Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 10 de febrero de 2016

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados y un aporte en concepto de contribución solidaria.
Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N231/94, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos traídos a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación con el aporte previsto en la Cláusula Primera del Acuerdo obrante a fojas 49/51 del Expediente N1.667.314/15, agregado como foja 26 al principal, se deja indicado que su operatividad queda circunscripta al personal afiliado a dicha mutual.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.

CLAUSULA PRIMERA: Que, en el marco del texto convencional suscripto en fecha 21/03/2014
obrante a Fojas 4/6 del Expediente N1-2015-1.614.641/2014 agregado como Foja 113 al Expediente N1.534.049/2013, debidamente homologado mediante Resolución S.T. N1035/2014, han pactado una Recomposición Salarial aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N231/94; con vigencia desde el mes de Marzo de 2015 hasta el mes de Febrero de 2016 inclusive, cuya modalidad se detalla en el ANEXO I - ESCALA SALARIAL que forma parte integrante e indivisible del presente Acuerdo Colectivo.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que se comprometen a retomar el diálogo el día 1 de Febrero de 2016, a los fines de analizar un nuevo Acuerdo Paritario. Sin perjuicio de ello, ambas partes manifiestan expresamente que asumen el compromiso de reunirse en el transcurso de una semana desde la suscripción del presente, a los efectos de continuar con las negociaciones tendientes para acordar las siguientes condiciones laborales que se detallan a continuación y que pasarán a formar parte del C.C.T Nº231/94 como Anexo, a saber:
Aporte Mutual, Adicional por Capacitación; Inexistencia de la Jornada Reducida y Prevención de la Salud de las compañeras trabajadoras.
CLÁUSULA TERCERA: Se deja expresa constancia que el presente Acuerdo Colectivo resulta aplicable desde el momento de la suscripción del mismo.
CLÁUSULA CUARTA: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la inmediata y urgente homologación tanto del presente Acuerdo Colectivo.
CLÁUSULA QUINTA: Todos los miembros paritarios proceden, en éste acto, a ratificar firma y contenido del Texto Convencional Acordado y del Anexo I - Escala Salarial en el cual se grafica la Recomposición Salarial en cuestión.
No siendo para más, cuando eran las 14.00 horas, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman en prueba de plena conformidad, tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, recibiendo cada parte su correspondiente ejemplar y reservándose, el restante, a los efectos de ser debidamente presentado por ante la Autoridad de Aplicación para su pertinente homologación, en un todo de conformidad con lo expresado en la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo Colectivo.
ACUERDO CELEBRADO ENTRE FOEPA Y FIPPBA
ANEXO I REMUNERACIONES CCT N231/94
CATEGORIAS

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que lucen a fojas 3/5 del Expediente N1.667.314/15, agregado como foja 26 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 49/51 del Expediente N1.667.314/15, agregado como foja 26 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 49/51 del Expediente N1.667.314/15, agregado como foja 26
al principal.
ARTÍCULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N231/94.
ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.638.409/14
Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1743/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 49/51 del expediente 1.667.314/15 agregado como fojas 26 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1510/15 y 1511/15 respectivamente. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Avellaneda, a los 12 doce días del mes de Marzo del año dos mil quince siendo las 11.30 horas, en el marco de los Expedientes Administrativos identificados bajo los N1-20151.534.049/2013 y 1-2015-1.660.927/2015, se reúnen en el Salón ubicado en la calle Beguerestain N2037, de ésta Ciudad, la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES F.O.E.P.A., representada por el Señor ABEL NORBERTO FRUTOS, en calidad de Secretario General y miembro paritario y el Sr. RUBEN AGUIAR, en calidad de Asesor Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ
por una parte y, por la otra parte la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES F.I.P.P.B.A., representada por el Sr. EMILIO MAJORI, en calidad de Presidente y miembro paritario y los Sres. ALBERTO MARTINEZ, GUSTAVO SAITTA; GASTON SALVADOR;
FABIAN LOPEZ; CLAUDIO COVA; JUAN CARLOS IGLESIAS; ALBERTO ALONSO y GUSTAVO
PASTORINO; todos ellos en calidad de miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Gus-

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tavo SANTOANDRE; quienes convienen en celebrar el presente ACUERDO COLECTIVO y ANEXO
I - ESCALA SALARIAL sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones, a saber:

