Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 22 de enero de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.302

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Que el artículo 90 de la Ley N26.522 otorga a este organismo la facultad de disponer la modificación de los parámetros técnicos de los servicios de comunicación audiovisual.

ARTÍCULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, el canal 223
frecuencia 92.5 MHz., con categoría E y señal distintiva LRR 863.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

ARTÍCULO 3 La autorizada determinará el espacio organizacional dentro de su ámbito conforme al Derecho Canónico en el que se desarrollará el funcionamiento y operación de la emisora a que refiere el artículo primero.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 18, de la Ley N26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Sustitúyese la asignación de los canales 52, 54, 56 y 58 de la banda de UHF, correspondientes al servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo radioeléctrico en la ciudad de LAS TOSCAS, provincia de SANTA FÉ, de titularidad de la firma TV HORIZONTE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en virtud de la Resolución N833-COMFER/92 por los canales 38, 45, 47 y 49, respectivamente, respetando la Categoría originariamente asignada.

ARTÍCULO 4 Dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días corridos de notificada la presente, la autorizada a través de la organización encargada de la implementación del proyecto comunicacional correspondiente al servicio autorizado por el artículo 1 deberá presentar las documentaciones técnicas definitivas para su aprobación y ulterior habilitación del servicio, en los términos del artículo 84 de la Ley N26.522.
ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 22/01/2016 N3355/16 v. 22/01/2016

AUTORIDAD FEDERAL DESERVICIOS DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1350/2015

ARTÍCULO 2 Dispónese que la firma TV HORIZONTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA deberá cesar las emisiones en los canales 52, 54, 56 y 58 en el plazo de NOVENTA 90
días corridos a partir de la notificación de la presente.

Bs. As., 15/12/2015

ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONSIDERANDO:

e. 22/01/2016 N3350/16 v. 22/01/2016

AUTORIDAD FEDERAL DESERVICIOS DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1348/2015
Bs. As., 15/12/2015
VISTO el Expediente N549/09 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la IGLESIA CATÓLICA
APOSTÓLICA ROMANA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de CURUZÚ CUATIÁ, provincia de CORRIENTES.
Que el artículo 21 de la Ley N26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal y no estatal cfr. inciso a de la citada norma.
Que el artículo 37 de la Ley N26.522 establece que el otorgamiento de autorizaciones para la IGLESIA CATÓLICA se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro.
Que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 37 del Decreto N1225/10.
Que, en efecto, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha evaluado que la propuesta comunicacional responde a los fines de la IGLESIA CATÓLICA; por su parte, y en términos de sustentabilidad de los medios, los mismos se sostendrán con fondos propios de aquélla.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES ha realizado las asignaciones de parámetros técnicos correspondientes, en el canal 223
frecuencia 92.5 MHz., categoría E, y señal distintiva LRR863.
Que, por los particulares términos en que han sido formuladas la petición de que se trata, corresponde dejar establecido que en el ámbito de su dinámica institucional, la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA determinará la/s organización/es que implementarán los proyectos comunicacionales respectivos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

VISTO el Expediente N334/09 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la IGLESIA CATÓLICA
APOSTÓLICA ROMANA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de MONTE CASEROS, provincia de CORRIENTES.
Que el artículo 21 de la Ley N26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal y no estatal cfr. inciso a de la citada norma.
Que el artículo 37 de la Ley N26.522 establece que el otorgamiento de autorizaciones para la IGLESIA CATÓLICA se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro.
Que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 37 del Decreto N1225/10.
Que, en efecto, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha evaluado que la propuesta comunicacional responde a los fines de la IGLESIA CATÓLICA; por su parte, y en términos de sustentabilidad de los medios, los mismos se sostendrán con fondos propios de aquélla.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES ha realizado las asignaciones de parámetros técnicos correspondientes, en el canal 228
frecuencia 93.5 MHz., categoría F, y señal distintiva LRR861.
Que, por los particulares términos en que han sido formuladas la petición de que se trata, corresponde dejar establecido que en el ámbito de su dinámica institucional, la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA determinará la/s organización/es que implementarán los proyectos comunicacionales respectivos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8 de la Ley N26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Autorízase a la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, a instalar y operar una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de MONTE
CASEROS, provincia de CORRIENTES.
ARTÍCULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, el canal 228 frecuencia 93.5 MHz., con categoría F y señal distintiva LRR 861.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

ARTÍCULO 3 La autorizada determinará el espacio organizacional dentro de su ámbito conforme al Derecho Canónico en el que se desarrollará el funcionamiento y operación de la emisora a que refiere el artículo primero.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8 de la Ley N26.522.

ARTÍCULO 4 Dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días corridos de notificada la presente, la autorizada a través de la organización encargada de la implementación del proyecto comunicacional correspondiente al servicio autorizado por el artículo 1 deberá presentar las documentaciones técnicas definitivas para su aprobación y ulterior habilitación del servicio, en los términos del artículo 84 de la Ley N26.522.

Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Autorízase a la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, a instalar y operar una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de CURUZÚ CUATIÁ, provincia de CORRIENTES.

ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 22/01/2016 N3354/16 v. 22/01/2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/01/2016

Page count72

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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