Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 19 de enero de 2016

pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional colectiva, pluriindividual o individual o decisiones unilaterales de La Empresa o modalidades de su aplicación.
c Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N72/93 E, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago que pudieren subsistir al cabo de la aplicación del punto b de la presente cláusula, emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de Empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos de convenio.
2 Que el presente acuerdo se celebra con estricta observancia de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 t.o. Decreto 1135/04 y de la autonomía acordada por Las Partes en la unidad de negociación constituida en el expediente 921.923/92.
3 Gratificación Extraordinaria no remunerativa, pagadera por única vez:
Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en que corresponda su pago que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual arg. a contrario sentido, art. 6, Ley 24.241, por el importe que, para cada categoría, se indica en el Anexo II. Dicho importe se abonará bajo la denominación Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA 2015 en forma completa o abreviada, en cuatro 4 cuotas cuyo valor se indica en el Anexo II, junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 2015, sujeto a la adhesión individual de cada trabajador y a la homologación del presente acuerdo.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.
Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales.
Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
La adhesión individual del trabajador a los términos del presente acuerdo importará el reconocimiento de que ningún reclamo tendrá que formular a la Empresa vinculado con la naturaleza y/o calificación de la prestación dineraria aquí pactada.
4 Vigencia y Paz Social:
Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2016 y dejan expresamente acordado que, durante ese lapso, y el posterior que dure el proceso de negociación del nuevo contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente, cuya comisión negociadora se encuentra instalada y en plena actuación, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido de dicha negociación, en tanto y en cuanto no se interrumpa definitivamente la negociación.
5 Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente Acuerdo como parte integrante de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa n72/93 E.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa y lectura y ratificación, tres ejemplares de idéntico tenor a un solo efecto.
ANEXO I
ESCALA DE SALARIOS BÁSICOS CONFORMADOS A PARTIR DEL 01/10/2015
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA SIDERCA S.A.I.C. N72/93 E
EXPEDIENTE 921.923/92

ANEXO II
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA PAGADERA POR ÚNICA VEZ

BOLETIN OFICIAL Nº 33.299

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/01/2016

Page count36

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/07/2024

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