Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2003 - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.102 2 Sección
Martes 4 de marzo de 2003

dores/as y fiscales y el/la Secretario/a General del Centro, en no menos de tres ejemplares, más uno por cada lista oficializada Un ejemplar será remitido al Comité Ejecutivo Nacional o a la Junta Ejecutiva de Distrito según el caso, dentro de las veinticuatro 24 horas del acto comicial. Los restantes ejemplares serán entregados a los/as veedores/as y fiscales y uno quedará reservado en los respectivos Centros. El voto, se emitirá por lista completa y se computará como tal aún cuando existieran tachaduras.
8 El Comité Ejecutivo Nacional o la Junta Ejecutiva de Distrito procederá a realizar el escrutinio definitivo el décimo día posterior a los comicios efectuados en los Centros sobre la base de las actas recibidas. A estos efectos podrá designar una o más mesas escrutadoras, las que efectuarán su labor en forma pública y en presencia de los/as fiscales de las listas oficializadas y de los/as candidatos/as que así lo desearen.
Art. 94: La distribución de candidatos/as se realizará, con excepción del/a Presidente/a que corresponderá a la lista ganadora por sistema DHont, entre aquellas listas que hubieren alcanzado el piso del 5% de los votos emitidos. La lista ganadora elegirá en primer término los cargos que ocupará y así sucesivamente, las listas en el orden que determine el resultado electoral respetándose el cupo en forma efectiva, de acuerdo a lo dispuesto por esta Carta Orgánica en su artículo 30.
Art. 95 La elección de los/as miembros/as de las Juntas Ejecutivas de Distrito, de los Organos Disciplinarios y de las Comisiones Fiscalizadoras de las Federaciones de Distrito se realizarán mediante el voto directo y secreto de los/as afiliados/as.
Art. 96: La fiscalización y organización de las elecciones estarán a cargo de una Junta Electoral designada al efecto.
TITULO Xl DE LA ELECCION DE CANDIDATOS/AS A
CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS
Art. 97: Para ser candidato/a del Partido a un cargo público electivo se requiere, como mínimo, la siguiente antigedad:
a Cuatro años cuando se trate de cargos en el orden nacional; b Tres años para los cargos provinciales; e Dos años para los comunales en el interior del país.
Art. 98: Los Congresos partidarios, inclusive los de Distrito en su respectiva jurisdicción podrán suspender por el voto de la mayoría absoluta de los presentes y para una elección determinada, la aplicación del requisito de antigedad establecido en el artículo anterior.
Art. 99: Cuando se convoque a elecciones para Presidente/a y Vice de la Nación, el Comité Ejecutivo Nacional convocará a Congreso Extraordinario a fin de determinar si el Partido concurre o no con candidatos/as propios, aprobación de la plataforma y forma de designación. La convocatoria deberá hacerse por lo menos tres meses antes de la fecha fijada para la elección.
Art. 100: La elección de los/as candidatos/as a legisladores/as nacionales o provinciales se hará por voto directo y secreto, bajo la dirección de las respectivas Juntas Ejecutivas de Distrito y el contralor del Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 101: La convocatoria se efectuará con una anticipación mínima de 60 días a la fecha fijada por la ley de elecciones.
Art. 102: En las elecciones a que se refieren los artículos anteriores se aplicarán las normas que establece esta Carta Orgánica.
Art. 103: Las listas definitivas de candidatos/as resultarán de la aplicación del sistema estatuido en esta Carta Orgánica.
TITULO XII
DE LAS AGRUPACIONES INTERNAS
Art. 104: Por la libre iniciativa de afiliados/as se podrán constituir agrupaciones internas, que a fin de canalizar corrientes de opinión en procura del crecimiento y perfeccionamiento del Partido podrán actuar en los Centros a nivel local, provincial y nacional, siempre que su accionar se en-

marque en los principios y normas que se enuncian a continuación:

nacionales, provinciales o municipaIes, y en sus conflictos con el personal que empleen.

1 Las agrupaciones que se constituyan en el orden nacional deberán proceder dentro de los treinta 30 días de su reunión constitutiva a comunicar su existencia al Comité Ejecutivo Nacional y las respectivas Federaciones, acompañando los siguientes recaudos: a Acta constitutiva;
b Nómina de sus auspiciantes, con indicación de los Centros a los que pertenecen; c Declaración de propósitos; d Reglamento interno de funcionamiento; e Designación de dos representantes o apoderados/as, con su respectiva identificación, domicilio y teléfono.

Art. 106: Los profesionales afiliados al Partido Socialista que por la índole de sus funciones sean solicitados a intervenir en la defensa de funcionarios/as públicos procesados/as, acusados/as o denunciados/as como tales, sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización de la respectiva Junta Ejecutiva de Distrito o en su defecto del Comité Ejecutivo Nacional.

