa dentro de las previsiones que determinan la Ley Nacional y la Ley Reglamentaria Provincial del Estatuto de los Partidos Políticos y de acuerdo a las propias modalidades y coincidencias de los Partidos actuantes, quedando una vez conferida la autorización, a cargo del Comité Provincial, las tramitaciones y requisitos a cumplimentarse en el orden judicial, administrativo y político.
Para tales resoluciones, el Honorable Congreso Provincial deberá expedirse.
i Tomar conocimiento y resolver en caso de apelación interpuesta ante el Comité Provincial, respecto de cancelaciones de afiliación, suspenciones, sanciones o expulsión, dispuestas por el Órgano Ejecutivo Provincial, como así las que derivan de intervenciones decretadas a autoridades seccionales, departamentales o de Distrito.
En todos los casos, para el tratamiento de dichas cuestiones. Se debe interponer recurso dentro de los cinco días hábiles desde la notificación de dichas medidas, ante el mismo Comité Provincial, el cual elevará en dicho caso todos los antecedentes obrantes del asunto, como así si la apelación fue presentada en término ante ese organismo que celebre el Honorable Congreso. Las notificaciones que cursará el Comité Provincial, deberán serlo por medio de telegrama colacionado o carta certificada con aviso de recibo y el término de los cinco días se contarán desde el día siguiente al recibo de dichas comunicaciones.
j Si la apelación no hubiera sido interpuesta dentro del plazo y ante el Comité Provincial, el Honorable Congreso no considerará ninguna reclamación y tomará simplemente conocimiento de las sanciones o medidas adoptadas por el Órgano Ejecutivo. Si las partes hubieran recurrido en término directamente ante el Comité Provincial, el mencionado organismo elevará todos los antecedentes respectivos de la cuestión, como así los fundamentos de tales medidas, para su tratamiento por Honorable Congreso, teniendo derecho los recurrentes de presentar por sí, por Apoderado o por escrito en el acto del tratamiento del asunto por el Honorable Congreso, el que en definitiva resolverá, previo dictamen de una comisión designada al efecto.
k Los recursos que se interpusieran ante el Comité Provincial, no tendrán efecto suspensivo y las medidas o resoluciones adoptadas por el cuerpo ejecutivo conservarán toda su validez, hasta la resolución definitiva por el Honorable Congreso.
l Todo afiliado o autoridad partidaria que se aparte del procedimiento jerárquico que establece esta Carta Orgánica o que sin agotar las instancias partidarias que se prescriben, utilicen otras vías para intentar hacer valer sus pretensiones, incurrirá en falta gravísima de indisciplina, atentatoria a la unidad partidaria y será pasible de inmediata expulsión, sin más trámite, lo que se deberá hacer por el Comité Provincial, por mandato imperativo del Honorable Congreso Provincial.
ll Elegir por el voto secreto de sus miembros, los candidatos que deberá sostener el Partido para Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Legisladores Nacionales y Provinciales, debiéndose proceder por separado en cada designación.
Si en la primera votación, ningún candidato alcanzara la mitad más uno del quórum legal, deberá realizarse hasta tres votaciones sucesivas. Si tampoco se obtuviera mayoría de ninguno de ellos, se levantará la sesión, por un término que el mismo Congreso lo determinará, quedando la misma en sesión permanente y procediéndose en la nueva reunión con un procedimiento similar hasta lograrse dicha mayoría. En ningún caso, se permitirá discución alguna sobre las personas o atributos personales de los candidatos. En caso de interés partidario, el Honorable Congreso deberá conferir al Comité Provincial la facultad para aunar criterio y proponer al cuerpo los nombres de los candidatos, para su aceptación, la que se producirá automáticamente, sin discusión alguna, aprobándose expresamente lo actuado por el Comité Provincial.
m Las candidaturas que el Partido sostenga, podrá recaer en ciudadanos no afiliados, es decir, extrapartidarios.
n Igualmente el Honorable Congreso aprobará las nóminas de cargos electivos Municipales o Consejeros Escolares, que el someta al Comité Provincial, quien las confeccionará de acuerdo al interés partidario de las Juntas Seccionales o Departamentales.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.175

