Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2016 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 25 de octubre de 2016
ANEXO IV

ACUERDO ASIMRA-SIDERAR - GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
PUNTO 6 - importe único por categoría pagadero en 3 cuotas Categoría E

D

C

B

A

Categoría E

D

C

B

A

Nivel Esp.
Inicial Calificado Senior Senior A
Inicial Calificado Senior Senior A
Inicial Calificado Senior Senior A
Inicial Calificado Senior Senior A
Calificado Senior
Nivel Esp.
Inicial Calificado Senior Senior A
Inicial Calificado Senior Senior A
Inicial Calificado Senior Senior A
Inicial Calificado Senior Senior A
Calificado Senior
Cuota 1
$4.555
$5.804
$7.945
$9.630
$4.488
$5.255
$6.464
$7.720
$3.802
$4.500
$5.934
$6.008
$3.205
$3.771
$4.966
$5.440
$2.918
$4.069

64

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

Valor Total $10.555
$11.804
$13.945
$15.630
$10.488
$11.255
$12.464
$13.720
$9.802
$10.500
$11.934
$12.008
$9.205
$9.771
$10.966
$11.440
$8.918
$10.069

Cuota 2
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.489

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

Cuota 3
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000
$3.000

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 443 - E/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente Nº1-217-308.157/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1-217-310.099/16 agregado a fojas 38 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA MENDOZA y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N144/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación a la gratificación excepcional prevista en el artículo cuarto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, se aclara que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que en relación al aporte con destino al sistema de salud, previsto en la cláusula quinta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1370 del 25 de agosto de 2014.

ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE
TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA MENDOZA y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº1-217-310.099/16 agregado a fojas 38 al Expediente N1-217-308.157/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2º Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº310.099/16 agregado a fojas 38 al principal.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº144/90.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N308.157/16
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 443/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente N310.099/16 agregado a foja 38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1054/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR
RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL 2016 SOTELSYM-CRELSYM
En la Ciudad de Mendoza, a los 30 días del mes de mayo de 2016, se reúnen en esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el funcionario actuante, en este Expte. n., por una parte C.R.E.L.S.Y.M.- Cámara Regional de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Sres. JULIO QUIROGA, DNI 18.391.204 en su carácter de Presidente, el Sr CELSO MONTALDO, DNI N 8.034.687 en su calidad de Vicepresidente, conforme surge del certificado de autoridades que en copia fiel a su original vigente se acompaña.
Constituyendo domicilio legal sito en Calle Patricias Mendocinas 1159, 3- Piso, Ciudad, Mendoza y por la otra S.O.T.E.L.S.Y.M Sindicato Obrero de Trabajadores de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza representado en este acto por el Sr. ALBERTO JOSE MORA, DNI. 13.880.222 en su carácter de Secretario General y la Sra. Adriana Roxana Serra, DNI: 17.847.662, en su carácter de Secretaria Adjunta, conforme surge del certificado de autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya copia se acompaña, en representación de la parte obrera con el patrocinio letrado del Dr. JULIO ANDRES SPADARO, constituyendo domicilio legal en Calle Montevideo 270, Subsuelo, Ciudad, Mendoza, se conviene teniendo en cuenta el salario mínimo, vital y móvil establecido por el PEN, la normativa de aplicación, fallo de la corte suprema de justicia de la nación y demas criterio de aplicación el acuerdo salarial celebrado para el presente año en los siguientes terminos:
PRIMERO: Que ambas partes establecen un aumento del 24% de los salarios a partir del 01 de marzo del 2016, sobre los salarios básicos vigentes al momento de la celebración del acuerdo para cada una de las categorías y escalas salariales fijadas y vigentes en el convenio.
SEGUNDO: Asimismo se establece para todas las categorías profesionales a partir de la fecha consignada, ello es 01 de marzo 2016 y como integrante del acuerdo salarial, el concepto de asistencia perfecta de $600,00 mensuales con el concepto remunerativo proporcional a la jornada trabajada.

Que respecto al aporte solidario mensual establecido en la cláusula séptima, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1370 del 25 de agosto de 2014.

TERCERA: Que dicho aumento de haberes será instrumentado en 2 dos tramos: 12% con vigencia a partir del 01/03/2016 y 12% con vigencia a partir del 01/07/2016. El que las partes se comprometen a cumplir en forma inmediata mientras se tramita la respectiva homologación y conforme planilla anexa.

Que por último, en relación con la cláusula octava del acuerdo de marras, se hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando octavo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1370 del 25 de agosto de 2014.

CUARTO: Las partes acuerdan el pago a todos los trabajadores de la actividad y que hayan comenzado su relación laboral 90 dias antes del vencimiento de esta cláusula, por unica vez de una gratificación no remunerativa, obligatoria, y excepcional de pesos $1.300,00 para los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/10/2016

Page count68

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2016>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031