Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, jueves 1
de diciembre de 2016

Año CXXIV
Número 33.515
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Leyes Leyes

CÓDIGO PROCESAL PENAL
Ley 27272. Modificación 1

Ley 27272

Decisiones Administrativas DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES
Decisión Administrativa 1391/2016. Desígnase Director de Información Migratoria 3
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 1396/2016. Designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa 3
MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1392/2016. Prorróganse designaciones en la Subsecretaría de Financiamiento 4

CÓDIGO PROCESAL PENAL
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Sustitúyase el título IX del libro II del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente:
TÍTULO IX
Procedimiento para casos de flagrancia ARTÍCULO 2 Sustitúyase el artículo 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente:

MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES YCULTO
Decisión Administrativa 1397/2016. Licitación Pública de Etapa Única Nacional N 12/2014.
Apruébase prórroga 4

Artículo 353 bis: El procedimiento para casos de flagrancia que se establece en este título es de aplicación a todos los hechos dolosos en los que se verificasen las circunstancias del artículo 285 y cuya pena máxima no supere los quince 15 años de prisión o veinte 20 años de prisión en los supuestos del artículo 119, cuarto párrafo, y del artículo 166, penúltimo párrafo, del Código Penal, o tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos supere dicho monto.

MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA
Decisión Administrativa 1394/2016. Designación en la Dirección Nacional de Relación con los Municipios 5

Las decisiones jurisdiccionales a las que se refiere el presente título se adoptarán en forma oral en audiencia pública y contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración.

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1393/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016 5
PROYECTO DEGESTIÓN INTEGRAL DELOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Decisión Administrativa 1395/2016. Redeterminación de precios. Aprobación 6

Resoluciones Conjuntas Secretaría deFinanzas ySecretaría deHacienda DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 32 - E/2016. Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses 7

Avisos Oficiales Nuevos 8
Anteriores 71

Convenciones Colectivas de Trabajo 71

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Las resoluciones se notificarán oralmente en la misma audiencia y los recursos de reposición y apelación se interpondrán y concederán del mismo modo.
Se labrará un acta sucinta de la audiencia, la que será grabada en forma total mediante soporte de audio y, en la medida de las posibilidades del tribunal, video.
Las disposiciones previstas en el presente título no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales, o de cualquier otro derecho constitucional. Si con motivo u ocasión de la protesta social se cometieren delitos comunes en flagrancia, podrán ser sometidos a las disposiciones del presente título.
ARTÍCULO 3 Sustitúyase el artículo 353 ter del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente:
Artículo 353 ter: Al momento de tomar conocimiento de la aprehensión, el fiscal deberá declarar, de corresponder, el caso como flagrancia, sometiendo el mismo al trámite establecido en este título.
El detenido será trasladado ante el juez a fin de participar de una audiencia oral inicial de flagrancia que deberá llevarse a cabo dentro de las veinticuatro 24 horas desde la detención, prorrogable por otras veinticuatro 24 horas, cuando no hubiere podido realizarse por motivos de organización del tribunal, del fiscal o de la defensa, o cuando el imputado lo solicitare para designar un defensor particular.
A esa audiencia deberán asistir el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensor.
La víctima tiene derecho a asistir a todas las audiencias y deberá ser notificada de la realización de las mismas a fin de ser escuchada y eventualmente ser tenida por parte querellante. La víctima, con el control de la defensa, podrá solicitar declarar sin la presencia del imputado.
En esta audiencia el juez deberá expedirse sobre la libertad o detención del imputado. La decisión será notificada a las partes oralmente en la misma audiencia.
ARTÍCULO 4 Incorpórase como artículo 353 quáter del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente:
Artículo 353 quáter: Carácter multipropósito de la audiencia. Todas las audiencias en el marco del procedimiento establecido en el presente título, tienen carácter multipropósito, pudiendo someterse a decisión jurisdiccional cuestiones diferentes a las que pudieran haber motivado su designación.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/12/2016

Page count92

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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