Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.915 - Primera Sección

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Viernes 6 de mayo de 2022

LEY DETRÁNSITO
Decreto 242/2022
DCTO-2022-242-APN-PTE - Decreto N779/1995 yDecreto N437/2011. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2022
VISTO el Expediente N EX-2019-68595851-APN-DGAANSV, las Leyes Nros. 24.449, 26.353 y 26.363 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 1842 del 10 de octubre de 1973, 2658 del 23 de octubre de 1979, 779 del 20
de noviembre de 1995, 1232 del 11 de septiembre de 2007, 1716 del 20 de octubre de 2008 y 437 del 11 de abril de 2011,y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y se estableció como misión primaria del organismo la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales; asimismo, se la constituyó como autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, previstas en la normativa vigente en la materia.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los incisos b y h, respectivamente, del artículo 4 de la citada Ley N 26.363, se destacan la de propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial y el diseño de un sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir.
Que, oportunamente, mediante el Decreto N1842/73 se creó la COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN
DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO, la cual cambió su denominación a COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO
Y LA SEGURIDAD VIAL, en virtud de lo establecido por el Decreto N2658/79.
Que en el artículo 96 de la Ley N 24.449 de Tránsito se dispone que la referida COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL mantiene en jurisdicción nacional las funciones asignadas por su normativa de creación.
Que en el apartado 9 del Anexo T -SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALdel Decreto N779/95 se establece que la referida COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es el organismo de coordinación en jurisdicción nacional en lo relativo al tránsito de los vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, quedando facultada para ejercer las funciones que en el mismo se establecen.
Que el 15 de agosto de 2007 se suscribió el CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO
Y SEGURIDAD VIAL entre los representantes del ESTADO NACIONAL, de las Provincias de BUENOS AIRES, de CATAMARCA, de CÓRDOBA, de CORRIENTES, del CHACO, del CHUBUT, de ENTRE RÍOS, de FORMOSA, de JUJUY, de LA PAMPA, de LA RIOJA, de MENDOZA, de MISIONES, del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, de SALTA, de SAN JUAN, de SAN LUIS, de SANTA CRUZ, de SANTA FE, de SANTIAGO DEL ESTERO, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y de TUCUMÁN y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Convenio mencionado en el considerando anterior fue ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
mediante el Decreto N1232/07 y, posteriormente, por el HONORABLE CONGRESO NACIONAL a través de la Ley N26.353.
Que entre las medidas a tomarse, en virtud de dicho Convenio, se encuentra prevista en la CLÁUSULA CUARTA del mismo la adopción del sistema unificado de puntaje para las licencias de conductor o conductora, estableciendo, asimismo, en dicha disposición la necesidad de unificar en todas las jurisdicciones los parámetros del sistema de puntajes para las licencias de conductor o conductora.
Que mediante el Decreto N1716/08, reglamentario de la Ley N26.363, se aprobó como Anexo V el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Si.Na.LiC., y es una de sus funciones la de administrar el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir.
Que, en cumplimiento de la manda legalmente establecida, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en conjunto con los demás miembros del SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, diseñó el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, el cual fue aprobado por el artículo 1 del Decreto N437/11 como Anexo II del mismo.
Que, asimismo, mediante el artículo 2 del Decreto N437/11 mencionado se sustituyó el ANEXO 2 del Decreto N779/95 Régimen de Contravenciones y Sanciones por faltas cometidas a la Ley de Tránsito N24.449 y se incorporó la sanción de quita de puntos de la Licencia Nacional de Conducir como accesoria de la pecuniaria.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2022 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/05/2022

Page count159

Edition count9420

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

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