Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2015 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Miércoles 9 de diciembre de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.271
4
Pág.
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 2732/2015
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Costa Rica 38
Pág.
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1313/2015
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 50
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 2750/2015
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Honduras 38
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1314/2015
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional 50
VIAJES OFICIALES
Decreto 2368/2015
Autorízase desplazamiento 39
VIAJES OFICIALES
Decreto 2416/2015
Autorízase desplazamiento 39
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1332/2015
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 50
SECRETARÍA DEPROGRAMACIÓN PARALAPREVENCIÓN DELADROGADICCIÓN
YLALUCHA CONTRA ELNARCOTRÁFICO
Decisión Administrativa 1305/2015
Autorízanse contrataciones 50
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 1318/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Operaciones y Servicios Generales 39
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 1319/2015
Dase por aprobada contratación 39
RESOLUCIONES
Secretaría deHacienda y Secretaría deFinanzas DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 230/2015 y 56/2015
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses. Características 51
MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decisión Administrativa 1315/2015
Contratación 40
MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decisión Administrativa 1321/2015
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero. Incorpórase cargo de Director 41
MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 1307/2015
Autorízase contratación 41
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1322/2015
Autorízase contratación 41
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1323/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Lealtad Comercial 42
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1308/2015
Autorízase contratación 43
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1309/2015
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Comercio Exterior 44
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1310/2015
Autorízase contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos 45
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1311/2015
Autorízase contratación en la Dirección Técnica Operativa 45
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1320/2015
Autorízase contratación en la Dirección Técnica Operativa 46
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 1317/2015
Autorízase contratación 47
MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS
Decisión Administrativa 1306/2015
Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Obras Públicas 48
MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS
Decisión Administrativa 1316/2015
Autorízanse contrataciones 49
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1334/2015
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional 49
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1335/2015
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015..50
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos 53
AVISOS OFICIALES
Nuevos 53
Anteriores 180
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
de gestión que implique la constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos reales o personales sobre los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL.
Esta intervención es requisito esencial de validez de los actos mencionados precedentemente y comprenderá criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, y aspectos de orden técnico y jurídico, correspondiendo en todos los casos la conformidad de la Agencia con anterioridad a la emisión de cualquier acto administrativo en la materia, y con posterioridad a la intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico de los respectivos organismos requirentes.
En el mismo sentido, la AABE intervendrá en forma previa a toda solicitud de tasación que efectúen las jurisdicciones al TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACION, banco público o repartición oficial, ambos del ESTADO NACIONAL, sobre inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL.
CAPÍTULO II.- REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO RENABE.
ARTÍCULO 4.- El REGISTRO NACIONAL DE
BIENES INMUEBLES DEL ESTADO RENABE, creado en el ámbito de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, deberá integrar la información de los registros de bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL
existentes, a fin de constituir un único registro que satisfaga los principios de transparencia e integridad y que contribuya a un adecuado seguimiento y control sobre dichos bienes, previendo su actualización periódica.
El RENABE deberá exponer la ubicación del inmueble georreferenciada; la situación dominial, catastral y registral; la superficie de terreno
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y de mejoras; el estado de conservación, ocupación y mantenimiento; los responsables de su administración, guarda y custodia; destino y uso; características edilicias y de principales instalaciones y servicios; indicadores de ocupación y de uso; valuación contable, amortización y transacciones.
ARTÍCULO 5.- Todos los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8 de la Ley N24.156 y sus modificatorias se encuentran obligados a proporcionar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO toda la información que ésta solicite para la integración y actualización de la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO. Dicho deber de información comprende también al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, al PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la Administración de Parques Nacionales, a las Universidades Nacionales y a los Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el ESTADO NACIONAL tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el ESTADO NACIONAL tenga el control de las decisiones.
CAPÍTULO III.- CUSTODIA, MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES.
ARTÍCULO 6.- Las entidades alcanzadas por el Decreto N1.382/12 y su modificatorio, que tengan bajo su jurisdicción bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, asignados en uso, desafectados o concesionados, deberán abstenerse de efectuar actos de disposición respecto de los mismos, dando cumplimiento a la garantía de resguardo, integridad y disponi-