Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 4 de enero de 2016

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744
t.o 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N116/90.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.288

163

ANEXO I

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.676.479/15
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1456/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N1.678.831/15, agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1216/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURÍAS, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco DE
LEÓN y por su Secretario Adjunto Jose Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra, el Sra. Natalia ENRÍQUEZ en representación de la empresa CAÑADAS S.R.L. con domicilio en la calle República Del Líbano 4279 Quilmes Oeste. Provincia de Buenos Aires; convienen en celebrar el presente ACUERDO:
PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT N116/90 RAMA CERDA, los cuales se detallan en Anexo I, que forma parte del presente acuerdo, y regirán desde el 1 de Julio de 2015 hasta el 30 de Junio de 2016.
SEGUNDO: APORTE SOLIDARIO: Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el Art.
9, segundo párrafo de la ley N14.250, establece por el plazo de vigencia del presente acuerdo un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de de cada trabajador comprendido en el CCT N116/90, consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobre la totalidad de la remuneración que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraran afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuaran como agentes de retención de los respectivos importes, los que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente N155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.
TERCERO: Las partes elevaran el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo.
En señal de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los dos días del mes de Junio del año dos mil quince.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/01/2016

Page count164

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/07/2024

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