Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 10 de febrero de 2017

Primera Sección
2. El adelanto del punto 1 se otorgará a todo el personal que haya tenido, en su liquidación de haberes, alguna retención impositiva; salvo a quienes antes del día 18 de Febrero del corriente año comuniquen a la Gerencia de Recursos Humanos, mediante el lugar que se habilitará a ese fin en el Portal Interno del Banco Credicoop C.L., su decisión de no recibirlo.
3. El valor del adelanto surgirá de la diferencia entre el impuesto correspondiente a cada liquidación y el recalculo del mismo reemplazando los valores mensuales del Mínimo no Imponible $1.296 y Deducción Especial $6.280,80 más el incremento que corresponda a los mismos por aplicación de los beneficios vigentes, por un importe mensual de $30.000,00 que se estima como monto mensual exento.
4. Estos adelantos se liquidaran hasta el mes en que entre en vigencia la nueva legislación impositiva, o como máximo hasta el mes de Junio del corriente año.
5. El valor correspondiente al mes de Enero se abonará el 18 de febrero de 2016, y los siguientes con cada liquidación mensual.
6. La retención de los mismos se efectuará cuando entre en vigencia la modificación impositiva.
En caso que la reducción del impuesto no cubra la totalidad de los adelantos otorgados y la diferencia sea mayor al último adelanto otorgado, el monto excedente entre los adelantos otorgados y el reintegro impositivo se retendrá en 3 tres cuotas mensuales.
7. Si hasta el mes de Junio del corriente año, no se pone en vigencia la modificación impositiva anunciada, las partes se reunirán a los efectos de analizar la devolución de los anticipos otorgados, o a la adecuación de la retención a la Ley que se sancione.
8. Se deja expresa constancia que los adelantos acordados no forman parte de ningún concepto remuneratorio.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.564

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procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº1.742.930/16, ratificado a fojas 8, 107 y 108, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº1.742.930/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1265/12 E.

Las partes solicitaran al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO

Expediente N1.742.930/16
Buenos Aires, 13 de enero de 2017

Resolución 16-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017
VISTO el Expediente Nº1.742.930/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº1.742.930/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 8, 107 y 108, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1265/12 E.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que respecto a la comisión negociadora, cabe tener presente lo indicado a foja 109 de autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N16/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 49/17.
Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
A los 21 días del mes de Octubre de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del transporte Automotor, por una parte el representante de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señor SANTIAGO POGLIANO, Gerente de Recursos Humanos y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO PIGNANELLI, Secretario General, MARIO MANRIQUE, Secretario General Adjunto, RICARDO DE SIMONE, Secretario Gremial, SERGIO PIGNANELLI, Subsecretario Gremial, GUSTAVO AUTEDA, Subsecretario Gremial de Higiene y Seguridad en el Trabajo, JAVIER DITTO, Subsecretario de Leyes y Convenios, DIEGO YAQUEMET y ANDRES FRANZATI, Delegados Generales, DAMIÁN CABALLERO, EZEQUIEL
MARTINEZ, EMILIANO MITIDIERE y GASTON NAVARRO, miembros de la Comisión Interna.
ACUERDO
PRIMERO: a partir del 01/10/2016 regirán para los trabajadores de la empresa HONDA MOTOR
DE ARGENTINA S.A. Planta Campana y demás trabajadores de las empresas eventuales que en ella se ocupan, los valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se adjunta anexada al presente.
SEGUNDO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con el objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones conflictivas.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

TERCERO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio de ellos, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 del Código Civil.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.

ESCALA SALARIAL SMATA CAMPANA
VIGENCIA: 10/2016
Incremento 3,2%

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/02/2017

Page count40

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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