Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2003 - Segunda Sección

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Martes 4 de marzo de 2003

BOLETIN OFICIAL Nº 30.102 2 Sección
contar con la previa y expresa autorización de la misma Comisión.

mente separado del cargo. La medida es apelable ante la Junta Directiva.

ARTICULO 10: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados puede atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados. Están obligados a observar los principios y bases de acción política del partido, su plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir con las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos para desempeñar funciones dentro de la organización como también para los electivos y ejecutivos de gobierno. En ningún caso pueden ser reelegidos ni postularse para otro cargo durante el desempeño del que estuvieren ejerciendo.

ARTICULO 21: Son atribuciones de la Junta Comunal, además de las ya enunciadas, las siguientes: a Dictar un reglamento interno, b Hacer cumplir esta carta orgánica y las resoluciones de los órganos superiores del Partido, c Enviar semestralmente a la Junta Directiva o a su requerimiento copia de los registros y fichas de afiliados, d Elevar a la Comisión de Etica, Evaluación de Gestión y Afiliación los antecedentes de inconducta de los afiliados en su jurisdicción, e Organizar y dirigir las campañas electorales y de propaganda dentro del partido, f Representar al partido por intermedio del Presidente ante autoridades públicas y otros organismos dentro de la Comuna, g Crear comisiones de trabajo para temas de interés general o político partidario, h En general, tomar las resoluciones tendientes a lograr el adecuado desenvolvimiento del partido en el orden comunal dentro de la materia, competencia y jurisdicción que no sean atribuidas a otro órgano del partido. Debe reglamentar la jurisdicción y funcionamiento de los Centros de Trabajo.

ARTICULO 11: Son adherentes al partido, los argentinos menores de dieciocho años y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibir constancia de su adhesión y gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados con excepción de los electorales. Los adherentes menores de edad, al cumplir los dieciocho años, automáticamente adquieren la calidad de afiliado.
CAPITULO III DE LOS CENTROS DE
TRABAJO
ARTICULO 12: Los Centros de Trabajo constituyen el organismo primario del partido y la fuente natural y directa de divulgación y predicamento de los principios y bases de acción política, lineamientos doctrinarios y éticos de esta agrupación política.
ARTICULO 13: Para constituir un Centro de Trabajo, es necesario un mínimo de cuarenta afiliados o adherentes, presentar la solicitud correspondiente al órgano partidario pertinente y recibir la autorización del mismo para su funcionamiento.
ARTICULO 14: La jurisdicción territorial de cada Centro de Trabajo es determinada en la reglamentación que cada Junta Comunal dictará al efecto, no pudiendo existir en ningún caso superposición territorial.
ARTICULO 15: Es autoridad de cada Centro de Trabajo un Delegado designado por la Junta Directiva Partidaria.
CAPITULO IV DE LAS JUNTAS
COMUNALES
ARTICULO 16: En cada una de las Comunas en que se divida la Ciudad de Buenos Aires habrá una Junta Comunal, que ejerce jurisdicción sobre los Centros de Trabajo de su jurisdicción, y supervisa su desenvolvimiento y acción y lleva el fichero de afiliados en la forma que determine la reglamentación a dictarse por la junta directiva partidaria.
ARTICULO 17: La Junta Comunal entiende en todo trámite de solicitud de funcionamiento de los Centros de Trabajo otorgando la respectiva autorización, como así también para los casos de reestructuración, fusión y disolución, debiendo dictar la respectiva reglamentación.
ARTICULO 18: Cada Junta Comunal está integrada por a un Presidente, b un Presidente alterno, c un Vicepresidente, d un Secretario General, e doce Vocales.
ARTICULO 19: La Junta Comunal tiene su asiento en su Comuna, aunque puede sesionar en otra por resolución tomada al efecto.
ARTICULO 20: Las Juntas Comunales cuentan con una Mesa Ejecutiva constituida por los miembros individualizados en el artículo 18.
El quórum para sesionar es de la mitad más uno de los miembros en la primera convocatoria, y con los presentes pasada una hora de la fijada para la sesión. El Presidente de la Junta Comunal tiene doble voto en caso de empate. La Mesa Ejecutiva debe reunirse por lo menos una vez al mes.
La inasistencia de cualquier integrante a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin motivo justificado, es causal de separación del cargo. Antes de producirse la causal de caducidad del mandato la Junta Comunal debe intimar fehacientemente al miembro comprendido en ella, a fin de que comparezca a la próxima sesión del cuerpo y si así no lo hiciere quedará automática-

