Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 22 de enero de 2016
Que la realidad del delito encontró al Estado sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad.
Que no escapa de esta realidad la evolución del crimen complejo a versiones más sofisticadas de dichas conductas punibles, pero no por ello menos agresivas contra el pueblo argentino.
Que también es una constante que diversos delitos como la trata de personas, el lavado de dinero, los ciberdelitos y el narcotráfico se den conjuntamente como una manifestación de las diferentes aristas que asume el crimen organizado trasnacional.
Que la Acordada de la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N28/15 brinda un claro panorama de la acuciante situación en la que se encuentra la sociedad argentina, la que se traduce en un verdadero estado de emergencia en seguridad que obliga al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer de las herramientas legales a su alcance para velar por la tranquilidad de los habitantes de la Nación.
Que, con meridiana claridad, el Alto Tribunal ha señalado, refiriéndose al narcotráfico, que la naturaleza de estos delitos, cuya cadena de organización supera la jurisdicción de un único tribunal, y su gran complejidad de investigación, exige que se extremen los esfuerzos de todas las autoridades a fin de obtener los mejores resultados; y que el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesita ser complementado con la colaboración concreta de las fuerzas de seguridad, autoridades migratorias, otras dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta.
Que, en la reunión del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del 17 de diciembre de 2015, integrada por representantes del Gobierno Nacional, la Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, se aprobó por unanimidad declarar la emergencia de seguridad pública.
Que el OPERATIVO ESCUDO NORTE, establecido por el Decreto N 1091/11 y sus prórrogas, no ha dado a la fecha los resultados esperados.
Que a los fines de alcanzar el cumplimiento de los objetivos propuestos, resulta necesario rediseñar el OPERATIVO ESCUDO
NORTE y adoptar las medidas pertinentes para la inmediata adquisición de elementos de tecnología de seguridad de fronteras.
Que resulta también necesario renovar la vigencia de los protocolos para la defensa del espacio aeroespacial ya utilizados en los últimos DIEZ 10 años en NUEVE 9 oportunidades diferentes mediante los Decretos Nros. 1345/05, 912/06, 1052/08, 1134/09, 621/10, 1103/10, 1842/10, 971/12 y 2415/14.
Que resulta necesario levantar el carácter secreto de las normas señaladas en el considerando anterior.
Que asimismo resulta procedente instruir a los diferentes Ministerios con competencia en la materia, para la inmediata adopción de medidas conducentes a los fines que se pretenden obtener mediante el dictado del presente.
Que el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES SIFCOP ha permitido contar desde el 16 de marzo de 2015 al 11 de enero de 2016 con guarismos ciertos de estadísticas criminales; así se han registrado 29.948 medidas, de las cuales 8.146
corresponden a órdenes de captura y/o detención; 4.077, a prohibiciones de salidas del país o Provincias; 5.349, a búsquedas de personas extraviadas, 3.678, a solicitudes de paradero por comparendo; 265, a hábeas corpus; 961, a medidas restrictivas;
4.757, a órdenes de secuestro vehicular;
149, a pedidos de secuestros de armas;
191, a pedidos de secuestros de elementos diversos; y 2.375, a medidas judiciales de
otro orden, en todos los casos respecto de temas judicializados.
Que en orden a los resultados obtenidos, resulta conveniente invitar a las autoridades provinciales, que aún no lo han hecho, a integrarse al SIFCOP.
Que deviene necesario proyectar políticas integrales de asistencia a las víctimas del crimen organizado; como así también disponer las medidas presupuestarias necesarias para abordar inmediatamente la situación de inseguridad reseñada.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD
ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, LA VICEPRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
TÍTULO I
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA
DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 1 DECLARACIÓN DE EMERGENCIA. Declárase la emergencia de seguridad pública en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA
ARGENTINA, por el término de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO 365 días corridos a partir de la publicación del presente, la que podrá ser prorrogada fundadamente.
Se entiende, a los efectos del presente Decreto, como delito complejo y crimen organizado, pero no limitándose a ello, a:
a Delitos de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes previstos en la Ley N23.737.
b Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes previstos en la Ley N22.415.
c Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 41 quinquies del Código Penal.
d Delitos cometidos por asociaciones ilícitas artículo 210 del Código Penal organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales.
e Delitos de fraude contra la Administración Pública artículo 174, inciso 5, del Código Penal.
f Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal.
g Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis y 128 del Código Penal.
h Delitos de financiación del terrorismo artículo 306 del Código Penal.
i Delitos de extorsión artículo 168 del Código Penal.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.302
TÍTULO II

TÍTULO III

OPERATIVO FRONTERAS Y FORTALECIMIENTO DEL CONTROL DE PUERTOS, HIDROVÍAS
Y MAR ARGENTINO

SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES
POLICIALES SIFCOP Y ACUERDOS INTERMINISTERIALES

Art. 3 OPERATIVO FRONTERAS. Transfórmase el OPERATIVO ESCUDO NORTE establecido por el Decreto N1091/11 y sus prórrogas, en OPERATIVO FRONTERAS.

Art. 11. CONVENIO DE INTEGRACIÓN
CON EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. El MINISTERIO DE SEGURIDAD propondrá al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN la celebración de un convenio con el objeto de interconectar el sistema informático de la Justicia Nacional y Federal con el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES SIFCOP, a fin de lograr la automatización en las comunicaciones de las medidas judiciales de todas las instancias con las fuerzas policiales y de seguridad.

