Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 25 de octubre de 2016

Primera Sección
trabajadores de jornada completa, y dicha suma será del 50% para los trabajadores de media jornada. Dichas sumas se abonaran de la siguiente forma: la primer cuota de pesos $650,00
vencerá junto con el pago de los haberes de enero de 2017 y la segunda cuota con los haberes de febrero de 2017. Se establece que sobre la totalidad de estas sumas pactadas se deberán realizar los aportes y contribuciones de obra social y sindicato según previsiones legales convenidas oportunamente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.489

65

ESCALA SALARIAL CCT 144/90 CONFORMADA A PARTIR DE MARZO 2016
A partir del 01 de Marzo al 30 de Junio 2016

A partir del 01
de Julio 2016

L1 Operario
$8.852,80

$9.865,60

QUINTA: Convienen las partes en el marco de la emergencia sanitaria oportunamente sancionada por el Poder Legislativo Nacional y a efectos de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud se establece en carácter extraordinario y excepcional por el plazo de vigencia del presente acuerdo, un aporte a cargo de todos los trabajadores del sector de $110 mensuales, que los empleadores debitarán de los trabajadores del sector, sin importar si dichos trabajadores son de jornada completa o media jornada, con destino al sistema de salud y depositada en la cuenta de la entidad gremial. Dichos importe deberá ser integrados en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para el pago de aportes sindicales y con iguales prevenciones y sanciones.- La entidad destinara dichos fondos a la prevención y promoción de la salud de los trabajadores.

L2 Operario Calificado
$9.010,00

$10.040,00

L3 Encargado
$9.150,00

$10.190,00

M1 Operario
$9.050,00

$10.090,00

M2 Podadores
$9.120,00

$10.160,00

M3 Operarios de Mantenimiento
$9.160,00

$10.210,00

M4 Jardinero
$9.280,00

$10.310,00

M5 Operarios de Medios Mecánicos
$9.280,00

$10.310,00

SEXTA: Se establece respecto al subsidio por fallecimiento e incapacidad oportunamente convenido el cual es voluntario para los trabajadores y a ese fin aportarán a SOTELSYM a partir de marzo de 2016 una suma mensual equivalente al 1,5 % del haber bruto rubros remunerativos, gratificación excepcional y asistencia perfecta correspondiente a jornada completa aunque la jornada que efectivamente realice el trabajador sea inferior a esta. Las empresas actuarán como agente de retención de dicho aporte, el que se depositará a favor del sindicato en la misma forma y con iguales penalidades determinado para los aportes sindicales. Las empresas que habiendo retenido dicho aporte no cumplieran con los previsiones antes indicada en el plazo de 60 días de realizada la retención se harán cargo del pago del monto de subsidio establecido para los siniestros que pudieran producirse entre sus trabajadores o grupo familiar, sin que implique ello cancelación y/o pago parcial de los aportes retenidos y no depositado, cuya mora se producirá automáticamente.