ARTICULO 22: En los casos de elecciones internas las Juntas Comunales comunicarán a la Junta Electoral la totalidad de los locales partidarios habilitados en la Comuna, a los fines de que la Junta Electoral elija los lugares adecuados para celebrar las elecciones.
CAPITULO V DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 23: La Asamblea es el organismo supremo del Partido, representa la masa de afiliados y ejerce la autoridad superior partidaria.
ARTICULO 24: Sus miembros son elegidos por simple mayoría de votos, directo y secreto de los afiliados de las respectivas comunas en la siguiente proporción: cada Comuna designa cuatro 4
asambleístas, correspondiéndole uno más por cada un mil afiliados. Los asambleístas de ninguna Comuna pueden superar en número la suma total de los Asambleístas de todas las demás Comunas.
ARTICULO 25: Los Asambleístas deben tener un 1 año ininterrumpido como afiliado esta exigencia no rige para la conformación de la primera Asamblea. Deben residir en la Comuna por la cual se lo elige y figurar en su padrón de electores.
Duran dos 2 años en sus mandatos.
ARTICULO 26: El quórum de la Asamblea se forma con la mitad más uno de sus, miembros en la primera citación y con un tercio en la segunda.
Sus deliberaciones se rigen por el reglamento que se dicte y supletoriamente por el de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 27: La Asamblea designa sus autoridades por simple mayoría de votos presentes en su primera reunión: a Un Presidente, b Un Vicepresidente, c Cuatro Secretarios. Todos ellos duran dos 2 años en sus mandatos. La Asamblea se reúne ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo solicite el diez por ciento de sus miembros o cuando lo convoque la Junta Directiva.

res. La Junta Directiva reglamenta su funcionamiento estableciendo una Mesa Ejecutiva que debe reunirse por lo menos dos veces por mes y un Plenario que se reúne como mínimo ocho veces al año. Sus miembros duran dos años en sus funciones.
Los cargos comprendidos en los apartados a, b, c, d, e, y f son elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados considerándose a la totalidad de la Ciudad como distrito único.
Se elige también igual número de suplentes que reemplazarán por su orden a los miembros que por cualquier causa cesaren en sus mandatos. La inasistencia de cualquier integrante a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin motivo justificado, es causal de separación del cargo, debiendo previamente el Consejo intimar fehacientemente al momento de darse la causal de separación, al miembro incurso en ella para que comparezca a la próxima reunión y si así no lo hiciere quedará automáticamente separado del cuerpo, sin más trámite. La medida es apelable ante la Asamblea.
ARTICULO 30: Corresponde asimismo a la Junta Directiva Partidaria:
a Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los organismos partidarios.
b Mantener las relaciones con los Poderes Públicos municipales o nacionales y con las juntas Comunales.
c Intervenir los organismos comunales por las causales y en el modo que establezca la Asamblea, y proveer a su reorganización. Mientras la Asamblea no determine las causales y modos de intervención la Junta Directiva puede intervenir los organismos comunales y proveer a su reorganización.
d Entender en grado de apelación en las intervenciones que dispongan las Juntas Comunales en los organismos que dependen de ellos y de las resoluciones de la Junta Electoral.
e Organizar la difusión y propaganda partidaria, creando los organismos pertinentes.
f Dar directivas sobre la orientación y actuación del Partido, de conformidad a las disposiciones de la Carta Orgánica y las resoluciones de la Asamblea, y realizar con las facultades suficientes todos los actos y contratos que deban cumplirse conforme a las disposiciones legales.
g Dictar el reglamento electoral partidario.
h Convocar a elecciones internas para cargos partidarios y electivos estableciendo el cronograma electoral y en los casos que lo establezca esta Carta Orgánica.
i Dirigir las campañas electorales.
j Representar al partido a través de un Presidente ante las autoridades públicas y/o agrupaciones o entidades privadas.
k Designar los apoderados del partido.

ARTICULO 28: Corresponde a la Asamblea: a Fijar el plan de acción política, social, económica y cultural del partido y aprobar la plataforma electoral, b Impartir directivas generales para el desenvolvimiento del partido, y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno, c Recabar y recibir informes de las diferentes comisiones partidarias, d Reformar la Carta Orgánica mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. e Aprobar la fusión, conformación de alianzas y frentes con otro/s partido/s políticos. f Nombrar a los miembros de la Junta Electoral y considerar la memoria y balance anual en la reunión ordinaria.

l Toda otra disposición que se adopte en concordancia con esta Carta Orgánica.
CAPITULO VII DE LA COMISION DE ETICA, EVALUACION DE GESTION Y AFILIACION

CAPITULO VI JUNTA DIRECTIVA
PARTIDARIA

ARTICULO 31: La Comisión de Etica, Evaluación de gestión y Afiliación es un organismo independiente y participativo, con atribuciones de control, correctivas y sancionatorias, teniendo la facultad estatutaria para entender y conocer en causas de inconductas, indisciplina, violación de Principios y Resoluciones de la Carta Orgánica o de los organismos partidarios, así como en el control de gestión y afiliación de los miembros filiados o adherentes al Partido Unión y Libertad PUL.