Dicho operativo es de carácter permanente.
Art. 4 CONTROL MATERIAL Y TECNOLÓGICO DE LA ZONA DE FRONTERAS. Dispónese en forma inmediata la adopción de las medidas necesarias para la adquisición de los dispositivos técnicos materiales y tecnológicos de la Zona de Fronteras, conforme las necesidades operativas que disponga el MINISTERIO
DE SEGURIDAD sobre la Zona de Frontera con relación a los objetivos establecidos por el presente Decreto sobre el delito complejo y organizado.
Art. 5 RADARIZACIÓN DE LA FRONTERA
NORTE. El MINISTERIO DE DEFENSA dispondrá las medidas necesarias a fin de garantizar que la radarización de la Frontera Norte permita un eficiente control y una efectiva disponibilidad de información en relación a la ocupación y tránsito diario que se despliegue dentro del espacio aéreo soberano, que permita la consecución de los objetivos fijados en el presente Decreto. A tales fines, las autoridades con responsabilidades primarias en la materia tendrán en cuenta las necesidades técnicas de los sistemas de radarización con el propósito de lograr la optimización de los recursos existentes en orden a la consecución de sus cometidos.
Art. 6 HIDROVÍAS Y MAR ARGENTINO.
Autorízase la adquisición del material necesario para incrementar la vigilancia y control en el ámbito de la frontera fluvial e hidrovías dentro del territorio nacional, así como en los puertos y espacios marítimos de jurisdicción nacional.
Art. 7 ADUANAS. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, dentro de los TREINTA 30 días corridos de publicada la presente medida, lleve adelante las operaciones necesarias conjuntamente con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP a fin de establecer los estándares y la normativa de seguridad concerniente a las ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS con el objeto de coordinar las actividades que desarrollarán en orden a los objetivos fijados en la presente declaración de emergencia.
Art. 8 ACTUACIÓN CONJUNTA DE LAS
JURISDICCIONES LOCALES Y FEDERAL. Los Gobernadores de Provincia, en su carácter de agentes naturales del Gobierno Federal, y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, en el marco de la Ley de Seguridad Interior N24.059 y de las medidas tomadas en el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, facilitarán y prestarán, coordinadamente con las fuerzas policiales y de seguridad federales, todo el apoyo y logística que se les solicite en sus respectivas jurisdicciones a los efectos del cumplimiento y éxito de las operaciones que se emprendan en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.
Las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES enviarán sus respectivas estadísticas criminales actualizadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, mientras que aquella información relativa a denuncias, investigaciones y hechos flagrantes vinculados al tráfico de estupefacientes, lo harán al REGISTRO ÚNICO DE ANÁLISIS DE NARCOTRÁFICO
RUAN creado por la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N788/07.

Ley
Art. 9 PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO. Apruébanse las Reglas de Protección Aeroespacial, que como ANEXO I, forman parte del presente Decreto.

Art. 2 ADHESIÓN DE LAS PROVINCIAS.
Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente mediante la respectiva declaración de emergencia en los ámbitos territoriales de sus jurisdicciones.

Art. 10. LEVANTAMIENTO DEL SECRETO MILITAR. Levántase el secreto militar que fuera oportunamente declarado respecto de las Reglas de Empeñamiento para la Defensa Aeroespacial aprobadas por Decreto N2415/14
y que, como ANEXO II, forman parte integrante del presente Decreto.

j Delitos previstos en la Ley N24.769.
k Delitos N26.364.

de
trata
de
personas
2

Art. 12. INTERIOR. Invítase a las Provincias que a la fecha aún no lo han efectuado, a suscribir el convenio de adhesión al SIFCOP, para lo cual serán asistidas técnicamente por la Autoridad de Aplicación y provistas de los elementos materiales e informáticos necesarios para la puesta en marcha de dicho sistema de comunicaciones.
Art. 13. DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN DE PERSONAS. Ordénase al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que actualicen las bases informáticas de las víctimas del delito de trata de personas y de los menores de edad con el debido resguardo de confidencialidad.
Art. 14. TRAZABILIDAD DE LOS EQUIPAJES. El MINISTERIO DE TRANSPORTE dispondrá las medidas necesarias para garantizar la efectiva identificación de los equipajes y/o bultos en todo tipo de transporte comercial y la identificación de su propietario, poseedor, tenedor o despachante.
Art. 15. SEGURIDAD AÉREA. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO
DE DEFENSA y al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, dentro de los TREINTA 30 días desde la publicación del presente, adopten las medidas necesarias destinadas a la coordinación de acciones e intercambio de información con el objeto de reforzar los medios de seguridad en todos los medios de transporte aéreo.
Art. 16. SEGURIDAD EN LAS COMUNICACIONES. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE COMUNICACIONES para que, dentro de los TREINTA 30 días desde la publicación del presente, adopten las medidas necesarias destinadas a la coordinación dentro de sus respectivas competencias de los aspectos relacionados con las comunicaciones en orden a los objetivos planteados en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.
TÍTULO IV
GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA
Art. 17. CREACIÓN DEL GABINETE DE
SEGURIDAD HUMANA. Los Ministros de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social constituirán el GABINETE DE
SEGURIDAD HUMANA, que será coordinado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Será cometido del GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA coordinar las atribuciones de cada cartera respecto de los aspectos concurrentes a la emergencia que aquí se declara, en orden a lograr la ejecución de las políticas de Estado en materia de seguridad y lucha contra el delito, crimen organizado, corrupción, trata de personas y narcotráfico.
TÍTULO V
CONVOCATORIAS
Art. 18. CONVOCATORIA A PERSONAL
EN SITUACIÓN DE RETIRO. Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a disponer la convocatoria, por intermedio de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de su personal retirado, a efectos de prestar servicio en el marco del presente Decreto en los términos de sus respectivas leyes y reglamentaciones. En ningún caso podrá reintegrarse al servicio personal retirado que haya sido condenado en causas vinculadas con delitos de lesa huma-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/01/2016

Page count72

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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