2 En su declaración de propósitos las agrupaciones deberán comprometerse a respetar los principios, métodos de acción, programa y Carta Orgánica del Partido.

Art. 107: En el orden nacional el patrimonio del Partido Socialista, se formará con las contribuciones permitidas por la legislación vigente, especialmente por las siguientes:

3 Estas agrupaciones, para su reconocimiento en el orden nacional, deberán acreditar su reconocimiento en tres distritos como tales.

1 Cuotas y/o contribuciones de los/as afiliados/as.
El Comité Ejecutivo Nacional determinará la parte de la misma que se acreditará al orden nacional y la que quedará para las Federaciones de Distrito.

4 En elecciones internas del Partido, ya sea para la elección de autoridades partidarias y candidatos/as a cargos electivos podrán presentar listas de candidatos/as.
5 Los/as afiliados/as que resultaron elegidos/as como miembros/as de los organismos directivos en virtud de la propuesta de una determinada agrupación, no representan a la misma, pues cumplirán su labor al servicio de la totalidad del Partido, como todos los/as restantes miembros/as de dichos organismos. Asimismo, los/as afiliados/as integrantes de agrupaciones internas no podrán invocar su condición ni su representación en las Asambleas partidarias.
6 Las agrupaciones constituidas y reconocidas podrán realizar reuniones y debates internos con el propósito de discutir e incluso promover la modificación de las resoluciones adoptadas en algún momento por los organismos directivos partidarios, con las cuales discrepen, pero el ejercicio de ese derecho estará limitado por la necesidad vital de no romper la unidad de acción ante la sociedad, por lo cual sus integrantes cuidarán que no trasciendan al exterior de la organización expresiones contrarias a las resoluciones de los congresos y de los demás órganos de dirección.
7 Las reuniones de cualquier tipo que realicen las agrupaciones internas estarán abiertas a todos los/as afiliados/as del Partido que quieran concurrrir, pero se les podrá vedar el uso de la palabra a quienes no formen parte de las mismas.
8 Los Centros no podrán identificarse como tales con agrupaciones internas ni listas de candidatos/as.
9 Las agrupaciones tendrán derecho a publicar en los órganos de difusión del Partido: a Su declaración de propósitos en ocasión de su constitución; b su programa de realizaciones, una vez durante los treinta 30 citas previos a los comicios internos y sus candidaturas; e Los anuncios de la realización de actos y reuniones en locales partidarios; d Declaraciones públicas, con atención a lo indicado en el inciso 6.
10 Los Centros facilitarán a las agrupaciones el uso de las comodidades y muebles de que pudieren disponer, para el normal desarrollo de su actividad interna.
11 El Comité Ejecutivo Nacional reglamentará todos los aspectos relativos al funcionamiento de las agrupaciones internas nacionales que no hayan sido contemplados en el presente articulado de esta Carta Orgánica, y lo así resuelto será de obligatorio acatamiento para las agrupaciones y afiliados/as.
TITULO XIII
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Art. 105: Los/as representantes del Partido Socialista en el Congreso Nacional, las legislaturas provinciales, los municipios y los consejos escolares, no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas o empresarios que tengan o gestionen contratos, concesiones o franquicias del Estado o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de servicios públicos.
Los/as afiliados/as al Partido Socialista que, fuera de esta última, tengan relaciones profesionales pecuniarias con dichos empresarios o empresas, deberán abstenerse de intervenir en forma alguna en las gestiones de éstos ante las autoridades
TITULO XVI
PATRIMONIO. REGIMEN DE BIENES

2 Contribuciones de las federaciones, las que serán determinadas por el Comité Ejecutivo Nacional.
3 Porcentaje sobre las remuneraciones de los/as afiliados/as que ocupen cargos públicos en representación del Partido.
4 Porcentaje sobre los subsidios que reciban las federaciones de Distrito del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, en aplicación de las normas sobre el régimen de los partidos.
5 Donaciones, legados y cualquier otro ingreso no prohibido por la legislación vigente.
Art. 108: La adquisición de bienes inmuebles y otros bienes registrables que formalice el Comité Ejecutivo Nacional se inscribirán a nombre de Partido Socialista. Los fondos deberán depositarse en bancos oficiales bajo el nombre del Partido y a la orden del/la Presidente/a, del/la Secretario/a General y del/la Secretario/a de Finanzas.
Art. 109: Para vender, gravar o afectar de cualquier forma bienes inmuebles será necesaria autorización especial del Congreso Nacional, salvo que medie resolución expresa del ochenta por ciento del total de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, que será fundada. La enajenación de bienes muebles y la adquisición a cualquier título de todo tipo de bienes será competencia del Comité Ejecutivo Nacional o de la Mesa Directiva Nacional y de las Juntas de las Federaciones en sus respectivos distritos.
Art. 110: Disuelta o extinguida una federación de Distrito, todos sus bienes, libros o documentos pasarán al Comité Nacional. Si se extinguiese el Partido, sus bienes pasarán al Ministerio de Educación de la Nación.
TITULO XVII
APROBACION Y REFORMA DE LA CARTA
ORGANICA. DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
PROGRAMA PARTIDARIO.
Art. 111: Toda reforma a la Declaración de Principios, al Programa o a la Carta Orgánica debe ser previamente declarada necesaria por los dos tercios de votos de los/as miembros/as del Comité Ejecutivo Nacional o de un Congreso Ordinario.
La reforma será considerada en un Congreso Ordinario o Extraordinario, según se determine en cada caso. La discusión de la Reforma se hará en un plazo no mayor a treinta días.
TITULO XVIII
EXTINCION DEL PARTIDO
Art. 112: El Partido Socialista solo podrá considerarse extinguido o disuelto cuando así lo resuelva el 80% de sus afiliados/as y en Congreso General Extraordinario convocado a ese fin.
TITULO XIX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 113: Las disposiciones transitorias establecidas en este Titulo regirán la vida orgánica interna del Partido Socialista hasta la elección de las autoridades partidarias de acuerdo a lo dispuesto por esta Carta Orgánica, que deberá realizarse antes del 28 de junio de 2004.

