Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2003 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.102 2 Sección Art. 67. inc. k: Donde dice la actividad sectorial del Partido, debe decir la actividad de los organismos de colaboración del Partido.
Art. 68: Donde dice bloques parlamentarios Nacionales debe decir grupos parlamentarios nacionales.

tegrantes del Comité Ejecutivo Nacional y de la Mesa Directiva Nacional
Art. 119: Donde dice: La Dirección de La Vanguardia estará a cargo de dos directores/as
debe decir La dirección de La Vanguardia y de la Escuela de Formación Política
e. 4/3 N 407.746 v. 4/3/2003

Art. 71: Donde dice Los integrantes de la Comisión debe decir Los/as integrantes de la Comisión
Donde dice y deberán ser elegidos en la oportunidad debe decir y deberán ser elegidos/as en la oportunidad
Donde dice Los miembros del Tribunal de Disciplina solo podrán ser removidos por faltas
debe decir Los/as miembros/as de la Comisión Nacional de Etica solo podrán ser removidos/as por faltas

PARTIDO UNION Y LIBERTAD
P.U.L.
Distrito Capital Federal
RESOLUCION N 27/03.

Amén de ello, se convoca a los partidos políticos en el Orden Nacional, distrital y restantes agrupaciones en formación, a la audiencia que prescribe el art. 62 de la ley de marras.
A fs. 254, se encuentra glosado el Oficio N 563
mediante el cual el Superior informa a este Tribunal que el Partido Unión y Libertad P.U.L. se encuentra en trámite de reconocimiento en los Distritos de Jujuy, Misiones, Río Negro y en este distrito de la Capital Federal, y que el referido partido ha obtenido personería jurídico-política en los distritos de Buenos Aires, Mendoza, San Juan y San Luis.
A fs. 255, la suscripta ordena oficiar a los Juzgados Federales con Competencia Electoral de los distritos de mención, a fin de que notifique a los Sres. Apoderados del Partido Unión y Libertad de esos distritos la audiencia ordenada a fs.
250.

Martes 4 de marzo de 2003

25

contar de la notificación de la presente resolución deberán dar cumplimiento con el mínimo de cuatro mil 4.000 afiliaciones en debida forma, requisito previo necesario para la convocatoria válida a la primera elección interna de autoridades definitivas, como así también, cumplimentarse con lo prescripto por los arts. 7, inc. g, y 37 de la Ley que rige la materia.
IV Publicar por el término de un 1 día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución, como asimismo, la Carta Orgánica partidaria arts. 60 y 63 in fine de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
V NOTIFIQUESE, comuníquese a la Excma.
Cámara Nacional Electoral arts. 14 in fine y 39 de la Ley 23.298 y a la Dirección Nacional Electoral, a sus efectos.
MARIA SERVINI DE CUBRIA, Juez Federal.

nos Aires, 20 de Febrero de 2003.
Art. 73: En el segundo párrafo, donde dice El recurso, que tendrá efecto suspensivo, y será tratado por debe suprimirse la y y decir El recurso, que tendrá efecto suspensivo, será tratado por
Donde dice los/as que serán reemplazados conforme al debe decir Ios/as que serán reemplazados/as conforme al

IV
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa caratulada Partido Unión y Libertad P.U.L. s/Solicita Reconocimiento Capital Federal, Expte. N 582/
02, del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la Capital Federal y,
A fs. 271, obra Acta que da cuenta de los términos en que se celebrara la audiencia prevista por el art. 62 de la Ley 23.298 ordenada a fs. 250
en el curso de la cual los apoderados presentes manifiestan su conformidad al reconocimiento del partido de autos.

Ante mí: RAMIRO GONZALEZ, Secretario Electoral.
En 21 de febrero de 2003, se libró una 1 cédula. Conste.
RAMIRO GONZALEZ, Secretario Electoral.
CARTA ORGANICA

Artículo 75: Donde dice serán adoptadas por mayoría. debe decir serán adoptadas por simple mayoría..
Artículo 77: Donde dice ante la Comisión Nacional de Etica y las decisiones de éste ante el Congreso Nacional debe decir ante la Comisión Nacional de Etica y las decisiones de ésta ante el Congreso Nacional
Art. 78: Donde dice por el voto directo y secreto de los afiliados/as debe decir por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as
Donde dice y deberán ser elegidos en la oportunidad debe decir y deberán ser elegidos/as en la oportunidad
TITULO VIII:. Donde dice DE LOS PARLAMENTARIOS Y LOS CARGOS PUBLICOS EN EL
PARTIDO debe decir DE LOS/AS PARLAMENTARIOS/AS Y LOS CARGOS PUBLICOS EN EL
PARTIDO.
Art. 84: Donde dice Los/as Legisladores Nacionales o Provinciales debe decir Los/as Legisladores/as Nacionales o Provinciales
TITULO IX: Donde dice DE LA CONSULTA A
LOS AFILIADOS debe decir DE LA CONSULTA
A LOS/AS AFILIADOS/AS.

