Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 19 de enero de 2016

Pág.

COMISIÓN NACIONAL DEVALORES
Resolución General 653/2016
Normas N.T. 2013. Modificación 5
Secretaría deHacienda y Secretaría deFinanzas DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 2/2016 y 1/2016
Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8% 2020. Amplíase emisión 5

AVISOS OFICIALES
Nuevos 8
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.299

2

de mayo de 2014 del Grupo Mercado Común, que estableciera para el mismo una alícuota del DOS POR CIENTO 2%.
Que, por la equiparación de las alícuotas señaladas, resulta ocioso mantener incluido al producto en cuestión en la Lista Nacional de Excepciones, correspondiendo su exclusión.
Que, además, resulta conveniente incorporar en la mencionada lista, a los herbicidas que clasifican por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
3808.93.24, elaborados a base de glifosato o de sus sales.
Que, por otro lado, corresponde adecuar la excepción actualmente establecida para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 3824.90.31, reemplazándola por el código 3909.30.20, en orden a las disposiciones de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS O.M.A. sobre la materia.
Que, en consecuencia, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la Resolución N9/14 del Grupo Mercado Común y la Decisión N26/15
del Consejo del Mercado Común, efectuando las adecuaciones correspondientes en los Anexos I y II del Decreto N509/07 y sus modificaciones.
Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

24

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del acto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y de los artículos 11, apartado 2, y 12 de la Ley N22.415 Código Aduanero y sus modificaciones, tal como se consignara en el Decreto N509/07 y sus modificatorios.
Por ello,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Establécese que la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del Artículo 8 de la Ley N23.548 y sus modificaciones, se fija en un coeficiente equivalente al TRES COMA SETENTA Y CINCO POR
CIENTO 3,75% sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el
Artículo 2 de la citada ley, a partir del 1 de enero de 2016.
Art. 2 Determínase que las transferencias que requiera la implementación de la participación establecida en el Artículo 1 de la presente medida, se realizarán a través del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en forma diaria y automática.
Art. 3 Derógase el Decreto N705 de fecha 26 de marzo de 2003.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Adóptanse las disposiciones de la Resolución N9 de fecha 13 de mayo de 2014 del Grupo Mercado Común y de la Decisión N26 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, que en copia autenticada se reproducen en TRES 3 planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2 Modifícase el Anexo I del Decreto N509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3 Sustitúyese el Anexo II del Decreto N509/07 y sus modificaciones, por el consignado en las DOS 2 planillas que, como Anexo III, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 4 Lo dispuesto en el Artículo 3 del presente decreto, mantendrá su vigencia en los términos de la citada Decisión N26/15 del Consejo del Mercado Común.
Art. 5 Remítase copia autenticada de la presente medida al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

COMERCIO EXTERIOR
Decreto 205/2016

Art. 6 El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay. Francisco A. Cabrera.

Decreto Nº509/2007. Modificación. Adóptanse disposiciones.

ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. N09/14

Bs. As., 18/01/2016
VISTO el Expediente NS01:0186737/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU
CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión N 58 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener, hasta el día 31 de diciembre de 2015, una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común A.E.C.
de hasta CIEN 100 códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M..

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

Que el Decreto N100 de fecha 12 de enero de 2012 en su Artículo 15, adoptó las disposiciones de la norma comunitaria mencionada en el considerando precedente.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Que asimismo, el Artículo 2 del mencionado decreto, actualizó la señalada Lista Nacional de Excepciones, sustituyendo el Anexo II del Decreto N509 de fecha 15 de mayo de 2007
y sus modificaciones, por el Anexo II allí establecido.

Art. 1 - Aprobar la Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Que, por otro lado, mediante la Decisión N26 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, se modificaron los plazos previstos en el Artículo 1 de la citada Decisión N58/10 del Consejo del Mercado Común, estableciéndose, para la REPÚBLICA
ARGENTINA, la posibilidad de mantener una Lista Nacional de Excepciones hasta el día 31 de diciembre de 2021, manteniéndose vigentes los demás plazos y condiciones en ella previstos.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

Que por otro lado, entre los códigos de la Lista Nacional de Excepciones actualmente vigente, se encuentra contemplada la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 2826.12.00, por la cual clasifica la mercadería denominada fluoruro de aluminio, fijándose para la misma un Derecho de Importación Extrazona del DOS POR
CIENTO 2%.

ANEXO

Que el Arancel Externo Común A.E.C. acordado a nivel regional sobre ese compuesto químico, fue objeto de las modificaciones introducidas por la Resolución N9 de fecha 13

XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/01/2016

Page count36

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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