Art. 22º.- El Honorable Congreso Provincial, deberá llevar un Libro de Actas donde se insertarán las actas de las sesiones ordinarias como así las extraordinarias, y un libro de Resoluciones, debiendo ambos ser rubricados por el Juez, o la Junta Electoral.
Del Comité Provincial Art. 23º.- La conducción Ejecutiva del PARTIDO UNION POR LA RIOJA DISTRITO LA RIOJA, para toda la provincia, estará a cargo del Comité Provincial, que deberá integrarse por cinco miembros elegidos directamente por el voto directo de los afiliados, mediante elecciones internas. Juntamente con los delegados titulares, se elegirán también cuatro delegados suplentes.
a Para ser delegado al Comité Provincial, se requiere ser afiliado al Partido, con más de tres años de antigedad en tal carácter. Para la primera convocatoria, no rige el requisito de antigedad.
b Los delegados titulares y suplentes al Comité Provincial, no podrán integrar el Congreso Provincial y además, no deberán estar comprendidos dentro de las incompatibilidades previstas por la Ley Nacional vigente y las que crea la reglamentación Provincial.
c Los Delegados al Comité Provincial durarán cuatro años en sus funciones, no pudiendo ser reelectos por más de dos periodos sucesivos para los mismos cargos internos.
d En los comicios internos respectivos, para la elección de los Delegados al Comité Provincial, titulares y suplentes, las minorías de afiliados que alcanzaren el veinte por ciento de los votos válidos emitidos, se les asignará el tercio de los delegados titulares y suplentes.
Art. 24º.- El Comité Provincial, tendrá su asiento en la Ciudad Capital de la Provincia de La Rioja, pero podrá por razones de interés partidario sesionar en el lugar que resuelva fijar.
Art. 25º.- Las reuniones plenarias del Comité Provincial, podrán ser públicas y sólo cuando mediaren razones de interés partidario especial, el cuerpo podrá pasar a deliberar en forma secreta.
Art. 26º.- Serán facultades del Comité Provincial:
a Hacer cumplir la Carta Orgánica Provincial, las Resoluciones que dicte el Congreso Provincial, como así las que pudiere dictar el Comité Provincial, velando en todos los casos, a fin de que no se desvirtúe el programa partidario y adoptando a tales efectos todas las medidas que juzgue conveniente y que requieran las circunstancias, pudiendo llegar hasta la intervención de las autoridades seccionales y de Distrito. También estará facultado, para la admisión de solicitudes de afiliados y juzgar la conducta partidaria de afiliados, cuando la misma afecte o comprometa los intereses partidarios, en definitiva atentaren contra el orden, disciplina y unidad del Partido. En tales casos podrá imponer suspensiones o sanciones que pueden llegar hasta la expulsión del o de los afiliados. En todos los casos previstos en el artículo, el Comité Provincial actuará con el asesoramiento del Comité de Disciplina, que crea el presente Estatuto y mediante el procedimiento allí estatuido.
b Dictar su reglamento interno, por el cual se regirá en el tratamiento de su funcionamiento, y en lo no previsto, por el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia.
c Elegir sus autoridades, que estarán integradas por un Presidente, un Vicepresidente; un Secretario General; un Prosecretario; y un Tesorero.
d El Comité Provincial, elegirá un Apoderado Titular y un suplente. El Apoderado titular será miembro nato del Comité Provincial e integrará su Mesa Ejecutiva. El Apoderado suplente tendrá dichas facultades en caso de renuncia, impedimento físico y mientras dure dicha causal. El cargo de Apoderado Titular será adhonorem y para su remoción, se requerirá los dos tercios partes de la totalidad de los miembros titulares que forman el cuerpo.
e La Mesa Ejecutiva estará integrada por un Presidente, Secretario General, Tesorero y Apoderado Titular.
f La Mesa Ejecutiva tendrá facultad para resolver sobre el conocimiento de aquellos asuntos cuya demora llegara a perjudicar la marcha del Partido, debiendo someter lo que hubiera dispuesto, al cuerpo en pleno y en la primera reunión que ésta celebre en todos los casos actuará en representación del Comité Provincial. La Mesa Ejecutiva, preparará el orden del día para
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las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convocarán.
g El Comité Provincial y la Mesa Ejecutiva, para funcionar válidamente, lo tendrá que hacer con quórum de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones serán válidas cuando sean tomadas por simple mayoría, salvo que expresamente se requiera una mayoría superior.
h El Comité Provincial llevará el Registro General de Afiliados, y ordenará a los organismos seccionales o departamentales una vez constituidos, la remisión de las bajas y de altas, a fin de proceder a la actualización del registro de afiliados.
