Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 11 de enero de 2016

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Pág.

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 9/2015
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2015..11

RESOLUCIONES
FE DEERRATAS
Resolución General 3824 11

AVISOS OFICIALES
Nuevos 12
Anteriores 27

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 57/2016
Decreto N357/2002. Modificación.

Bs. As., 08/01/2016
VISTO el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N13 del 10 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al entonces MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por el Decreto N13/15 se modificó la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y modificatorias, dando la nueva denominación y competencias al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Que el Decreto N13/15 transfirió las competencias relativas al deporte en todas sus manifestaciones y los organismos de la administración central y descentralizados ejecutores de las mismas desde la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES por el decreto mencionado en el considerando anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de dicha área.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Sustitúyese del Anexo I al artículo 1 del Decreto N357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada el Apartado XXI, correspondiente al MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.
Art. 2 Sustitúyese del Anexo II al artículo 2 del Decreto N357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios Objetivos el Apartado XXI, correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.
Art. 3 Sustitúyese del Anexo III al artículo 3 del Decreto N357 del 21 de febrero de 2002
Organismos Descentralizados el apartado XXI - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 4 Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de acuerdo con el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.293

2

Art. 5 Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por el presente decreto, conservarán su vigencia las existentes que hayan sido transferidas desde otros ministerios o secretarías con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N2.098/08.
Art. 6 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones pertinentes.
Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Esteban J. Bullrich.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/01/2016

Page count28

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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