CONSIDERANDO:
I Que a fs. 18 se presentan los Sres. Enrique Osvaldo Rodríguez y Miguel Alfredo Doy, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la entidad de autos, y los Dres. Alfredo Enrique Reto y Liliana Lelia Peralta, en su carácter de Apoderados de la entidad de autos, iniciando los trámites tendientes a la obtención de la personería jurídico política de su representada como partido de distrito.
Que en la referida presentación, el Presidente y el Vicepresidente de la Junta Promotora conjuntamente con los apoderados partidarios acompañan la documentación de la que da cuenta el informe Actuarial obrante a fs. 20, a saber: Acta Constitutiva, obrante a fs. 1, donde consta el nombre adoptado, se fija el domicilio partidario, se designa la Junta Promotora, se nombran Apoderados partidarios, y se aprueban la Declaración de Principios, obrante a fs. 1/2, las Bases de Acción Política, obrante a fs. 1/2, la Carta Orgánica partidaria, obrante a fs. 2/8, el Reglamento Electoral, obrante a fs. 8/12, y el Código de Procedimiento para el Proceso por Jurados, obrante a fs.
12/16, toda la documental certificada por Escribano Público.
II

Art. 88: Donde dice al conocimiento y voto de los afiliados/as debe decir al conocimiento y voto de los/as afiliados/as
Art. 99: Se agrega un último párrafo con el siguiente texto: La elección se podrá realizar a través de internas abiertas conforme lo establece el artículo 29 bis y concordantes de la ley 23.298, modificada por la ley 25.611.
Art. 100: Donde dice: La elección de los/as candidatos/as a legisladores/as nacionales o provinciales se hará por voto directo y secreto, bajo la dirección de las respectivas Juntas Ejecutivas de Distrito y el contralor del Comité Ejecutivo Nacional debe decir: La elección de los/as candidatos/as a ocupar cargos públicos nacionales o provinciales o municipales se hará por voto directo y secreto, bajo la dirección de las respectivas Juntas Ejecutivas de Distrito y el contralor del Comité Ejecutivo Nacional. Se agrega un último párrafo con el siguiente texto: La elección a legisladores/as nacionales se podrá realizar a través de internas abiertas conforme lo establece el artículo 29 bis y concordantes de la ley 23.298, modificada por la ley 25.611.
Art. 104. inc. 9: En el punto b, donde dice los treinta 30 citas previos debe decir los treinta 30 días previos
Art. 106: Donde dice Los profesionales afiliados al Partido Socialista debe decir Los/as profesionales afiliados/as al Partido Socialista
Donde dice de sus funciones sean solicitados a intervenir debe decir de sus funciones sean solicitados/as a intervenir
Art. 116: Donde dice Los/as integrantes de la Mesa Directiva Nacional debe decir Los/as in-

A fs. 21, se ordena comunicar al Superior la iniciación del trámite de reconocimiento de la agrupación de autos, de conformidad con lo establecido en la Acordada 81/90 de la C.N.E.
Amén de ello, se ordena la notificación a las agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos distritales, nacionales, y al Sr. Procurador Fiscal, del nombre pretendido por la agrupación de autos, como así también la fecha en que fuera adoptado, a los fines previstos por el art. 14 de la Ley 23.298.
Asimismo, y con idéntico fin, se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres 3 días conf. art. 14
segundo párrafo, y art. 60 de la Ley 23.298.
A fs. 217, 219, 221, 223, 225, 226, 229, 232, 237 y 249 obran presentaciones en las cuales fueron acompañadas las adhesiones necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 7, inc. a, de la Ley 23.298.
A fs. 250, la Suscripta ordena informe la Oficina de Partidos Políticos la cantidad de adhesiones válidas del Partido de autos, el cual obra agregado a fs. 253 y del que surge la cantidad de adhesiones que la entidad de marras ha acompañado ante este Tribunal como así también, las adhesiones que resultaron válidas, previo el correspondiente control.
Asimismo y en cumplimiento con lo dispuesto por la Acordada N 81/90 de la C.N.E., se ordena oficiar al Superior, a fin de que informe a este Tribunal si en los restantes distritos electorales existe algún partido reconocido o en trámite de reconocimiento con el mismo nombre que el adoptado por el partido de autos.