i Controlar que el Registro de Afiliados se halle abierto en forma permanente, estableciendo su cierre solamente por el término máximo de treinta días antes de cada elección interna partidaria, o convocatoria a elecciones generales provinciales, debiéndose reabrir posteriormente a dichos actos a los treinta días de celebrados los mismos. Así también, el Comité Provincial dará amplia publicidad a los Padrones Partidarios depurados, a los afiliados que así lo soliciten en vísperas de elecciones internas, desde un mes antes de las mismas y hasta igual término una vez celebradas.
j Designar una Junta Electoral, la cual centralizará todo lo relativo a las elecciones internas partidarias. Una vez convocada por el Comité Ejecutivo la fecha de las elecciones internas, comunicará tal resolución a la Junta Electoral, la que procederá de inmediato su cometido, ordenando el cierre de las afiliaciones y procediendo a la depuración del Registro Partidario, el cual será exhibido a todos los afiliados, como así copia de los mismos, a los apoderados de las listas de candidatos que los soliciten. Los grupos de afiliados que deseen participar de las elecciones internas, deberán designar un apoderado ante la Junta Electoral, y por su intermedio, la Junta Electoral procurará a sus representantes, todas las facilidades para la concurrencia a los comicios internos. La Junta Electoral, procederá a recibir listas de candidatos hasta cinco días antes de la fecha del comicio respectivo, estudiando las aptitudes legales de los candidatos postulados, y recabando de los apoderados, la sustitución de aquellos, que no reunieran los requisitos estatuarios, para poder ser candidatos a cargos partidarios. Si los candidatos, reunieran todas las exigencias que establecen la Carta Orgánica, la Junta Electoral, oficializará dichas listas siempre en el plazo máximo de los cinco días anteriores a la fija a la elección en la convocatoria. Asimismo, la Junta Electoral, procederá a habilitar los locales donde se procederá a la elección, nombrando en cada caso las autoridades que presidirán los comicios, en los cuales, podrán integrarlas, un representante de cada fracción concurrente a la elección. Procedida la misma, en cada mesa receptora se levantará un acta dando cuenta de los resultados obtenidos, la cual deberá ser firmada por las autoridades del comicio y los representantes de las listas concurrentes. Todas las actas, deberán ser elevadas a la Junta Electoral, la cual procederá a la proclamación de los candidatos que hayan obtenido la mayoría, como asimismo consignando las cantidades de sufragios obtenidos por las otras listas participantes al acto, y el total de votos obtenidos, a los efectos de comprobar el porcentaje que supone la Carta Orgánica, para la adjudicación de la representación de las minorías. Toda la documentación obtenida, como así un informe detallado del acto, debidamente firmado, se elevará al Comité Provincial, el que comunicará en debida forma todo lo actuado al señor Juez Electoral, con el nombre de las autoridades elegidas. En la elección, los afiliados deberán votar solamente por las listas oficializadas, siendo de nulidad absoluta y sin computación alguna, los sufragios obtenidos por listas o candidatos que no hubieran sido oficializados por la Junta Electoral. Para la anulación de un sufragio, se requiere, que el mismo resulte además de tachado en más de la mitad, de los candidatos, y en caso contrario, el voto será válido y computable a la misma lista.
k En los casos en que vencidos los cinco días anteriores al comicio, se hubiera presentado una sola lista de candidatos para su oficialización, ante la Junta Electoral, la misma procederá de inmediato al vencimiento de dicho término, a la proclamación automática de los candidatos propuestos, sin necesidad de realizar un acto comicial. En el caso, la Junta Electoral, labrará un acta donde conste ello, como así la proclamación, todo lo cual también será elevado al Comité Provincial, para que dicho cuerpo eleve al Juzgado Electoral, los candidatos consagrados dentro del tercer día. Todas las impugnaciones, que los afiliados pudieran hacer, deberá formularse ante la Junta Electoral, quien resolverá el procedimiento sumario.
l La Junta Electoral estará integrada por tres miembros, quienes designarán un Presidente, y sus resoluciones serán por simple mayoría. Dura-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2007 - Segunda Sección

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PaysArgentine

Date13/06/2007

Page count52

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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