ARTICULO 29: La Junta Directiva Partidaria es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta carta orgánica, las resoluciones de la Asamblea, y las reglamentaciones que se dicten. Representa la máxima autoridad ejecutiva y conduce al Partido. Es la encargada de orientar la acción partidaria en los casos no previstos por resoluciones de la Asamblea, teniendo la facultad de crear órganos administrativos y de difusión que sean necesarios. Está integrada por: a un Presidente; b un Vicepresidente, c un Secretario General, d un Secretario de actas, e un Tesorero, f cuatro vocales titula-

ARTICULO 32: AMBITO DE ACTUACION: La Comisión de Etica, Evaluación de Gestión y Afiliación, entiende entre otros casos: a En cuestiones individuales o colectivas que se originen por inconductas, indisciplina o violación de los principios de la presente Carta Orgánica, o de las Resoluciones de los organismos partidarios, que puedan significar la aplicación de sanciones para sus afiliados y adherentes, b En el control de gestión de los afiliados que detenten cargos públicos, partidarios, electivos, o como funcionarios del Estado, c En la aceptación o rechazo de la afiliaciones y en toda su tramitación interna, d En la
audiencia del proceso por jurado para los casos que así se determine, e En los demás casos que establezca esta Carta Orgánica.
ARTICULO 33: COMPOSICION: La Comisión de Etica, Evaluación de Gestión y Afiliación esta compuesta por nueve miembros permanentes e igual número de suplentes, que son electos por voto directo de los afiliados, por un período de dos años, no reelegibles.
ARTICULO 34: CONFORMACION Y FUNCION: La Comisión se conforma de acuerdo a sus funciones en tres subcomisiones:
a De Enjuiciamiento: Conformada por tres de sus miembros titulares, y los suplentes, de los cuales uno de los titulares será elegido presidente, y tendrá a su cargo el control y dirección de las audiencias. Es el presidente el que en definitiva dicta la resolución correspondiente en la causa sometida al juicio popular.
El Presidente es sorteado en acto público, y con notificación fehaciente a las partes interesadas, por lo menos con una antelación de cuarenta y ocho horas antes de la primera audiencia del juicio público por jurados.
b Administrativa: Conformada por tres de sus miembros titulares, y los suplentes, teniendo a su cargo el control y dirección de todos los trámites administrativos de la Comisión. A tales fines: 1
Recepta las fichas de afiliaciones, y también tiene a su cargo el trámite interno. Si el presentante, por actos, hechos o conductas, se muestre en franca contradicción con los principios del partido, confeccionará un informe que remitirá a la subcomisión correspondiente, quien lo considerará al resolver sobre el pedido de afiliación. 2 Recibe los planes de trabajo de los afiliados que se desempeñen en cargos públicos, partidarios o electivos remitiendo el mismo a la subcomisión de Control. 3 Brinda todo tipo de asesoramiento a los representantes del partido que ocupan cargos públicos, partidarios o electivos. 4 Tiene bajo su guarda y cuidado los expedientes de las causas iniciadas por denuncias o informes remitidas por la subcomisión de Control, una vez que ésta haya verificado su procedencia. 5 Notifica la fecha, hora y lugar de la Audiencia, como asimismo del sorteo que designará al miembro de la subcomisión de Enjuiciamiento que ejercerá la presidencia, en forma personal al afiliado involucrado con una antelación no menor de siete días hábiles anteriores al sorteo y dando a publicidad para el resto de los afiliados, con invitación a integrar el Jurado Popular. 6 En cada una de las audiencias uno de sus miembros hará las veces de Secretario, el que será encargado de dejar constancia de todo lo actuado en la misma en el libro de actas correspondientes.
c De Control: Conformada por tres miembros titulares, y suplentes, teniendo a su cargo la tarea de recepción, control y estudio de las denuncias e informes sobre los afiliados en forma individual y colectiva que se originen por inconducta, indisciplina o violación de los principios de la Carta Orgánica o Resoluciones de las autoridades partidarias, y cuando lo considere pertinente llamará a una audiencia oral y pública con el procedimiento del jurado popular para que evalúe y resuelva sobre las mismas. Asimismo llevará el estudio y control de gestión de los afiliados que se desempeñen en cargos públicos, partidarios y/o electivos, pudiendo llamar a audiencia oral y pública para el caso que considere que se ha violado alguna de las normas de esta Carta Orgánica. En el caso que considere que se debe rechazar un pedido de afiliación debe llamar a audiencia pública para que evalúe y decida sobre la misma. Enviará los informes pertinentes a la subcomisión administrativa para que lleve el expediente de la causa abierta y proceda a realizar las notificaciones correspondientes. En las audiencias uno de ellos actuará como miembro informante o denunciante llevando la tarea de acusación.
ARTICULO 35: PROCESO: El proceso de control, correctivo y sancionatorio para los casos detallados en los artículos anteriores, se realiza mediante una audiencia oral y pública y es resuelto sobre la base de una recomendación emitida por un jurado popular que se integrará a ese efecto.
ARTICULO 36: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL PROCESO POR JURADOS: El proceso por jurados procede solamente en los casos que a continuación se detallan: a por denuncia de cualquier afiliado o adherente formulada ante la Comisión, b Por informes remitidos por algún órgano partidario, c De oficio por parte de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2003 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date04/03/2003

Page count52

Edition count9416

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

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