Asimismo, la suscripta ordena se corra vista de las presentes actuaciones al Sr. Procurador Fiscal, obrando el dictamen respectivo a fs. 274, mediante el cual el Ministerio Público no tiene objeciones que realizar al pedido de reconocimiento de la personalidad jurídico política del Partido Unión y Libertad P.U.L. Distrito Capital Federal.
V Que habiendo la entidad de autos acompañado un total de ocho mil ciento treinta y ocho 8.138
adhesiones, y conforme surge del informe de la Oficina de Partidos Políticos obrante a fs. 253, resultan válidas cuatro mil cuatrocientas 4.400, se tiene por cumplido con lo normado por el art. 7, inc. a de la Ley 23.298.
En efecto, de acuerdo a la verificación realizada, se arriba a la conclusión de que se ha superado el mínimo de adhesiones exigidas por el art.
7mo. de la ley, lo que otorga suficiente certeza concerniente al fin último de la norma. Es decir, que la agrupación que pretende el reconocimiento cuente con una necesaria representatividad y consenso de la ciudadanía, constituyendo de esta manera una verdadera fuerza política.
VI
Que teniendo por cumplidos los requisitos necesarios para otorgar la personería requerida, se pone en conocimiento de la agrupación, a través de los Sres. Apoderados partidarios, en orden a la jurisprudencia sentada por la Cámara Nacional Electoral Fallos N 694/89, 699/89, 759/89, 764/
89, y 769/89, y demás, que fueran confirmados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación C.S.J.N. libros de sentencia: T 206:4235; 207:4825;
206:4239, entre otros que deberá dar cumplimiento, en el término de seis 6 meses a partir de las notificación de la presente resolución, con el mínimo de cuatro mil 4.000 afiliaciones en debida forma, requisito de cumplimiento previo necesario para la primera elección interna, la cual deberá realizarse de conformidad con lo establecido por el inc. e del art. 7 de la Ley 23.298.
Por todo lo expuesto, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, es que corresponde y así, RESUELVO:
I RECONOCER la personería jurídico política al PARTIDO UNION Y LIBERTAD P.U.L. para actuar como partido político en este Distrito Electoral de Capital Federal, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al nombre que fuera adoptado en su oportunidad por la entidad arts. 7, 14, 38, 61 y 63 de la Ley 23.298.
II Adjudicar al PARTIDO UNION Y LIBERTAD, P.U.L. el número de identificación ciento noventa y nueve 199 de conformidad con lo dispuesto por el art. 38 de la Ley 23. 298, por la Acordada 94/02 de la Excma. Cámara Nacional Electoral y el Registro de Números Partidarios correspondiente a este Distrito.
III Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de seis 6 meses a
PARTIDO UNION Y LIBERTAD
CAPITULO I DEL PARTIDO
ARTICULO 1: Esta carta orgánica es ley fundamental del PARTIDO UNION Y LIBERTAD
PUL, cuya organización y funcionamiento se ajustará a las disposiciones que a continuación se expresan.
ARTICULO 2: El Partido Unión y Libertad está constituido por la totalidad de los afiliados y adherentes inscriptos en el registro partidario correspondiente.
CAPITULO II DE LOS AFILIADOS Y
ADHERENTES
ARTICULO 3: Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que estando domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, soliciten su afiliación y sean admitidos por la Comisión de Etica, Evaluación de Gestión y Afiliación.
ARTICULO 4: No pueden afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del artículo 24
de la ley 23.298, disposiciones legales posteriores o concordantes y/o quienes no sean admitidos por la Comisión de Etica, Evaluación de Gestión y Afiliación.
ARTICULO 5: El ciudadano que desee afiliarse debe completar una ficha de afiliación por cuadruplicado, la que contendrá: nombre y apellido, matrícula individual, clase, sexo, estado civil, domicilio, profesión u oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticadas y adhesión a los Principios, Bases de Acción Política y a la Carta Orgánica de esta agrupación política. Aprobada su solicitud se le entregará constancia de su afiliación. En caso de rechazarse la afiliación, se le comunicará dentro del plazo de 15 días hábiles.
ARTICULO 6: La afiliación debe efectuarse por ante el organismo que corresponda al último domicilio que registre en su documento nacional de identidad. La afiliación está abierta permanentemente, sin perjuicio del período de clausura previo a las elecciones internas que oportunamente se determine.
ARTICULO 7: Los afiliados ejercen la dirección, gobierno y fiscalización del partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica.
ARTICULO 8: La afiliación se extingue por: a renuncia expresa, b renuncia tácita y automática, c expulsión, d incumplimiento y/o violación de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 23.298 y e desafiliación.
ARTICULO 9: La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la Comisión de Etica, Evaluación de Gestión y Afiliación dentro de los diez días de presentada.
Si no fuera resuelta dentro de ese plazo se la considerará aceptada. La renuncia tácita y automática se produce en caso de afiliación posterior a otro partido político art. 25 ley 23.298 o en el supuesto de aceptación de candidaturas extrapartidarias o de cargos públicos de naturaleza política en gobiernos que no sean de este partido, sin

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2003 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date04/03/2003

Page count52

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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