Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 15 de enero de 2016
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Esteban J.
Bullrich.

MINISTERIO DEEDUCACIÓN
YDEPORTES
Decreto 168/2016
Desígnase Subsecretaria de Enlace y Cooperación Intersectorial e Institucional.

Bs. As., 14/01/2016
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase, a partir del 8 de enero de 2016, Subsecretaria de Enlace y Cooperación Intersectorial e Institucional del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a la Profesora Ana María RAVAGLIA DNI N6.193.008.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Esteban J.
Bullrich.

MINISTERIO DEEDUCACIÓN
YDEPORTES
Decreto 171/2016
Desígnase Secretaria de Innovación y Calidad Educativa.

Bs. As., 14/01/2016
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase, a partir del 8 de enero de 2016, Secretaria de Innovación y Calidad Educativa del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a la señora María de las Mercedes MIGUEL DNI N22.992.957.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Esteban J.
Bullrich.

MINISTERIO DESALUD
Decreto 167/2016
Designación.

Bs. As., 14/01/2016
VISTO el Expediente N1-2002-31.034/15-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos N491 de fecha 12 de marzo de 2002 y N 1601 del 10 de agosto de 2015
y el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016, aprobado por la Ley N27.198, y
de 2015, mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD N2 de fecha 17 de diciembre de 2015.
Que mediante el Decreto N491/02 quedó definido, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que a efecto de proceder a la cobertura del cargo referido se han evaluado los antecedentes del Licenciado D. Gustavo Alejandro BADANO D.N.I. N12.976.698, quien cuenta con la adecuada formación profesional y reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Asesor de Gabinete del Ministro de Salud.

Que la citada profesional fue dada de baja de dicho cargo, a partir del 17 de diciembre
Que a efecto de proceder a la cobertura del cargo referido se han evaluado los antecedentes de la Licenciada Da. María Alejandra ALVAREZ D.N.I.
N20.350.693, quien cuenta con la adecuada formación profesional y reúne las exigencias de idoneidad necesarias para cubrir el cargo de Asesora de Gabinete del Ministro de Salud.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N491/02.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Asesor de. Gabinete del Ministro de Salud, con rango y jerarquía de Subsecretario, al Licenciado D. Gustavo Alejandro BADANO DNI N12.976.698.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80- del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Jorge D. Lemus.

MINISTERIO DESALUD
Decreto 166/2016
Desígnase Asesora de Gabinete.

Bs. As., 14/01/2016
VISTO el Expediente N1-2002-31.035/15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos N491 de fecha 12 de marzo de 2002 y N1367 del 16 de julio de 2015 y el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley N27.198, y CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto N 1367/15 se designó Asesora de Gabinete del Ministro de Salud, con rango y jerarquía de Subsecretario, a la doctora Da. Ximena RUSSELL
D.N.I. N26.647.712.
Que la citada profesional fue dada de baja de dicho cargo, a partir del 17 de diciembre de 2015, mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD N3 de fecha 17 de diciembre de 2015.

CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto N 1601/15 se designó Asesora de. Gabinete del Ministro de Salud, con rango y jerarquía de Subsecretaria, a la doctora Da. Cecilia María LAVOT D.N.I. N25.215.722.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.297

Que mediante el Decreto N491/02 quedó definido, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

3

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Asesora de Gabinete del Ministro de Salud, con rango y jerarquía de Subsecretaria, a la Licenciada Da. María Alejandra ALVAREZ DNI N20.350.693.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Jorge D. Lemus.

RESOLUCIONES

Ministerio deTrabajo, Empleo ySeguridad Social
PROGRAMA DERECUPERACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 20/2016
Prórroga.

Bs. As., 11/01/2016
VISTO el Expediente N 1.082.515/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N 22.520 texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, las Leyes N24.013 y sus modificatorias, 26.077, 26.204, 28.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003, 1.353 de fecha 29 de diciembre de 2003, 1.506 de fecha 28 de octubre de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias, 230 de fecha 2 de mayo de 2003, 223 de fecha 1 de abril de 2005, 72 de fecha 6 de febrero de 2006, 60 de fecha 29 de enero de 2007, 96 de fecha 31 de enero de 2008, 72 de fecha 12 de enero de 2009, 150 de fecha 4 de febrero de 2010, 302 de fecha 29 de marzo de 2011, 163 de fecha 10 de febrero de 2012, 67 de fecha 04 de febrero de 2013, 94 del 6 de febrero de 2014 y 50 del 29 de enero de 2015, CONSIDERANDO:
Que el Decreto N165/02 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N481/02 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis y que tiene por objeto brindar una ayuda económica no remunerativa a los mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.
Que dicha EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL fue prorrogada oportunamente durante los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014
disponiéndose en consecuencia la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA durante dichos períodos.
Que la Ley 27.200 dispuso una nueva prórroga de la declaración de EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N 50 del 29 de enero de 2015 se estableció la prórroga del PROGRAMA DE
RECUPERACIÓN PRODUCTIVA hasta el 31 de diciembre de 2015, fundamentándose tal decisión en el dictado de la citada Ley N26.896.
Que atento a lo expuesto y teniendo en cuenta los logros obtenidos mediante la implementación del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA, en relación al mantenimiento de puestos de trabajo existentes, el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores involucrados, así como también considerando el significativo apoyo que los beneficios del mismo produjeron en los procesos de recuperación y crecimiento de las empresas participantes para la generación de nuevos empleos, resulta pertinente prorrogar la vigencia del citado Programa.
Que en miras a optimizar la gestión del PROGRAMA es necesario sustituir el Anexo l Solicitud de Adhesión y Anexo II Informe Socio-Económico-Laboral A, B y C, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N50/15 por el Anexo I y Anexo II A, B y C, de la presente medida, respectivamente.
Que a fin de prever situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo y proveer lo conducente para la efectiva protección del trabajador, es pertinente exigir al empleador adherido al PROGRAMA la mantención de la dotación total de personal registrada en el Sistema Integrado Previsional argentino S.I.P.A y/o Mi Simplificación al momento de la presentación de su solicitud y/o aprobación de la misma y la abstención a realizar despidos sin causa y/o por fuerza mayor durante todo el tiempo de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/01/2016

Page count68

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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