Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 10 de febrero de 2016

ARTÍCULO 3 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 7 del Expediente N1.685.753/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 4 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 5/5 vuelta, 6/6 vuelta y 7, todos del Expediente N1.685.753/15.
ARTÍCULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1150/10 E.
ARTÍCULO 6 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.685.753/15
Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1740/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/5 vta., 6/6 vta. y 7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1512/15, 1513/15 y 1514/15 respectivamente. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 02 días del mes de marzo de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina, Seccional Luján S.M.A.T.A. representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz y Mario Ponce en sus carácter de Secretario General, Secretario Gral. Adjunto y Secretario De Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján, conjuntamente con Erica Mastroberti, Walter Salvatierra y Marcelo Pietrandrea, como paritarios obreros, todos con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en CALLE 7 NRO. 2 Parque Industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Gilda Gómez, Mariela Paglialunga y el Dr. Alvaro Galli, reunidas las partes, convienen:
PRIMERO: SALARIO. Desde el 1 de abril de 2015 la totalidad del personal comprendido en el C.C.T. N1150/10 E, tendrá derecho a las siguientes escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
16.038.73
15.348.07
14.894.91
14.041.20
13.261.81
12.157.34
11.456.24
10.856.90
9.470.63

30

PRIMERO: SALARIO. Desde el 1 de mayo de 2015 hasta al 30 de abril de 2016 para la totalidad del personal comprendido en el C.C.T. N1150/10 E, tendrá derecho a las siguientes escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

tecnico mantenimiento tecnico laboratorio oficial de primera espec.
oficial de abastecimiento oficial de primera oficial asistente medio oficial aprendiz ayudante
actual
may-15

nov-15

$16.664.24
$15.946.65
$15.475.81
$14.588.81
$13.779.02
$12.631.47
$11.903.03
$11.280.32
$9.839.99

$19.997.09
$19.135.98
$18.570.97
$17.506.57
$16.534.83
$15.157.77
$14.283.64
$13.536.39
$11.807.98

$21.596.86
$20.666.86
$20.056.65
$18.907.10
$17.857.61
$16.370.39
$15.426.33
$14.619.30
$12.752.62

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria.
CUARTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
CONSIDERACIONES FINALES:

ACTA ACUERDO CCT 1150/10 E

Técnico mantenimiento Técnico laboratorio Oficial de primera espec.
Oficial de abastecimiento Oficial de primera Oficial Asistente Medio oficial Aprendiz ayudante
BOLETIN OFICIAL Nº 33.313

16.664,24
15.946,65
15.475,81
14.588,81
13.779,02
12.631,47
11.903,03
11.280,32
9.839,99

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PESONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria.
CUARTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
CONSIDERACIONES FINALES:
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
ACTA ACUERDO CCT 1150/10 E
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 04 días del mes de mayo de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján S.M.A.T.A. representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz y Mario Ponce en sus carácter de Secretario General, Secretario Gral. Adjunto y Secretario De Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján, conjuntamente con Erica Mastroberti, Walter Salvatierra y Marcelo Pietrandrea, como paritarios obreros, todos con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en CALLE 7 NRO. 2 Parque Industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Gilda Gómez, Mariela Paglialunga y el Dr. Alvaro Galli, reunidas las partes, convienen:

Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
ACTA ACUERDO CCT 1150/10 E
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 24 días del mes de junio de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján S.M.A.T.A. representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz y Mario Ponce en sus carácter de Secretario General, Secretario Gral. Adjunto y Secretario De Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján, conjuntamente con Erica Mastroberti, Walter Salvatierra y Marcelo Pietrandrea, como paritarios obreros, con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en CALLE 7 NRO. 2 Parque Industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Gilda Gómez, Mariela Paglialunga y el Dr. Alvaro Galli, reunidas las partes, convienen:
PRIMERO: BONO PRODUCTIVIDAD. La empresa asume el compromiso de abonar a cada trabajador, un bono por productividad a efectivizarse durante el mes de diciembre de 2015, consistente en 170 horas según corresponda al valor horario de cada categoría laboral. Dicho pago reviste el carácter de no remunerativo.
SEGUNDO: La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.
CONSIDERACIONES FINALES:
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1743/2015
Bs. As., 22/10/2015
VISTO el Expediente N1.638.409/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 y 49/51 del Expediente N1.667.314/15, agregado como foja 26 al principal, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la FEDERACIÓN
INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/02/2016

Page count40

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

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