Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 2 de diciembre de 2016

Primera Sección
tenidos en cuenta para el cálculo de los montos generados por: Ropa de Trabajo; Refrigerio;
Antigedad; beneficios provenientes de la Ley 26341; importes todos estos que se liquidarán, bajo un mismo ítem, No Remunerativo. Así mismo la bonificación otorgada será tenida en cuenta para el cálculo de vacaciones, aguinaldos, licencias por enfermedad y feriado.
CUARTA: Se deja acordado que la Bonificación a la Producción que se instituye por el presente, tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2017, llegado el cual deberá acordarse entre las partes su continuidad, ello toda vez que la causa del mismo ha sido la necesidad de paliar los efectos de la crisis que afecta el sector y la necesidad de incrementar la eficiencia en la empresa. Sin perjuicio de ello, se deja establecido que al término de la vigencia, las partes se reunirán para verificar el resultado que ha tenido, analizando la evolución de la actividad y las posibles modificaciones que se hayan introducido en el CCT de PYMES en ese período de tiempo, a fin de retomar una negociación al respecto. En caso de que la situación implique la renovación del presente beneficio, al mismo se le aplicarán los incrementos que se decidan en las discusiones colectivas del sector.
QUINTA: Las partes solicitan en este la homologación del presente convenio ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de su conformidad se firman tres 3 juegos de ejemplares iguales del mismo tenor y a un solo efecto de la presente acta, recibiendo un ejemplar cada parte.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 14.00 horas, firmándose TRES 3
ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto que doy fe ante mí.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 786 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente N1.720.943/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO ATSA ROSARIO por el sector de los trabajadores y las empresas WIENER LABORATORIOS S.A.I.C., PROAGRO S.A.
y LABORATORIO BRIX S.R.L. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1.301/12 E, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004.
Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas, conjuntamente con la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1.301/12 E.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empresas WIENER LABORATORIOS S.A.I.C. y PROAGRO S.A.
y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la empresa LABORATORIOS BRIX S.R.L. no ha formado parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1.301/12 E, al tiempo que tampoco acreditó realizar alguna de las actividades alcanzadas en el ámbito personal del gremio firmante.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.720.943/16, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO ATSA ROSARIO por el sector de los trabajadores y respecto de las empresas WIENER LABORATORIOS S.A.I.C. y PROAGRO S.A., por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1.301/12 E, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº1.720.943/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1.301/12 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.516

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Expediente N1.720.943/16
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N786/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1418/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de mayo de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo por Grupo de Empresas N 1301/2012 E, se reúnen, por la ASOCIACIÓN
DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, PRIMERA Y SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RÍOS Y BUENOS AIRES A.T.S.A.
ROSARIO, los Sres. Américo Juan MARTINO, D.N.I. N6.038.196, en el carácter de Secretario General; Carlos Marcelo Liparelli, D.N.I. 20.674.037 en su carácter de Secretario Adjunto y Miriam Nélida SALVADOR, Secretaria de la Mujer D.N.I. 12.111.136, todos ellos en el carácter de miembros paritarios designados a los fines de la presente negociación colectiva por la entidad gremial, y los Delegados del Personal, el Sr. Rubén Antonio LUCERO, DNI 14.328.740, Sonia Andrea CASTILLO, D.N.I. N 18.661.736, Cristian Martín ARRIETA, D.N.I. N 26.245.780; con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María STANO y por la otra parte EMPLEADORA, WIENER LABORATORIOS S.A.I.C., representada en este acto por el Sr. Raúl Alberto Gutiérrez, DNI
8.444.419, y el Sr. Norberto Ré, D.N.I. N12.955.017, ambos en sus respectivas calidades acreditadas oportunamente, en su carácter de miembros paritarios de la referida persona jurídica, PROAGRO S.A. representada en este acto por Silvana ESPINA en su carácter de apoderada condición que acredita en este acto, también en el carácter de paritaria de la referida persona jurídica y Laboratorio BRIX SRL, con domicilio en Ruta 9 Km 348.5, Área Industrial Carcarañá, Carcarañá-Santa Fe, representada en este acto por su apoderado, conforme poder que acompaña, el Sr. Juan Ignacio Zagari, DNI 21.055.256.
I.- Las partes convocadas por ATSA Rosario, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 1301/2012, conforme las disposiciones de la Ley N14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
II. Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 1301/2012
E y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores.
III.- Las partes reconocen que la promoción y el mantenimiento del empleo constituyen objetivos de la negociación paritaria, por lo que se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos en pos de la consecución de los mismos.
IV.- Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han acordado incorporar al CCT Nro. 1301/2012 E una nueva categoría denominada Personal con título universitario y en virtud de ello se acuerda:
A Agregar al artículo 5 el siguiente texto:
ARTICULO 5
Personal con título universitario:
1 Personal con título universitario categoría A.
2 Personal con título universitario categoría B
B Introducir el siguiente artículo como 9 Bis:
Artículo 9 BIS: Personal con título universitario:
Personal con título universitario categoría A: Pertenecen a esta categoría los profesionales que posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, Licenciado en Ciencias Químicas o Ingeniero Químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 13, con más de 5 años de antigedad en el ejercicio de su profesión en la empresa.
Personal con título universitario categoría B: pertenecen a esta categoría los profesionales que posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o Ingeniero Químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 13, con menos de cinco 5 años de antigedad en el ejercicio de la profesión en la empresa.
C Modificar el artículo 13, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 13: Personal excluido: Queda excluido expresamente del presente convenio el personal jerárquico, en sus distintos niveles, que ejerza funciones de dirección y vigilancia superior;
profesionales universitarios que ejerzan su función, con excepción de aquellos incluidos taxativamente en la categoría de personal con título universitario; investigadores, secretarias de dirección o gerencia, programadores, auditores, asesores, y/o analistas, o que por el nivel de su función en la estructura de la empresa o la confidencialidad de su tarea o su nivel remuneratorio, o por sus facultades para aplicar directamente sanciones u otorgar permisos, autorizaciones y dirigir todo o parte significativa del plantel, no pueda considerarse comprendido en el ámbito de la presente Convención Colectiva.
La Comisión Paritaria de Interpretación, a requerimiento de ATSA Rosario, o de quien actúe en su representación o del empleador involucrado, deberá pronunciarse en caso de desacuerdo.
D Básicos Convencionales: Se acuerdan las escalas salariales básicas para las mencionadas categorías del CCT 1301/2012 E a partir del 01.05.2016; 01.08.2016 y 01.10.2016 en los siguientes importes:
Personal con título universitario Profesionales A
Profesionales B

Desde 01/05/16
$23737,59
$22465,93

SALARIO BÁSICO
Desde 01/08/16
$25517,91
$24150,87

Desde 01/10/16
$26704,79
$25274,17

E La aplicación del presente convenio, en ningún caso significara disminución de las remuneraciones vigentes a la fecha de su concertación. Los empleadores, al liquidar las remuneraciones a partir del 01 de Mayo de 2016, deberán recomponer e imputar las existentes a los nuevos rubros e importes que surjan del presente convenio y hasta su concurrencia si así correspondiere. En el caso de aquellos trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la aquí establecida para su categoría, los empleadores practicaran la liquidación de haberes haciendo figurar los rubros e importes que se fijan en este convenio y el excedente se incluirá en ítem aparte como Intangibilidad Salarial.
F Las partes acuerdan en solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y en el cual se modifican artículos del CCT Nro. 1301/2012 E.
De conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cinco 5 ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/12/2016

Page count60

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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