M6 Encargado
$9.350,00

$10.410,00

$9.250,00

$10.300,00
$10.850,00

SÉPTIMA: Aporte Solidario: Se ratifica que el personal comprendido en el CCT 144/90, no afiliado al sindicato aportará a SOTELSYM el 2% sobre la totalidad del salario básico y todos los rubros rubros remunerativos, gratificación excepcional y asistencia perfecta, en forma mensual y permanente en concepto de aporte solidario de conformidad con el art. 9 de la Ley 14250, y en caso de que sean afiliados dicho aporte será del 3% sobre los importes indicados. A tal efecto las empresas del sector procederán a retener mensualmente a los trabajadores el importe correspondiente que hará llegar a la entidad gremial mediante el depósito de dichos importes en la cuenta de la entidad gremial. El importe resultante será depositado a la orden de SOTELSYM a más tardar el día 15 del mes siguiente del período de sueldos liquidados. Dichos importes deberán ser integrados con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical y con iguales previsiones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago ó pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de créditos de las asociaciones sindicales originadas en la obligación del empleador de actuar como agente de retención. La presente cáusula tiene un plazo de vigencia de 2 años a contar de la homologacón del presente.
OCTAVA: Se establece que continuará el aporte empresarial mensual ASEM, que consiste en el 0,70% sobre el total de las remuneraciones y por cualquier concepto que perciban los trabajadores a sus servicios correspondiente a jornada completa aunque la jornada que efectivamente realice el trabajador sea inferior a estay en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas.
Se establece además respecto de dicho aporte empresarial, y atento a la amplitud territorial de la entidad gremial, que respecto de las empresas que no se encuentren afiliadas a la CRELSYM, y con el objeto de garantizar fuentes dignas de trabajo y combatir la permanente desaparición y transformación de personas jurídicas perjudicando a los trabajadores del sector, el mismo será del 2 % sobre la totalidad las remuneraciones que perciban los trabajadores de la actividad como si fueran todos ellos de jornada completa, y en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas a partir de marzo de 2016.
Asimismo se establece respecto del aporte empresario para actividades sociales, recreativas y culturales ASA que el mismo será del 1,5% sobre el total de las remuneraciones y por cualquier concepto que perciban los trabajadores a sus servicios correspondiente a jornada completa aunque la jornada que efectivamente realice el trabajador sea inferior a esta y en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas.- Se establece además respecto de dicho aporte empresarial, y atento a la amplitud territorial de la entidad gremial y con idénticos fines ut supra indicados, que respecto de las empresas que no se encuentren afiliadas a la CRELSYM, el mismo será del 2,5% sobre el total de las remuneraciones y por cualquier concepto que perciban los trabajadores a sus servicios correspondiente a jornada completa aunque la jornada que efectivamente realice el trabajador sea inferior a esta y en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas.
Asimismo el ASA se deberá pagar por única vez en el mes de abril de 2016.
NOVENA: Convienen las partes a efectos de garantizar el normal funcionamiento y sostenimiento del sistema de salud de los trabajadores, que los empleadores afiliados a la CRELSYM al 01 de marzo de 2016 y que se encuentren con la cuota societaria al día realizarán un aporte a SOTELSYM por cada trabajador de la actividad empleado, la que deberá ser integrado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $250,00, la primera de ellas a partir de marzo de 2016 y depositada en la cuenta de la entidad gremial y a nombre de esta y los empleadores no afiliados a la CRELSYM al 01 de marzo de 2016 el aporte será integrado en 6
cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $360,00 y bajo la misma modalidad precitada.
Dichos importes deberá ser integrados en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para el pago de aportes sindicales y con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago ó pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de los aportes sindicales originado en la obligación del empleador de actuar como agente de retención, y conforme normativa de aplicación.
DÉCIMA: Las partes convienen la validez del presente hasta febrero de 2017, dejando establecido que ante cualquier evento extraordinario que pudiera surgir respecto de la economía nacional, las partes previa comunicación fehaciente renegociarán las condiciones generales de la CCT vigentes, comprometiéndose las mismas a realizar reuniones periódicas acorde a la evolución ó cambios que puedan surgir, y a acordar nuevas escalas ó recomposiciones salariales.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial.

Limpieza
Maestranza
Servicios S1 Operarios S2 Sereno
$9.740,00

S3 Operarios Múltiple
$9.420,00

$10.480,00

S4 Operarios Calificado
$9.520,00

$10.590,00

S5 Chofer
$9.760,00

$10.870,00

S6 Administrativo
$9.890,00

$11.020,00

S7 Medio Oficial Especializado
$10.010,00

$11.160,00

S8 Oficial Especializado
$10.320,00

$11.490,00

S8 A Chofer Profesional
$10.320,00

$11.490,00

S9 Encargado
$10.720,00

$11.940,00

Con más la suma de $600,00 por asistencia perfecta desde el 1 de marzo del 2016.
Y gratificación excepcional de $1.300,00 expresada en el artículo cuarto del presente convenio.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 447 - E/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente N1.723.156/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N1.723.156/16, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que a través del presente, las partes pactan un incremento salarial a partir del 01 de junio de 2016 para los trabajadores de la Rama Abrasivo en el marco del CCT N693/14; asimismo establecen que a los fines de la percepción de la gratificación extraordinaria pactada bajo el acta de fecha 29/04/2016, será requisito indispensable estar en relación de dependencia, de acuerdo a los términos y condiciones allí establecidos.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello,
Los funcionarios actuantes recepcionan el presente acuerdo, y hacen saber que el mismo será elevado a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de la evaluación sobre la homologación pretendida por los signatarios del CCT N144/1990.

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes ante los funcionarios actuantes que certifican.

ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA AR-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2016 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date25/10/2016

Page count68

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/07/2024

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