Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 25 de octubre de 2016

Primera Sección
en el expediente que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo el n1.198.055/06, en los siguientes términos:
1. Establecer, con vigencia a partir del 01-04-2016, los nuevos valores del Sueldo Básico correspondiente a las categorías previstas en el art. 6 del Convenio Colectivo de Trabajo n831/06 E, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
2. Establecer, con vigencia a partir del 01-07-2016, los valores del Sueldo Básico correspondiente a las categorías previstas en el art. 6 del Convenio Colectivo de Trabajo n831/06 E, conforme resulta del Anexo II que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.489

63

Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia del presente acuerdo, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudieren afectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndose La Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.
12. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente acuerdo como integrante de la Convención Colectiva de Trabajo n831/06 E.

3. Establecer, con vigencia a partir del 01-10-2016, los valores del Sueldo Básico correspondiente a las categorías previstas en el art. 6 del Convenio Colectivo de Trabajo n831/06 E, conforme resulta del Anexo III que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se da por terminado el acto por ante mí que certifico.

4. Los montos establecidos en los Anexos I, II y III absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

ANEXO I

a Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por la Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadas empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.
b Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.
c Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
5. Los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo n831/06 E, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con cualquiera de los rubros indicados.
6. Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, como reconocimiento extraordinario a la colaboración y diligencia del personal de supervisión, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, por el importe total que, para cada una de las categorías previstas en el art. 6 del Convenio Colectivo de Trabajo n831/06 E se indican el Anexo IV, sumas que comprenden la proporción de Sueldo Anual Complementario correspondiente.
Dicho importe se abonará bajo la denominación Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA 2016 en forma completa o abreviada, en tres 3 cuotas cuyo valor se indica en el Anexo IV, junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre y noviembre de 2016 y enero de 2017.
El importe en cuestión se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida art. 92 ter y 198 de la LCT y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1 de abril de 2016.
El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición en el ingreso de los trabajadores y/o prestación de cualquier naturaleza entregados por La Empresa desde el 1 de abril de 2016 en exceso de los valores contemplados en el CCT 831/06 E ejemplificativamente: bonos, gratificaciones y/o entregas extraordinarias y/o establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.
7. Establecer los nuevos valores del aporte del trabajador y la contribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 34 del Convenio Colectivo de Trabajo n 831/06 E, así como el nuevo valor horario del beneficio social por capacitación contemplado en el art. 10 del mismo CCT, ambos con vigencia a partir del 01-042016, del 01-07-2015 y del 01-10-2016, conforme surge de los Anexos I, II y III, respectivamente.
8. Las Partes dejan establecido que continuarán negociando la revisión y/o ajuste de otros componentes y/o conceptos retributivos distintos al salario básico, sea que integren o no el CCT n831/06 E, en base a la premisa de que el impacto conjunto de los ajustes aquí previstos sobre salarios básicos y/o de los eventuales incrementos que se acuerden sobre los restantes componentes retributivos, computados en su conjunto y en el promedio general del universo de trabajadores alcanzados, en ningún caso exceda, durante el período de vigencia del presente acuerdo de un 29% de incremento calculado sobre el salario conformado promedio vigente al mes de marzo de 2016. A los fines aquí previstos se entenderá por salario conformado al compuesto por aquellos rubros o conceptos que se liquidan con periodicidad mensual y con características de regularidad, habitualidad y normalidad, según la definición que a tal efecto realicen las partes en el marco de la negociación que se lleve a cabo conforme lo arriba indicado. Es decir, que serán las propias partes en la negociación las que definirán los conceptos de pago que por participar de las características antes indicadas integran el denominado salario conformado en cada establecimiento a los efectos y con el alcance aquí contemplados.
9. En el marco de la Comisión Mixta y en un todo de acuerdo con las disposiciones del Manual de Evaluación de Puestos, Las Partes acuerdan que se reunirán cuando lo consideren oportuno y dentro del plazo que fijen a tal efecto a fin de analizar y revisar el contenido de aquellos puestos de trabajo que lo requieran.
10. Cuota extraordinaria de solidaridad: de acuerdo con lo previsto en los arts. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 y 37 inc. a de la Ley 23.551, se establece una cuota extraordinaria de solidaridad a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y no afiliados a ASIMRA, destinada a contribuir a solventar los gastos de gestión inherentes a la negociación e instrumentación del presente acuerdo, cuyo monto será equivalente al resultante de aplicar los incrementos aquí pactados correspondientes al mes de abril de 2016, que La Empresa procederá a retener de los haberes del mes siguiente al de la notificación de la resolución homologatoria del presente acuerdo, conforme a lo establecido en el art. 38 de la Ley 23.551, y depositará a favor de ASIMRA dentro de los quince días posteriores a la retención en la cuenta bancaria que la entidad sindical indique.
11. Vigencia y paz social: el presente acuerdo, con vigencia desde el 01-04-2016 hasta el 31/3/2017, se celebra en observancia de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 t.o. Decreto 1135/04 y de la autonomía acordada por las partes en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 1.198.055/06.

ACUERDO ASIMRA-SIDERAR - ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS
A PARTIR DEL 01/04/2016
Sueldo Básico Categoría E
D C
B A

Sueldo Básico $23.815,00
$22.807,00
$21.371,00
$19.860,00
$18.173,00

Valor Horario del Beneficio Social art. 103 bis inc. h, LCT por Capacitación Categoría E
D C
B A

Valor $106,26
$103,80
$96,37
$88,97
$79,05

SEGURO DE VIDA Y SEPELIO
Aporte del trabajador Contribución Patronal
$89
$89

ANEXO II
ACUERDO ASIMRA-SIDERAR - ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS
A PARTIR DEL 01/07/2016
Sueldo Básico Categoría E
D C
B A

Sueldo Básico $25.204,00
$24.138,00
$22.617,00
$21.019,00
$19.233,00

Valor Horario del Beneficio Social art. 103 bis inc. h, LCT por Capacitación Categoría E
D C
B A

Valor $112,46
$109,86
$101,99
$94,16
$83,71

SEGURO DE VIDA Y SEPELIO
Aporte del trabajador Contribución Patronal
$94
$94

ANEXO III
ACUERDO ASIMRA-SIDERAR - ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS
A PARTIR DEL 01/10/2016
Categoría E
D C
B A

Sueldo Básico $26.395,00
$25.278,00
$23.686,00
$22.012,00
$20.142,00

Categoría E
D C
B A

Valor $117,77
$115,05
$106,81
$98,61
$87,66

SEGURO DE VIDA Y SEPELIO
Aporte del trabajador Contribución Patronal
$98
$98

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/10/2016

Page count68

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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