Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.915 - Primera Sección
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Viernes 6 de mayo de 2022

SOSTENIBLE para cada tipo de instalación, el que en ningún caso podrá exceder los CIENTO OCHENTA 180 días posteriores a la presentación.
El o la responsable del establecimiento deberá presentar un informe trimestral de avance de tareas.
Una vez realizadas las instalaciones de tratamiento, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
deberá habilitar las mismas con la aprobación provisoria de la calidad de sus vertidos.
Cuando las infracciones produzcan graves riesgos para la salud pública, se podrá proceder a la clausura de los desages de los establecimientos en plazos menores.
c Los establecimientos que descarguen vertidos de cualquier actividad directa o indirectamente en la vía pública y napas freáticas serán pasibles de una multa mínima de TRES MIL QUINIENTAS UNIDADES FIJAS 3500 UF, graduada de acuerdo a la peligrosidad y cantidad del vertido.
d Los establecimientos que omitieren presentar en término la declaración jurada anual a que se refiere el artículo 10 del presente decreto, serán pasibles de una multa de MIL UNIDADES FIJAS 1000 UF.
e Los establecimientos que incurrieren en omisión o falsedad de datos en la declaración jurada de modo tal que esto oculte la existencia de actividad contaminante, serán pasibles de una multa de DOS MIL QUINIENTAS
UNIDADES FIJAS 2500 UF.
La falsedad de datos en la declaración jurada será causa de denuncia penal por parte del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
f En el supuesto de persistir en las conductas descriptas en el artículo 14 del presente decreto y de su normativa complementaria, cada incumplimiento será considerado nueva falta y sancionado con la imposición de multas escalonadas, hasta alcanzar en conjunto el máximo de la multa prevista en el inciso c del artículo 1º del Decreto N776/92.
Los plazos mencionados en este artículo no son prorrogables.
En los supuestos de reincidencia, la multa establecida en cada caso se multiplicará por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad.
Se considerará reincidente a la persona humana o jurídica que dentro del término de TRES 3 años anteriores a la fecha de comisión de la infracción haya sido sancionada por el mismo tipo de infracción, conforme lo previsto en el presente decreto y sus normas complementarias, o haya reconocido su carácter de infractor o infractora mediante el pago voluntario realizado en los términos del artículo 26 del Anexo de la Resolución N1135/15 de la ex-Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el inciso c del artículo 1º del Decreto N776/92 por el siguiente:
c Imponer multas que no excedan de CUATROCIENTAS CINCUENTA MIL UNIDADES FIJAS 450.000 UF a los propietarios y las propietarias, proveedores y proveedoras, usuarios y usuarias y personas humanas o jurídicas que no cumplan con las obligaciones ya establecidas o que se establezcan en el futuro. Estas multas podrán ser de hasta NOVECIENTAS MIL UNIDADES FIJAS 900.000 UF en el caso de infracciones cometidas por establecimientos industriales o especiales que motiven la contaminación de cursos de agua en el momento de su constatación.
La aplicación de multas podrá hacerse en forma escalonada con el fin de obtener del o de la responsable el cese de la infracción.
Cuando las circunstancias así lo determinen, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, modificará los montos máximos de las multas tratadas.
ARTÍCULO 4.- Encomiéndase al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para que, en el marco de sus competencias, adecue las normas complementarias alcanzadas por el régimen establecido en el Decreto N674/89, modificado por el Decreto N776/92, conforme a lo previsto en el presente decreto.
ARTÍCULO 5.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie e. 06/05/2022 N31249/22 v. 06/05/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2022 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/05/2022

Page count159

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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