Art. 114: Sin perjuicio de lo establecido por esta Carta Orgánica en su Título V, durante el período de transición establecido en el artículo precedente, los órganos de conducción del Partido estarán constituidos de la siguiente forma:
El Congreso Nacional se constituye por igual cantidad de congresales titulares y suplentes elegidos/as por el ex Partido Socialista Popular y por el ex Partido Socialista Democrático.
El C.E.N está compuesto por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a General, un/a Secretario/a General Adjunto/a Primero/a, un/a Secretario/a General Adjunto/a Segundo/a, 30 miembros/as titulares y 4 suplentes, en igual cantidad de miembros/as del ex Partido Socialista Popular y del ex Partido Socialista Democrático.
La Mesa Directiva Nacional está compuesta por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a General, 10
miembros/as titulares y 4 suplentes del C.E.N., en igual cantidad de miembros/as del ex Partido Socialista Democrático y del ex Partido Socialista Popular.
Art. 115: El C.E.N. se reunirá por lo menos una vez cada 60 días convocado por la Mesa Directiva Nacional. La mitad más uno de sus integrantes constituirá quórum. Las decisiones se adoptarán por consenso. En caso de requerir una votación, las decisiones se aprobarán con las 2/3 partes del total de los/as miembros/as.
Art. 116: Los/as integrantes de la Mesa Directiva Nacional serán electos/as por los respectivos Partidos y refrendados por el Congreso Nacional y durarán en sus funciones hasta la elección de las autoridades partidarias de acuerdo a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.
Art. 117: Se fija como Sede del Partido Socialista el inmueble sito en Entre Ríos 488, Buenos Aires. La Mesa Directiva Nacional designará dos secretarios/as administrativos/as para su funcionamiento.
Art. 118: Los/as afiliados/as del PS que ocupen cargos electivos en el orden nacional, están obligados a realizar un aporte económico mensual del 10% de su remuneración. Los/as afiliados/as del PS que ocupen cargos electivos y ejecutivos políticos en el orden provincial y/o municipal están obligados a realizar un aporte económico mensual del 5% de su remuneración.
Art. 119: La Dirección de La Vanguardia estará a cargo de dos directores/as uno del ex Partido Socialista Popular y otro del ex Partido Socialista Democrático que serán designados por el C.E.N.
Art. 120: Los/as Legisladores/as Nacionales del Partido Socialista conformarán el Bloque Parlamentario Socialista, para coordinar las acciones e iniciativas que se impulsen desde el Congreso de la Nación.
Integrantes de la Comisión Redactora de la Carta Orgánica:
Silvia Augsburger, María Elena Barbagelata, Ariel Caplan, Carlos Enrique Maniero, Leoncio Narcué, Laura Sesma, Darío Signorini Esteban Tzicas.

FE DE ERRATAS
Art. 42: Donde dice una cuestión nueva, el así lo resuelven debe decir una cuestión nueva, si así lo resuelven
Art. 45: Donde dice verificará las credenciales de sus propios miembros/as, debe decir verificará las credenciales de sus propios/as miembros/as.
Art. 48: Donde dice la que integrarán un/una presidente/ta, dos vices debe decir Ia que integrarán un/una presidente/a.
Art. 52, inc. a: Donde dice haciendo constar el proponente debe decir haciendo constar el/la proponente
Art. 56: Debe agregarse al final del artículo el programa partidario y las resoluciones de los Congresos.
Art. 62: Donde dice Concejo Federal, debe decir Consejo Federal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2003 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date04/03/2003

Page count52

Edition count9416

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