Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2017 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 23 de mayo de 2017

Primera Sección
Que de tal modo, la falta de instrucción del sumario administrativo, como procedimiento previo para la decisión del cese de funciones previsto en el artículo 16 apartado 2 inciso b del Régimen aprobado por Decreto N8566/61, en tanto no constituye un procedimiento esencial requerido por la normativa vigente, en los supuestos en los que se verificara la reticencia de los interesados a efectuar la opción de cargos, no podría importar vicio alguno lesivo de los elementos esenciales de los actos administrativos que lo dispusieran, ni motivo para invalidar lo actuado en el marco del procedimiento sumarial seguido.
Que en dicha virtud, desde el punto de vista del procedimiento sustanciado, no se observan irregularidades que permitan invalidar las cesantías controvertidas, que fueran aplicadas ante la comprobación fehaciente, mediante la pertinente investigación sumarial, del incumplimiento de los deberes consagrados en la Ley N25.164 y en el Decreto N8566/61.
Que la alegada violación al derecho a la estabilidad consagrado en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, merece algunas aclaraciones.
Que en principio, el Decreto N8566/61 -Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y pasividades para la Administración Pública Nacional-, no resulta per se vulneratorio del derecho a la estabilidad de los agentes sino que, en todo caso, su eventual incumplimiento podrá dar lugar, previa observancia de los procedimientos en vigor, a la imposición de medidas disciplinarias que en algunas situaciones pueden importar la conclusión de la relación de empleo.
Que en ese orden de ideas, cabe recordar que No existe en el ordenamiento jurídico argentino un derecho absoluto de los agentes a la estabilidad en el cargo, pues el reconocido en el art. 14 bis, como todos los derechos, está sujeto a las leyes que lo reglamentan Dictámenes PTN 237:25; 230:20; 150:409.
Que en ese sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
ha manifestado que La garantía de estabilidad del empleado público no puede entenderse con un alcance que implique desconocer la atribución del Poder Legislativo para suprimir empleos y la del Poder Ejecutivo para remover por sí sólo a los empleados de la Administración
Dictamen 150:409.
Que en el caso, la remoción de los músicos ha tenido lugar previa acreditación del incumplimiento del deber consagrado en el artículo 23 inciso n del Anexo a la Ley N25.164 y de las disposiciones del Régimen del Decreto N8566/61, por lo tanto la Administración no ha incurrido en una violación del derecho a la estabilidad, sino que fueron los agentes quienes por el contrario causaron la ruptura del vínculo de empleo público, en función de las consecuencias legales de la conducta que adoptaran, debidamente comprobada a través de la investigación objeto de autos.
Que tampoco se observa que haya existido mella al derecho de defensa en juicio, dado que el procedimiento se ha sustanciado conforme a las prescripciones del Decreto N467/99, habiéndose permitido a los presentantes formular sus defensas en la oportunidad procesal establecida en el artículo 111 del R.I.A., mediante la presentación del descargo cuyos argumentos fueron debidamente examinados mediante el acto impugnado.
Que en relación al supuesto carácter docente de las actividades desarrolladas en la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA JUAN
DE DIOS FILIBERTO O.N.M.A., cabe mencionar que el artículo 12 del Régimen aprobado por el Decreto N 8566/61, define cargo docente como aquél que implica la tarea de impartir, dirigir, supervisar u orientar la educación general y la enseñanza sistematizada, así como también la de colaborar directamente en esas funciones, con sujeción a normas pedagógicas y reglamentación previstas en el Estatuto del Docente.. Establece, además, que Los cargos docentes deberán estar indefectiblemente precisados en tal carácter en el presupuesto respectivo y comprenden a las actividades referidas a la enseñanza universitaria, superior, secundaria, media, técnica, especial, artística, primaria o de organismos complementarios, ya sea en el orden oficial o adscripto o de institutos civiles o militares; incluidos, además, de los titulares los suplentes o provisorios..
Que por su parte, el régimen de labor establecido para los músicos de la O.N.M.A. por el Decreto N3881/83, con anterioridad al dictado del Decreto N973/08, aludía al desarrollo de CINCO 5 presentaciones de lunes a viernes, utilizables para ensayos y/o conciertos didácticos en Escuelas y/o Institutos de Enseñanza de la Capital Federal. artículo 5
apartado I inciso a del citado Decreto N3881/83.
Que claramente se colige de la disposición transcrita que las tareas descriptas, en ningún modo importan la posibilidad de calificar como docente el cargo en la O.N.M.A., calificativo que a los efectos de la aplicación del Régimen establecido en el Decreto N8566/61 y tal como lo ha definido dicho decreto, implica la realización directa de actividades de índole docente, tales como las de impartir, dirigir, supervisar la enseñanza y colaborar con la misma.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.630

9

Que debe tenerse presente además que las disposiciones de aquél decreto en su conjunto, resultaban completamente ajenas a normas pedagógicas o vinculadas a los procedimientos educativos.
Que tampoco, aparecen referencias a algún tipo de labor vinculada directa o indirectamente a la enseñanza, con los alcances definidos en el Decreto N8566/61, en la reglamentación vigente en la actualidad, prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por Decreto N973/08, el cual, omite además cualquier mención relativa al cargo de profesor músico.
Que incurren pues, en una apreciación errada los incoantes, al entender que se encuentran alcanzados por la excepción establecida en el artículo 12 del Régimen aprobado por el Decreto N8566/61, dado que en ningún caso, se encuentra a cargo de los profesores músicos de la O.N.M.A. la responsabilidad directa y permanente de desarrollar tareas pedagógicas, ni tampoco constituye el principal objeto de su actividad.
Que en función de lo expuesto precedentemente, no habiéndose verificado arbitrariedad o desviación de poder, encontrándose el acto recurrido así como también el procedimiento sustanciado debidamente fundados, sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho conforme lo exige el artículo 7 de la Ley N19.549, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.
Que se ha expedido la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
en los términos previstos en el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por los señores Fernando MORELLI D.N.I. N4.266.879, Antonio PAGANO D.N.I. N4.195.966, Carlos CORRALES D.N.I. N22.628.714, Sebastián ALIOTTA D.N.I. N 4.196.613 y Gerardo Ariel ESPANDRIO D.N.I. N14.419.062, contra la Resolución ex SECRETARÍA DE CULTURA N959/09, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2.- Hágase saber a los recurrentes que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Alejandro Pablo Avelluto.

MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA
Decreto 352/2017
Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017
VISTO el Expediente NS01:0067926/2011 del Registro del exMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA,y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita el recurso jerárquico interpuesto por la Abogada Doña Soledad FIGUEROA M.I.
N5.917.422, agente perteneciente a la Dirección Nacional de Producción Ganadera del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, contra la Resolución N97 de fecha 13 de marzo de 2014 del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, por medio de la cual se dispuso el rechazo de su solicitud de pago retroactivo al mes de febrero de 2011, de la suma de haberes correspondiente al Cambio de Agrupamiento Escalafonario aprobado por la Resolución N19 de fecha 15
de diciembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en función de la solicitud formulada por la agente, Abogada Doña Soledad FIGUEROA, mediante Nota de fecha 28 de febrero de 2011,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/05/2017

Page count102

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2017>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031