Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 10 de febrero de 2017

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 12-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017
VISTO el Expediente Nº1.702.511/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº1.702.511/15 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA FOCRA y la CÁMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERÁMICA, ratificado a foja 17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N150/75, conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA
CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA FOCRA y la CÁMARA DE FABRICANTES DE
ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERÁMICA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº1.702.511/15, ratificado a foja 17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.564

32

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan que a partir del 1 de Agosto de 2016 se ajustarán los sueldos básicos mensuales que perciben aquellos trabajadores que revistan en alguna de las categorías auxiliar de la rama Administrativa operario de la rama de Maestranza y ordenanza de la rama Mayordomía.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Declárase homologado el acuerdo y anexos celebrado entre la ASOCIACIÓN
BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y el BANCO CIUDAD
DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, que luce a fojas 3/4 y 5/7 ratificado por las partes a fojas 12/13 del Expediente N1.733.667/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2º Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y anexo obrante a fojas 3/4 y 5/7 del Expediente N1.733.667/16.

ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.702.511/15.

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo N18/75.

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N150/75.

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.
Expediente N1.733.667/16

ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.
Expediente N1.702.511/15
Buenos Aires, 13 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 12/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 39/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 13-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017
VISTO el Expediente Nº1.733.667/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 y 5/7 luce un acuerdo y anexos celebrados por la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical, y el BANCO CIUDAD DE BUENOS
AIRES por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Buenos Aires, 13 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 13/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5/7 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 40/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2016 se reúnen, por la parte sindical la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS, con domicilio en la calle Sarmiento 337/341, C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario General a nivel Nacional, Sergio Palazzo; Secretario Nacional de Gremiales, Gustavo Diaz; Secretaria General de la Seccional Buenos Aires, Alejandra Estoup; Secretario Nacional de Actas, Carlos Irrera; el Pro IQ Secretario de Organización, Guido de Geronimi; y por la Comisión Gremial Interna del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, los Sres. Xavier Lambruschini, Luis Tambornini, Manuel Brunfman, Mara Perna, Mariel Casares, Pablo Bianchini, Diego Jonas, Roque Claudio Niz, Juan Carlos Schiariti, Andrea Corsani, Nicolás Leale, Fernanda Costanzo Hazaña, Guillermo Ale, Ricardo Niglia, Adriana Schiariti, Marcelo Gómez Riolfi, Alberto Flores, Claudio Cerabona, Marta Pratti y Héctor Eduardo Massenzio; y por la parte empresaria lo hacen los representantes del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle Florida 302, C.A.B.A; Sres. Javier E. S. Ortiz Batalla, Presidente del mismo; Gustavo J. Cardoni, Gerente General; y Elena M. P. Cafaldo, Gerente de Recursos Humanos; con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Arturo Foglia. Ambas partes adjuntan la documentación que acredita la capacidad de representación que invocan y, de común acuerdo, manifiestan que luego de efectuadas las negociaciones privadas que vienen desarrollando, ACUERDAN:
PRIMERO: atento lo previsto en los artículos 5, 33 y 35 de la CCT N18/75, y considerando la especificidad de la estructura salarial del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, las partes acuerdan que, a partir del 01 de Agosto de 2016, se ajustarán los sueldos básicos mensuales que perciben aquellos trabajadores que revistan en alguna de las categorías de Auxiliar de la rama Administrativa, Operario de la rama Maestranza, y Ordenanza de la rama Mayordomía.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/02/2017

Page count40

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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