Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 2 de diciembre de 2016

ARTÍCULO 3º Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N694/14.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.671.763/15
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N754/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente N1.706.426/16 agregado a fojas 82 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1416/16. LUCIANA FERNANDA
SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Complementaria Acuerdo 25/08/2015 - Expediente 1.671.763/2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Enero de 2016, en representación del sindicato SURyA Sindicato Unido de Trabajadores de Remises y Autos al Instante según resolución 934/2014, representada por los Srs. Claudio Alejandro POLI M.I. 18.528.584, Ricardo KAIRUZ M.I. 17.233.613, Mario CASCIANO M.I. 21.617.879 y Marcela GARCHITORENA
M.I. 17.492.461; y en representación de las empresas: la CAAR Camara Argentina de Agencias de Remise representada por los Srs. Mario ARAUJO M.I. 20.569.783, Silvio DI PASCUA M.I.
20.771.697 y Alberto COPPARI M.I. 14.458.172 y por la ATAR Asociación de Titulares de Autos de Remises de la República Argentina representada por los Sr. Julio Argentino BARRIENTOS
M.I. 11.040.923 Héctor MARGARITA M.I. 10.550.831 y Jorge OLIVA M.I. 20.276.899 quienes han arribado a un acuerdo complementario del acuerdo de fecha 25 de Agosto del 2015, que a continuación se detalla:
1.- GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
Las partes signatarias de las empresas CAAR y ATAR, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº0694/2014, abonaran una gratificación extraordinaria y por única vez durante la vigencia del presente acuerdo, que tendrá carácter no remunerativo, de pesos Un Mil Quinientos $1.500,00.
Dicho monto se abonara en dos 2 cuotas de pesos Setecientos Cincuenta 750,00 cada una, y se harán efectivas en los recibos de sueldos conjuntamente con el pago de los salarios correspondientes a los meses de Enero y Febrero del 2016 respectivamente.
2.- INCREMENTO NO RENUMERATIVO
Las partes acuerdan para todas las empresas de la actividad, será en la forma de carácter de asignación no remunerativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter remunerativo. ej: Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma no generara aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ley 19032, ley 23660/61
y concordantes, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta Gratificación por única vez, no se incorpora a los salarios básicos ni se considerara como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectara para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual, Su pago solo corresponderá al personal comprendido en el ámbito de representación dispuesto por el CCT
Nº0694/2014.
Las partes signatarias de las empresas CAAR y ATAR del convenio colectivo de trabajo tendrán a su cargo y realizaran sobre los importes no remunerativos definidos en la presente acta, UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Y EXTRAORDINARIA a favor del SINDICATO SURyA, equivalentes a los importes de la cuota sindical vigente con sus respectivos artículos 24 - 25 - 27.
La suma absorberá y/o compensara hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
3.- NO ABSORCION
La gratificación por única vez prevista en el presente acuerdo, no podrá ser absorbido ni total ni parcialmente, por sumas anteriores que se hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias del presente acuerdo, con anterioridad al 01 de Diciembre del 2015, cualquiera fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubieren otorgado gratificaciones a cuenta de la presente negociación, se reunirán con la entidad sindical a los efectos de compatibilizarla con las sumas aquí otorgadas.
4.- HOMOLOGACION
Todas las partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
5.- CONFORMACION COMISION PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION Y ADMINISTRACION DEL CONVENIO
Las partes acuerdan que la Comisión Paritaria Permanente de Interpretación y Administración de la Convención Colectiva de Trabajo Nº0694/2014. Que la mencionada comisión queda integrada de la siguiente manera: en representación del sindicato SURyA Sindicato Único de Trabajadores de Remises y Autos al Instante según resolución 934/2014, representada por el Sr.
Mario CASCIANO M.I. 21.617.879 y la Sra. Marcela GARCHITORENA M.I. 17.492.461; representación de las empresas: la CAAR Cámara Argentina de Agencias de Remises representada por los Srs. Mario ARAUJO M.I. 20.569.783, Silvio DI PASCUA M.I. 20.771.697; y por la ATAR
Asociación de Titulares de Autos de Remises de la República Argentina representada por los Sr. Héctor MARGARITA M.I. 10.550.831, Walter ALVAREZ M.I. 17.179.107 y Jorgelina PICCOLI
M.I. 30.799.728.
En prueba de conformidad y ratificación de la presente, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y fecha expuesta en el encabezamiento.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.516

46

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 782 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente Nº278.726/16 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 1/2 del Expediente N 278.726/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO SOIP por el sector gremial y las firmas FRIGOPESCA SOCIEDAD ANÓNIMA y MAR ATLANTICO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador.
Que en el mismo, las partes convienen una BONIFICACION A LA PRODUCCIÓN NO REMUNERATIVA que se le abona a los trabajadores de dicha empresa, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en la cláusula PRIMERA
del Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N20.744 1976.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS
DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO SOIP por el sector gremial y las firmas FRIGOPESCA SOCIEDAD ANÓNIMA y MAR ATLANTICO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador del Expediente N278.726/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N278.726/16.
ARTÍCULO 3º Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N278.726/16
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N782/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1430/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1-216-278726-2016
En la ciudad de Mar del Plata, a los 19 días del mes de AGOSTO de 2016 siendo las 13.00 hs., se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N1656 de la mencionada ciudad, se presentan en forma espontánea el SINDICATO
OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO S.O.I.P. DE MAR DEL PLATA, representada en este acto por la Secretaria General, la Sra. Rosa Cristina Ledesma en su carácter de Secretario General conforme acta de designación que en copia adjunta y la Sra. Marcela Ibarola, en su carácter de integrante de la Comisión Directiva, por la firma FRIGOPESCA S.A. y MAR ATLÁNTICO
S.A., representadas en este acto por JUAN DARIO SOCRATE, en su carácter de apoderado conforme copias simples de poderes que se adjuntan a la presente, con domicilio legal que constituyen en calle Ayolas 3075 de la ciudad de Mar del Plata, en adelante denominado la EMPRESA.
Cuando se refiera a las partes se la denominará LAS PARTES. Abierto el acto y por ante el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que vienen por medio del presente a formular la siguiente acta-acuerdo, todo ello a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Para el personal que cumpla sus funciones en la categoría Peón, u otro trabajador que realice tareas por hora, afectado a tareas de envase y congelado en la Planta Industrial sita en Ayolas 3075, bajo relación de dependencia en las empresas indicadas ut-supra, encuadrados en el CONVENIO PYME CCT 506/07 se establece a partir del 01 de agosto de 2016 una Bonificación a la Producción consistente en Diez Pesos $10.00, por hora, importe que se abonará en calidad de No Remunerativo, además de los importes que puedan corresponder al trabajador conforme el C.C.T. indicado.
SEGUNDA: Es condición esencial para la percepción del premio indicado, que el trabajador realice todas las tareas que correspondan según su categoría profesional.
TERCERA: Las partes acuerdan que, sin perjuicio del carácter No Remunerativo que tiene la bonificación a la producción acordada entre las partes, los importes que origine la misma serán

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/12/2016

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Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

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