Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 10 de febrero de 2017

SEGUNDO: el ajuste referido en el punto precedente se hará contemplando la antigedad que registre el trabajador dentro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y a razón de los coeficientes . expuestos en los anexos I, II y III respectivamente, respetando en todos los casos las condiciones más favorables al trabajador/a. El monto que resultare de dicho ajuste no podrá ser absorbido por ningún concepto, a excepción del ítem Adicional por Antigedad.
TERCERO: este acuerdo será de exclusiva aplicación a aquellos trabajadores del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que revistan en las categorías antes expuestas. Consecuentemente, y en todo Io que no se oponga al presente, continuara siendo aplicable la totalidad de las ActasAcuerdo suscriptas con anterioridad.
CUARTO: las partes acuerdan que, en el mes de Enero de 2017, continuarán con las negociaciones tendientes a modificar los coeficientes por los cuales se ajustan los sueldos básicos en el resto de las categorías del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
QUINTO: las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo.
ANEXO I
Rama Administrativa Antigedad en Años 0
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
11
12
13
14
A partir de 15, en adelante

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 14-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017
VISTO el Expediente Nº1.709.405/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, Ley Nº23.546 t.o. 2004,y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por el sector sindical y el BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº1.709.405/16
y ha sido ratificado a fojas 11 de las mismas actuaciones.
Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº18/75 y a través del mismo las partes precitadas establecen un Adelanto Extraordinario a cuenta de la diferencia que pudiera surgir por aplicación de nuevas normas que determinen los valores a aplicar para el año fiscal 2016 en concepto de Impuesto a las Ganancias, todo ello conforme los parámetros y lineamientos allí establecidos.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº18/75 que laboren para el BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por el sector sindical y el BANCO CREDICOOP
COOPERATIVO LIMITADO por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº1.709.405/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Rama Maestranza Coeficiente 1,0000
1,031
1,041
1,061
1,081
1,111
1,131
1,141
1,161
1,171
1,221
1,241
1,261
1,291
1,301
1,331
1,351
1,391
1,411
1,441

ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº1.709.405/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº18/75.
ARTÍCULO 4º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.
Expediente N1.709.405/16
Buenos Aires, 13 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N14/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 48/17.
Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Febrero de 2016, entre La Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Banco representada por el Sr. Sergio PALAZO, Secretario General; el Sr. Andrés CASTILLO, Secretario Adjunto; el Sr. Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial; el Sr. Carlos CISNEROS, Secretario de Administración; el Sr. Lisandro AGUIRREZABAL, Secretario Adjunto Alterno; el Sr. Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa; el Sr.
José LUPIANO, Secretario de Finanzas; el Sr. Luis ORTEGA; el Sr. Gabriel DI PIERRE; la Sra.
Liliana LAFAUCI; el Sr. Carlos IRRERA, la Sra. Patricia RINALDI; el Sr. Enrique RAMIREZ; el Sr.
José Maria GEORGETTI; el Sr. Walter REY, el Sr. Juan PALLO; el Sr. Eduardo Negro; el Sr. Aldo ACOSTA; la Sra. Cristina MAINO; la Sra. Rosa del Carmen SORSABURU; la Sra. Claudia ORMAECHEA; la Sra. Analia LUNGO; la Sra. Mariel IGLESIAS; la Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria General de la Seccional Buenos Aires; la Sra. Inés COSTA RACEDO; el Sr. Claudio BUSTELO; y la Sra. Sandra ZAPATERO.

ANEXO III
Rama Mayordomía Antigedad en años 0
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
11
12
13
14
15
16
17
18
19

33

Que la entidad sindical y la empleadora han negociado y celebrado numerosos acuerdos en el marco del cuerpo convencional en cuestión, habiéndoseles reconocido legitimidad para ello.

Coeficiente 1,0000
1,0410
1,0810
1,1110
1,1310
1,1710
1,2010
1,2410
1,2610
1,3010
1,3510
1,3910
1,4310
1,4810
1,5210
1,5818

ANEXO II

Antigedad en años 0
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
11
12
13
14
15
16
17
18
19

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.564

Coeficiente 1,0000
1,0210
1,0310
1,0410
1,0610
1,0910
1,1010
1,1110
1,1310
1,1410
1,1910
1,2010
1,2210
1,2410
1,2710
1,3010
1,3210
1,3510
1,3810
1,4010

Y los Delegados el Sr. Jorge Raúl RODRÍGUEZ Rosario; el Sr. José Luciano PANNOCCIA Mendoza; el Sr. Juan Esteban LESCANO Corrientes, el Sr. Omar José Luis DOMÍNGUEZ Junin;
la Sra. Graciela ROSELLO Rosario, el Sr. Héctor Marcelo MUGA ; el Sr. Fabio Oscar GARCIA
Buenos Aires; el Sr. Nicolas FINOLI Buenos Aires; la Sra. Beatriz FALBI Buenos Aires; el Sr.
Oscar HEREDIA Buenos Aires; el Sr. Hernán PATRONELLI Azul; y el Sr. Oscar MEDINA Roque Saenz Peña.
y El Banco Credicoop Coop. Ltdo., representado por el Sr. Horacio Darío AIZICOVICH, Gerente de Recursos Humanos, y el Sr. Alberto Raúl SANTOS, Apoderado.
Las partes manifiestan que en virtud de haber tomado conocimiento de distintas versiones de modificaciones al Impuesto a las Ganancias para el año fiscal 2016, en las que se llevaría a $360.000 el monto no imponible anual equivalente a $30.000 mensuales, y que estos valores determinan un impuesto menor.
Que se analizaron los antecedentes mencionados y distintas variantes de aplicación y como resultado de la mismas las partes acuerdan.
1. Se otorgará un Adelanto Extraordinario a cuenta de la diferencia del Impuesto a las Ganancias que pueda surgir por aplicación de nuevas normas que determinen los valores a aplicar para el año fiscal 2016.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/02/2017

Page count40

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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