Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 25 de octubre de 2016

GENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, que luce a fojas 3/4 del Expediente N1.723.156/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N1.723.156/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N693/14.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.489

66

4.- VIGENCIA:
Las partes acuerdan que el presente será de aplicación inmediata desde su firma sin esperar su homologación y su vigencia será hasta el 30 de noviembre de 2016, pactando asimismo la reapertura de negociaciones durante la primera semana de octubre de 2016, reuniéndose a tal efecto en sede de la Cámara.
Las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

SECRETARÍA DETRABAJO

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

VISTO el Expediente N1-221-228.254/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Expediente N1.723.156/16
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 447/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1053/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2016, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Abrasivo, en la sede de en la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, sita en avenida Leandro N.
Alem 1067, piso 13, oficinas 43 a 45, de esta ciudad, representada por los señores: Rubén Omar Apolonio, Juan Manuel Pastor, Dr. Jorge Luis Bortolotti, Félix Pastor; y los señores José Ramón Luque, Ramón V. Aguirre, Francisco V. Romero, Jorge O. Lires, Gregorio R. Fernández, Miguel A. Infanzon, Carlos O. Lamarque, Alberto Porto, Cristina Fortini, Sergio L. Donelli, Rodolfo Olima en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad; en el marco de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº693/14, acuerdan:
1.- SALARIOS BASICOS:
Incrementar en un 24% veinte y cuatro por ciento los salarios vigentes 30/05/2016, a partir del 01 de junio de 2016 y su vigencia será hasta el 30/11/2016. Este incremento se aplicará sobre los salarios que perciben los trabajadores en cada empresa, y de igual forma, sobre las escalas salariales obrantes en los apartados 2.4. y 3.3. del Título II del C.C.T que renueva Nº693/14.
Las partes establecen que el acuerdo salarial resultante de la próxima revisión tendrá vigencia a partir del 30/11/2016, reabriéndose las negociaciones con anticipación a dicha fecha.
N

Denominación Categoría
Valor Hora $
Al 30/05/2016

Valor Hora $
A partir del 01/06/2016

01

OFICIAL ELECT. MÚLTIPLE

56,93

70,59

02

MAQUINISTA A

56,93

70,59

03

OF. MECANICO MULTIPLE

56,93

70,59

04

OFICIAL MECANICO

51,15

63,43

05

MAQUINISTA MULTIPLE

51,15

63,43

06

OPER. SALA DE MAQUINAS

51,15

63,43

07

OFICIAL ELECTRICISTA

51,15

63,43

08

SERVICIOS AUX. DE PLANTA

48,91

60,65

09

MAQUINISTA B

48,91

60.65

10

1/2 OFICIAL ELECTRICISTA

47,98

59,50

11

MAQUINISTA C

47,98

59,50

12

1/2 OFICIAL MECÁNICO

47,98

59,50

13

AYUDANTE ELECTRICISTA

44,44

55,11

14

AYUDANTE

44,44

55,11

15

AYUDANTE MECÁNICO

44,44

55,11

16

PEON

44,44

55,11

Denominación Categoría
Valor Mes $
Al 30/05/2016

Valor Mes $
A partir del 01/06/2016

A

11.115,13

13.782,76

B

9.956,91

12.346,57

C

9.423,30

11.684,89

D

8.888,34

11.021,54

2.- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ - Acta de fecha 29/04/2016: Las partes acordaron en el acta de fecha 29/04/2016 otorgar por única vez una suma de $5.000 pesos cinco mil no remunerativos, que sería abonado en dos cuotas iguales de $2.500.- pesos dos mil quinientos, la misma se pagará de las siguiente forma: la primera cuota de $2.500.- en la primera quincena de mayo de 2016, la segunda cuota de $2.500.- con la segunda quincena de mayo de 2016. Las empresas de menos de 50 trabajadores convencionados, abonaran la suma en 4 cuotas de $ 1.250.- mil doscientos cincuenta de la siguiente forma: La primera cuota de $1.250.- con los salarios de la primera quincena de mayo de 2016, la segunda cuota de $1.250.- con la segunda quincena de mayo de 2016, la tercera cuota de $1.250.- con la primera quincena de junio de 2016, la cuarta cuota de $1.250.- con la segunda quincena de junio de 2016.
A los efectos su percepción, se considera requisito para su devengamiento estar en relación de dependencia a la firma de la presente acta.

Resolución 451 - E/2016
Buenos Aires, 07/09/2016

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N1-221-228.254/15, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS F.T.P.S.R.C.H.P.Y A, el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS ENTRE RiOS por la parte sindical, y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N381/04 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que el acuerdo de fojas 3 establece el incremento de los básicos salariales con vigencia desde mayo de 2015 de acuerdo a lo indicado a fojas 2 y el pago de dos asignaciones extras de carácter no remunerativo en los meses de septiembre de 2015 y enero de 2016.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido a fojas 12 y 32.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula segunda y al adicional presentismo no remunerativo que surge de la escala de foja 2, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N20.744 1976.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1974 y sus modificaciones.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS F.T.P.S.R.C.H.P.Y A, el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS ENTRE RiOS por la parte sindical, y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el CENTRO DE
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ, por el sector empresario, que luce a fojas 2/3 del Expediente N1-221-228.254/15.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N1-221-228.254/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1974 y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo N381/04.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/10/2016

Page count68

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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