Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 11 de enero de 2016

Los excesos que superen el límite señalado precedentemente recibirán el tratamiento previsto para la Sección 3. Incumplimientos.

7. Establecer que hasta el 8.12.15 inclusive las entidades financieras no podrán incrementar el saldo diario, de su posición neta de Moneda extranjera general punto 2.2.1. y a término punto 2.2.2..
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia como consecuencia de la medida adoptada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. JUAN C.
ISI, Subgerente General de Normas.
e. 11/01/2016 N176561/15 v. 11/01/2016

BANCO CENTRAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación C 69747/2015
Ref.: Comunicación A 5827. Fe de erratas.
16/11/2015

26

Por ello, EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:

5. Disponer que el límite a la posición global diaria a que se refiere el punto 3. de esta comunicación será, a partir del 9.12.15 inclusive, del 10% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, lo que sea menor.
6. Disponer que el límite a la posición a término diaria a que se refiere el punto 3. de esta comunicación será a partir del 9.12.15 inclusive, del 5% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, lo que sea menor.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.293

ARTÍCULO 1 Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a aquellos pequeños productores inscriptos que han cumplimentado los requisitos establecidos por la Resolución N615 de fecha 24 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2 Las compensaciones económicas aprobadas por el artículo precedente corresponden al mes de noviembre de 2015 para aquellos pequeños productores inscriptos al 31 de octubre de 2015.
ARTÍCULO 3 Los productores alcanzados por el presente pago ascienden a un total de CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES 40.563 beneficiarios.
ARTÍCULO 4 Las compensaciones económicas aprobadas por la presente medida serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, a través de la Cuenta N54425/80, de acuerdo al convenio instrumentado a tal fin.
ARTÍCULO 5 El gasto que demande esta medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50, Programa 28, Actividad 01, Partida 5.1.9, Subparcial 2.447, Fuente de Financiamiento 11.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 11/01/2016 N428/16 v. 11/01/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con el objeto de subsanar un error en la asignación del agrupamiento correspondiente a la comunicación de la referencia, relativa a modificaciones en las normas sobre Distribución de resultados.
Al respecto, les informamos que el agrupamiento correcto es Circular CONAU 1 - 1130.
Asimismo, cabe aclarar que donde dice 2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO, debe decir 2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES.

MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA
Resolución 14/2015
Bs. As., 30/12/2015
VISTO el Expediente NS02: 0133921/2015 del Registro de este Ministerio y, CONSIDERANDO:

Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ENRIQUE C. MARTIN, Subgerente de Emisión de Normas. MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.
e. 11/01/2016 N176568/15 v. 11/01/2016

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN
Resolución 10/2015
Bs. As., 29/12/2015

VISTO el Expediente NS01:0362635/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución N615 de fecha 24 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N615 de fecha 24 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0.
Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de MIL TONELADAS 1.000 t de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la Campaña 2013/2014, según la estimación diferencial y el tope de producción previstos en el Artículo 2 de esa resolución.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO ha procedido a efectuar los cálculos de los beneficios en base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en relación a la Resolución General N2.750
de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador.
Que, para ello, se encuadró a los beneficiarios en los estratos establecidos por la Resolución N615/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arrojando el monto de la compensación estímulo, detallada en el Anexo a la presente resolución.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar las compensaciones económicas resultantes de dichos cálculos a aquellos pequeños productores que han cumplimentado con los requisitos exigidos en el mencionado Programa.
Que las compensaciones que por la presente medida se aprueban corresponden al mes de noviembre de 2015.
Que la Resolución 615/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS estableció que los gastos que demandara la financiación del Programa en cuestión serían solventados con fondos de la Jurisdicción 50, Programa 28, Actividad 01, Partida 5.1.9, Subparcial 2.447, Fuente de Financiamiento 11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto N2034 del 4 de diciembre de 2013, se modificó la denominación de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS U.E.C del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE pasándose a identificar como UNIDAD EJECUTORA CENTRAL
U.E.C, bajo la dependencia directa del titular de esta cartera.
Que por Decreto N212 del 23 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, asignando a la Subsecretaría de Coordinación la tarea de asistir en la vinculación con organismos multilaterales de crédito y en la gestión y obtención de cooperación técnica para los programas y proyectos del área de competencia de este Ministerio.
Que, asimismo, la Subsecretaria de Coordinación asiste en la asignación y en la supervisión de la ejecución de fondos con destino a las provincias y municipios provenientes de los organismos multilaterales de crédito, organismos no gubernamentales y fuentes de financiamiento bilateral.
Que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL U.E,C del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, centraliza las competencias que oportunamente le fueron asignadas por el Decreto N202 del 30 de enero de 1991 y sus modificatorios a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL
DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LAS
PROVINCIAS ARGENTINAS U. E. C.
Que a los efectos de atender la operatividad de los programas y/o proyectos financiados con fuentes de financiamiento externo, el Decreto N2034/13 establece que la UNIDAD EJECUTIRA
CENTRAL U.E.C del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA estará a cargo de UN 1 Coordinador General y Coordinadores Generales Adjuntos.
Que mediante Decreto N214 del 23 de diciembre de 2015 se designó en el cargo de Subsecretario de Coordinación, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA al Lic.
Carlos Daniel PADIN DNI N20.830.602.
Que en mérito a lo indicado en el considerando precedente, el Lic. PADIN reúne la experiencia y la idoneidad necesarias para desempeñar el cargo de Coordinador General, sin perjuicio de las funciones que desempeña.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N2034/13.
Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Dase por designado, en su carácter de Subsecretario de Coordinación, con carácter ad honorem, al Lic. Carlos Daniel PADIN D.N.I. N 20.830.602 en el cargo de Coordinador General de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL U.E.C del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 2 La presente medida no generará erogación presupuestaria alguna a este departamento de Estado.
ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda e. 11/01/2016 N708/16 v. 11/01/2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/01/2016

Page count28

Edition count9405

Première édition02/01/1989

Dernière édition23/07/2024

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