Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 23
de febrero de 2016

Año CXXIV
Número 33.322
Precio $ 6,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

IMPUESTO ALASGANANCIAS
Decreto 394/2016
Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Decreto N1.242/2013. Derogación 1
MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 390/2016
Desígnase Subsecretaria de Relaciones Institucionales 2
MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 391/2016
Desígnase Subsecretaria de Ingresos Públicos 2
MINISTERIO DEPRODUCCIÓN
Decreto 392/2016
Designación 2
MINISTERIO DEPRODUCCIÓN
Decreto 393/2016
Designación 2
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DEINFRAESTRUCTURA REGIONAL
Decreto 389/2016
Designaciones en el Consejo de Administración 2
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 386/2016
Desígnase Directora General de Programas de Gobierno 3
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 387/2016
Desígnase Director de Patrimonio y Suministros 3
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 388/2016
Designación en la Dirección General de Programas de Gobierno 4

RESOLUCIONES
Ministerio deAgroindustria EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 21/2016
Dase por declarado el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria, en la Provincia de Formosa 4

IMPUESTO ALASGANANCIAS
Decreto 394/2016
Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Decreto N 1.242/2013. Derogación.

Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N S01:0033591/2016
del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones establece el monto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

53

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y en el Artículo 4 de la Ley N26.731.

Que en este sentido, se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes asalariados, jubilados y pensionados como para quienes desempeñan su actividad en forma autónoma, en orden a consolidar los objetivos citados precedentemente.

a en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS
MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO $ 42.318, siempre que sean residentes en el país;

SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario

Que, en consecuencia, corresponde eliminar la metodología instrumentada a través del Decreto N1.242/13.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Nuevos 5
Anteriores 45

Que dicha norma ha segmentado el universo de los asalariados con la consecuente generación de distorsiones que afectan la naturaleza progresiva del tributo, toda vez que inmovilizó su tratamiento impositivo a agosto de 2013, con independencia de la remuneración bruta que perciban en la actualidad, desconociendo de esa forma la situación particular de cada trabajador argentino.

Que en concordancia con la instrumentación de las políticas económicas a las que se encuentra abocado el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, resulta procedente adecuar a las mismas determinados parámetros tributarios a fin de que su aplicación no deteriore el poder adquisitivo de los trabajadores ni produzca efectos negativos en la demanda de bienes y servicios.

PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN

AVISOS OFICIALES

Que el Decreto N 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013, que estipula medidas en el marco de la determinación del impuesto a las ganancias, con relación a las rentas mencionadas en los incisos a, b y c del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, trajo consigo una serie de consecuencias inequitativas desde su aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013 hasta la actualidad.

DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
Por ello,
Artículo 1 Sustitúyense los incisos a y b y el primer párrafo del inciso c del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por los siguientes:

b en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean re-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/02/2016

Page count60

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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