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.313

OFICIAL MAESTRO
MEDIO OFICIAL
AYUDANTE
DEPENDIENTE
CAJERA
REPARTIDOR
PEON

Base Enero 2015
8.028,00
7.651,00
7.526,00
7.526,00
7.781,00
7.526,00
7.374,00

MARZO

JUNIO

SEPTIEMBRE

DICIEMBRE

8.728,00
8.318,00
8.182,00
8.182,00
8.460,00
8.182,00
8.017,00

9.428,00
8.985,00
8.838,00
8.838,00
9.139,00
8.838,00
8.660,00

10.128,00
9.652,00
9.494,00
9.494,00
9.818,00
9.494,00
9.303,00

10.828,00
10.320,00
10.150,00
10.150,00
10.500,00
10.150,00
10.000,00

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 veintiséis días del mes de Agosto del año dos mil quince, siendo las 15.30 horas, en el marco de los Expedientes Administrativos identificados bajo los N1 - 2015-1.534.049/2013 y 1 - 2015 -1.438.409/2014, se reúnen en el salón ubicado en la calle Av. Boedo Na 168, de ésta Ciudad, por la parte sindical la FEDERACION OBREROS Y
EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES F.O.E.P.A.
representada por el Sr. ABEL NORBERTO FRUTOS, en calidad de Secretario General y las Sras.
ELSA GAMARRA y PATRICIA ADRIANA ALONSO, todos ellos en calidad de Miembros Paritarios y el Sr. RUBEN AGUIAR, en calidad de Asesor Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ y, la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES F.I.P.P.B.A. representada por el Sr. EMILIO MAJORI, en calidad de Presidente y los Sres. RAUL SANTOANDRE, SATURNINO OMAR SOLARI y RICARDO KLER todos ellos en calidad de Miembros Paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo César SANTOANDRE
por la parte empleadora quienes, en mérito al MUTUO COMPROMISO asumido en la CLAUSULA
SEGUNDA del Acuerdo Colectivo celebrado en fecha 12/03/2015 relativo a continuar con las negociaciones tendientes para acordar diversas condiciones laborales que pasarán a formar parte del C.C.T. N231/94 y ANEXO y regirán como Cláusulas Anexas al mismo, a saber: Aporte Mutual, Adicional por Capacitación; Inexistencia de la Jornada Reducida y la Prevención de la Salud de las/
os Compañeras/os Trabajadoras/es, CONVIENEN CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO COLECTIVO estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, a saber:
CLAUSULA PRIMERA: APORTE MUTUAL: En función del principio de solidaridad social, los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N231/94 y ANEXO contribuirán con un porcentual que asciende al uno por ciento 1 % de sus haberes brutos, en concepto y con destino a las prestaciones que están a cargo y brinda la Mutual Nacional de Trabajadores Panaderos 7 de Marzo, inscripta en el I.N.A.E.S. bajo Matrícula N2214. En tal sentido, los empleadores actuarán como agentes de retención de dichos importes, los cuales deberán ser ingresados en legal tiempo y debida forma en la Cuenta Corriente N69700232/82 del Banco de La Nación Argentina, Sucursal Bulnes, de dicha mutual, estableciéndose su debida integración dentro del período comprendido entre los días 10 diez al 15 quince del mes posterior al que se haya devengado los salarios objeto de retención.
CLAUSULA SEGUNDA: PREVENCIÓN DE LA SALUD DE LAS/OS COMPAÑERAS/OS TRABAJADORAS/ES. En mérito a la petición articulada por la F.O.E.P.A. respecto a las necesidades de cuidar, preservar y mejorar los estándares de salud de los/as trabajadores/as panaderos/as, en miras que las partes procedan a la correspondiente adecuación de las recomendaciones emitidas por los Organismos Nacionales e Internacionales especialistas en la materia que nos ocupa en la presente CLAUSULA y, teniendo en cuenta la necesidad de la Promoción de la Equidad de Género en el ámbito laboral, ambas partes establecen que las/os trabajadoras/es comprendidas/
os en el C.C.T. bajo estudio, tienen el derecho a una licencia especial con goce de haberes, sin que su goce genere pérdida de salario ni premio por asistencia y/o puntualidad, de dos 2 días por año calendario, a los efectos de someterse a la realización de exámenes, controles, diagnósticos y tratamientos oportunos y efectivos consistentes en la prevención de los cánceres de próstata, mamario, cervicouterino, vacuna contra el VPH Virus de Papiloma Humano, controles ginecológicos completos: papanicolaou, colposcopía y examen de mamas. Al respecto, se destaca que una 1 de estas jornadas debe ser dedicada a la realización de los estudios diagnósticos y, el otro día, a la consulta médica correspondiente. Asimismo, las partes expresamente pactan que a los fines del goce de la licencia en cuestión los/as trabajadores/as deberán presentar al empleador las constancias de haberse realizado los exámenes contemplados en la presente CLAUSULA dentro del plazo de los 5 cinco días posteriores a su realización.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/02/2016

Page count40

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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