Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.630

Primera Sección
se propició el dictado de la citada Resolución ex MAGYP N19/11 que dispuso su Cambio de Agrupamiento Escalafonario, incorporándose a la misma al Agrupamiento Profesional, a partir del 15 de diciembre de 2011.
Que contra la referida Resolución ex MAGYP N19/11, la mencionada agente, solicita mediante Nota de fecha 13 de febrero de 2012, que se le abone retroactivamente la diferencia de haberes que surgiria del Cambio de Agrupamiento Escalafonario aprobado entre la fecha del dictado de la citada Resolución ex MAGYP N19/11 y la fecha 28 de febrero de 2011, de la presentación de la Nota que solicitaba dicho cambio.
Que por el artículo 13 del Anexo I de la Resolución N40 de fecha 18
de marzo de 2010 de la ex - SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se establece que los titulares de las jurisdicciones ministeriales, entidades descentralizadas, Secretarias y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previo dictamen favorable de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, aprobarán el cambio de agrupamiento del personal, salvo en los casos de ascenso de nivel escalafonario en los que será de aplicación lo establecido por el Decreto N491 de fecha 12 de marzo de 2002.
Que mediante el artículo 13 del Decreto N223 de fecha 19 de enero de 2016 se derogó entre otros, el Decreto N491 de fecha 12 de marzo de 2002 a los fines de una mayor eficiencia en el funcionamiento de la administración pública.
Que el artículo 1 del Decreto N227/16 establece que Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que asimismo cabe destacar que, a partir de las últimas modificaciones introducidas a la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992, mediante Decreto N13 de fecha 10
de diciembre de 2015 se incorporó a la cartera de la Administración Pública Nacional el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la citada ley establece que compete al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN intervenir como Autoridad de Aplicación e interpretación en materia de Empleo Público.
Que, en tanto órgano rector, en ese momento, en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación conforme Artículo 2
del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164 y su Decreto Reglamentario N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, se solicitó a la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que emita el dictamen correspondiente, en ocasión de clarificar la solicitud efectuada por la mencionada agente. Mediante Dictamen N 741 de fecha 14 de marzo de 2012, la Oficina Nacional de Empleo Público en el punto 2.- remite a lo propiciado en su Dictamen N1.289 de fecha 5 de mayo de 2011, donde destaca la necesidad de elaborar la correspondiente resolución ministerial cuyo Artículo 1 debía decir Apruébase
conforme al entonces artículo 62 de la Ley N11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO t.o. 2005 cfr. ap.III. 7 del Dict. Cit..
Que el artículo 79 de la citada ley, conforme el texto ordenado en el año 2014, el que recepta la previsiones del entonces artículo 62 establece que Los incrementos en las retribuciones incluyendo las promociones y las asignaciones del personal del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, ya sean en forma individual o colectiva, cualquiera sea su régimen laboral aplicable, inclusive los correspondientes a sobreasignaciones, compensaciones, reintegros de gastos u otros beneficios análogos a su favor, cualquiera fuese el motivo, causa o la autoridad competente que lo disponga, no podrán tener efectos retroactivos y regirán invariablemente a partir del dia primero del mes siguiente al de la fecha en que hubieran sido dispuestos. Las previsiones del presente artículo resultan de aplicación para el personal extraescalafonario y las Autoridades Superiores. Esta norma no será de aplicación para los casos en que las promociones o aumentos respondan a movimientos automáticos de los agentes, establecidos por regímenes escalafonarios en vigor.
Que, sobre esa base, se dictó la Resolución N97 de fecha 13 de marzo de 2014 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA en rechazo a las pretensiones incoadas por la citada agente, que motivó la interposición del recurso.
Que la recurrente alude en su escrito que no es procedente la aplicación del entonces artículo 62 de la mencionada Ley N11.672 t.o. 2005
por considerar que los términos que establece dicho artículo no tienen
Martes 23 de mayo de 2017

relación con su petición, asimismo considera que la citada Resolución ex MAGYP N97/14 no podria presumirse como acto válido por estar viciado de la falta de uno de sus elementos esenciales que es la motivación, lo que lIevaria a la nulidad del mismo, peticionando en consecuencia la revocación de dicho acto administrativo y el pago retroactivo de la suma correspondiente al Cambio Escalafonario al momento de la presentación de su Nota de fecha 28 de febrero de 2011.
Que de lo expuesto, no se observa transgresión alguna a las garantías constitucionales señaladas por la reclamante, toda vez que el acto cuestionado ha cumplido con los requisitos esenciales que prescribe la normativa en la materia.
Que de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de impugnación de los actos administrativos se ha tramitado el pertinente recurso jerárquico contra la mencionada Resolución ex MAGYP N97/14.
Que en esta instancia no se han aportado elementos relevantes que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad.
Que en consecuencia es procedente no hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por la Abogada Doña Soledad FIGUEROA M.I.
N5.917.422.
Que han tomado intervención las áreas competentes del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 92 segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O. 1991.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O.
1991.
Por ello, ElPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la agente perteneciente a la Dirección Nacional de Producción Ganadera del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Abogada Doña Soledad FIGUEROA M.I. N5.917.422 contra la Resolución N97 de fecha 13
de marzo de 2014 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA.
ARTÍCULO 2.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Ricardo Buryaile.

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DEHACIENDA
Decisión Administrativa 316/2017
Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017
VISTO el Expediente NEX-2017-02769603-APN-DMEYNMHA, la Ley N27.341, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 1.823 de fecha 10 de noviembre de 2011 y 227 de fecha 20 de enero de 2016,y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7 de la Ley N 27.341, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2017 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date23/05/2017

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Dernière édition05/07/2024

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