Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2016 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 29 de enero de 2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1524/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N396.980/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 146/147 del Expediente N396.980/15 obra agregado el acuerdo celebrado, entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical y la COOPERATIVA DE COOPERATIVAS DE GAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE CORDOBA LIMITADA, la COOPERATIVA
ELÉCTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, DIMARCO SOCIEDAD ANÓNIMA, la COOPERATIVA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LAS VARILLAS LIMITADA, la COOPERATIVA FEL LIMITADA, y LAS VARILLAS GAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que mediante el referido instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N181/91, con vigencia desde el 1 de abril de 2015 conforme las pautas allí impuestas.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre las actividades de las empleadoras signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o.
2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical y la COOPERATIVA DE COOPERATIVAS DE GAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE CORDOBA LIMITADA, la COOPERATIVA ELÉCTRICA MIXTA
DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, DIMARCO SOCIEDAD ANÓNIMA, la COOPERATIVA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS VARILLAS
LIMITADA, la COOPERATIVA FEL LIMITADA, y LAS VARILLAS GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 146/147 del Expediente N396.980/15, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 146/147 del Expediente N396.980/15.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N181/91.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N396.980/15
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1524/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 146/147 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1305/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Expte. N396.980/2015
En la ciudad de Córdoba a los nueve días del mes de Junio de 2015 siendo las 14:30 hs., comparecen por ante mí, Lic. Agustín Heredia Delegado Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, siendo día y hora de audiencia previamente fijada, en representación del SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA Personería Gremial N 786, comparecen los Sres. Guillermo Borelli DNI 23.822.534 Secretario General, Carlos González DNI
14.219.508 Secretario Adjunto, José Enrique Sarracini DNI 17.412.539 Secretario Gremial, Carina Caminotti DNI 23.684.884 Secretaria de Hacienda, Daniela Cáceres DNI 26.217.134 Secretaria de Actas, Patricia del Carmen Ragessi DNI 14.703.283 Secretaria de Acción Social y Cultura, Farid Alejandro Yoma DNI 20.345.101 Secretario de Organización, Carlos Salvay DNI 16.501.232 Secre-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

43

tario de Prensa y Propaganda, Estela Graciela Prieto DNI 11.054.427 Vocal Titular, Juan Bautista Bonada DNI 7.992.290, Vocal, Jorge Eduardo Gómez DNI 10.445.697, Titular de la Comisión Revisora de Cuentas, acompañados por los letrados patrocinantes Dr. Oscar Luque MP 1-28513 y el Dr. Nicolás Astegiano MP 5-415. Por las empresas fraccionadoras y distribuidoras de gas licuado, comparecen el Cdor. Horacio De Los Ríos DNI 14.797.482 por COOPERATIVA DE COOPERATIVAS
DE GAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA CÓRDOBA LTDA. UCOOP GAS, los señores Juan Pablo Pascual DNI 21.634.037, y Cristian Cousso DNI 24.019.729 por C.E.M.D.O. LTDA., el señor José Victor Hugo Di Marco DNI 6.558.517 por DI MARCOS.A., el señor Vicente Horacio Castillo DNI 18.542.627 por COOPERATIVA DE ENERGÍAS ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LAS VARILLAS LTDA. CREC GAS, el Sr. Julio Ernesto Villarreal DNI 16.530.390 por COOPERATIVA FEL LTDA, y el Sr. José Fernández de LAS VARILLAS GASS.A.
Abierto el acto por el funcionario actuante, estando conformada la Comisión Paritaria y habiéndose acreditado la totalidad de los recaudos formales establecidos por la Ley 14.250 t.o.
2004, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N181/91, para el personal que se desempeña en Plantas Fraccionadoras y Distribuidoras de Gas Licuado y todo otro establecimiento similar en los que se realicen tareas de fraccionamiento, almacenamiento y/o distribución de gas en garrafas y/o demás servicios auxiliares relacionados con dichas actividades, las partes signatarias, de común acuerdo, convienen:
PRIMERO: incrementar los salarios básicos vigentes al mes de Marzo de 2015, quedando las escalas salariales conformadas de la siguiente manera:
PERSONAL DE PLANTA
Categoría I
Categoría II
Categoría III
Categoría IV
Categoría V
Categoría VI

ABRIL 2015
$9.948,00
$10.204,00
$10.408,00
$10.951,00
$11.709,00
$13.718,00

JULIO 2015
$10.509,00
$10.780,00
$10.996,00
$11.570,00
$12.370,00
$14.492,00

PERS. ADMINISTRATIVO
Categoría I
Categoría II
Categoría III

$10.204,00
$10.951,00
$11.709,00

$10.780,00
$11.570,00
$12.370,00

SEGUNDO: Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.
Lo que oído por el funcionario actuante dijo: atento a lo manifestado por las partes, se elevarán las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a los fines de la prosecución de los trámites homologatorios.
No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación de las partes firman por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/01/2016

Page count44

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31