Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.915 - Primera Sección
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Viernes 6 de mayo de 2022

Que dicha UNIDAD FIJA UF resultará una herramienta ágil para la actualización periódica de los montos máximos de las multas regladas en las normas señaladas, en pos de preservar la naturaleza jurídica del régimen sancionatorio aplicado al efecto.
Que, en función de ello, deviene necesario modificar los montos de las multas aplicables a las infracciones citadas precedentemente, adecuando las mismas a dichas Unidades Fijas UF.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 34 de la Ley N13.577 y su modificatoria, Ley N20.324.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase una UNIDAD FIJA UF como unidad de medida para la determinación de las infracciones que se cometan con relación a lo previsto en los artículos 31 y 34 de la Ley Nº13.577, modificada por la Ley Nº20.324, sus normas reglamentarias y complementarias, cuyo valor será equivalente al valor de la Unidad Retributiva fijada en virtud de lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, homologado por el Decreto N2098/08, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 15 del Decreto N674/89 y su modificatorio por el siguiente:
ARTÍCULO 15.- Las infracciones especificadas en el artículo 14 del presente decreto serán pasibles de las siguientes sanciones:
a Los establecimientos que descarguen vertidos sin autorización o que no se registren ante el MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a los fines de su empadronamiento serán pasibles de una multa mínima de DIEZ MIL UNIDADES FIJAS 10.000 UF, graduada de acuerdo a la peligrosidad y cantidad del vertido.
b Para los establecimientos que efectúen vertidos no tolerados se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Serán pasibles de la aplicación de una multa mínima de DOS MIL UNIDADES FIJAS 2000 UF, graduada de acuerdo a la peligrosidad y cantidad del vertido. En los supuestos de establecimientos comprendidos en el artículo 19 del presente decreto, la multa será de TRES MIL QUINIENTAS UNIDADES FIJAS 3500 UF, como mínimo.
Simultáneamente se intimará al o a la responsable del establecimiento a que, en un plazo no mayor a CUATRO 4
meses, arbitre las medidas o inicie las obras de tratamiento de los vertidos, necesarias para solucionar el estado contaminante. Deberá presentar ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE los planos de trabajo y un compromiso de ejecución de las obras proyectadas.
Esta documentación deberá ser avalada por un profesional habilitado o una profesional habilitada, que se responsabilice de la veracidad de lo consignado y de la eficacia de las instalaciones, para que la calidad del efluente final cumpla con las normas vigentes.
2. El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE deberá controlar, dentro de los DOS 2 meses siguientes, la calidad de los vertidos.
Si se constatara la existencia de vertidos no tolerados y/o no se hubiera presentado la documentación requerida precedentemente, será considerada nueva falta y el responsable sancionado o la responsable sancionada como reincidente. Se lo o la volverá a intimar a que se corrija la calidad de los vertidos y la presentación de la documentación requerida de acuerdo a lo establecido en el inciso b 1. del presente artículo, todo ello en un plazo no mayor a DOS 2 meses.
3. El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE deberá controlar dentro de los TREINTA 30 días siguientes al último plazo concedido la calidad de los vertidos.
Si se constatara la existencia de vertidos no tolerados, se procederá al cierre del desage comprometido por el lapso de DOS 2 días, con la intimación a corregir la calidad de los vertidos de acuerdo a lo expresado en el inciso b 1. del presente artículo, en un plazo máximo de QUINCE 15 días.
4. Vencido dicho plazo y ante la falta de presentación de la documentación requerida precedentemente, se procederá a la clausura de dichos desages hasta que se compruebe fehacientemente que el o la responsable del establecimiento adecuó la calidad de los vertidos a lo dispuesto en el presente decreto.
Las penalidades se suspenderán ante la presentación de la documentación requerida y el cumplimiento del cronograma de trabajo. Dicho plazo no superará el que fije el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2022 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/05/2022

Page count159

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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