Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 9 de diciembre de 2015
MINAL QUEQUÉN S.A., suscribieron un Acta Acuerdo, ad-referéndum de los Poderes Ejecutivos de la Nación y de la Provincia.
Que conforme los términos del Acta Acuerdo citada, las partes dan por concluido el conflicto antes mencionado, ad referéndum del ESTADO NACIONAL y la Provincia de BUENOS AIRES.
Que se ha dado cumplimiento a la Ley N 23.966 y sus modificatorias, habiendo percibido la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, durante todo el proceso del litigio, el TREINTA POR CIENTO
30% del canon que abonó el concesionario.
Que el acuerdo prevé, en cumplimiento de lo exigido por la Ley N23.966 y sus modificatorias, que del canon mensual que debe depositar la concesionaria, el TREINTA POR
CIENTO 30% del mismo será a la orden de la referida Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES.
Que asimismo, deberá depositar mensualmente, el CINCO POR CIENTO 5% del canon establecido en la cuenta del TESORO
NACIONAL, destinado a solventar los gastos de supervisión y control de la actividad del Elevador Terminal y sus actividades adyacentes, que se mantendrá a cargo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que el porcentual del monto imputable al canon que debía percibir la Nación durante el período del litigio antes citado, que se encuentra depositado judicialmente, ésta ha dispuesto que el mismo sea transferido al CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUÉN, con destino específico a obras de infraestructura de la Estación Marítima de Quequén y su hinterland portuario, previéndose un porcentual para obras de integración portuaria en la comunidad de Quequén.
Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL confiere competencia para el dictado del presente acto.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase el ACTA - ACUERDO, suscripta entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Presidente del CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE
QUEQUÉN, y el Presidente de TERMINAL QUEQUÉN S.A., con fecha 11 de agosto de 2010, registrado bajo el Número 314/10, que consta de SIETE 7 cláusulas, que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER - Aníbal D. Fernández. Carlos H. Casamiquela.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Decreto 2670/2015
Decreto N1.382/2012. Reglamentación.

Bs. As., 01/12/2015
VISTO el Expediente N 743/2014 del registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO y los Decretos Nros.

1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y 1.416
de fecha 18 de septiembre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO AABE, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO RENABE, en el ámbito de dicha Agencia en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que en los considerandos de la norma citada, se alude a los sistemas creados por la Ley N24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorios y la manda establecida en su artículo 135, respecto a la necesidad de organizar un sistema de administración de bienes del Estado.
Que la creación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
AABE, implicó la disolución del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES ONAB órgano desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, creado por Decreto N443
de fecha 1 de junio de 2000, cuyas competencias, bienes que integraban su patrimonio y el personal con sus regímenes, niveles, grados y situación de revista escalafonaria vigente, fueron transferidos a la AABE, según lo establecido por el artículo 11 del citado Decreto N1.382/12.
Que hasta la sanción del Decreto N 1.382/12 y su modificatorio, existían multiplicidad de normas en materia de administración y disposición de bienes del Estado, que configuraban una fragmentación normativa que no se ajustaba a las necesidades actuales y futuras.
Que el Decreto N1.382/12 y su modificatorio, introdujeron reformas sustanciales en el régimen de administración y disposición de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, resultando necesaria una integración de funciones, que haga posible una unidad conceptual y normativa en la materia y una coordinación eficiente en la gestión del patrimonio inmobiliario del ESTADO NACIONAL, que permita la puesta a disposición de dichos bienes de manera ágil y dinámica.
Que el imperativo actual, según surge de la norma comentada, es la gestión integral, por lo que resultó necesaria la creación de un organismo descentralizado que tenga a su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado, en uso, concesionados y/o desafectados.
Que el Decreto N1.382/12 y su modificatorio, le otorgaron a la AABE amplias atribuciones en materia de administración, control y disposición de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, facultándola para el ejercicio de numerosas acciones conducentes a la concreción dinámica de los objetivos planteados que tienen como fin último la satisfacción del bien común.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.271

mativas relativas a la gestión del patrimonio inmobiliario estatal, resultando necesario delimitar debidamente la competencia de la AABE, como organismo con capacidad de decisión sobre la materia.
Que se han efectuado las consultas pertinentes y han tomado la consiguiente intervención las áreas competentes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase la reglamentación del Decreto N1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, Decreto N1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, que como ANEXO integra el presente Decreto.
Art. 2 Sustitúyese el artículo 6 del Decreto N914 de fecha 26 de abril de 1979 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 6.- Las escrituras públicas de transferencia de dominio de los inmuebles adquiridos por los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, entes autárquicos, empresas y sociedades de propiedad del Estado Nacional, serán extendidas a nombre del ESTADO NACIONAL
ARGENTINO.
Art. 3 Incorpórase como artículo 38 BIS
del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N893/12 y su modificatorio, el siguiente texto:
ARTÍCULO 38 BIS.- REQUISITOS PARA LA
COMPRA DE BIENES INMUEBLES. En forma previa a efectuar un procedimiento de selección para la compra de bienes inmuebles se deberá contar con la autorización de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la que deberá ser solicitada por la unidad operativa de contrataciones al momento de recibir la solicitud prevista en el artículo 39 del presente reglamento. El monto para la compra será determinado mediante tasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, de un banco público o repartición oficial, ambos del ESTADO NACIONAL. Para el supuesto que la oferta preseleccionada supere los valores informados por encima del DIEZ POR CIENTO 10
%, deberá propulsarse un mecanismo formal de mejora de precios a los efectos de alinear la mejor oferta con los valores de mercado que se informan. En caso que la autoridad competente decida la adjudicación, deberá incluir en el acto administrativo correspondiente, los motivos que, fundados en razones de mérito, oportunidad y conveniencia, aconsejan continuar con el trámite, no obstante el mayor precio..

Que para asegurar el cumplimiento de los fines que persigue la referida norma, corresponde reglamentar sus disposiciones.

Art. 4 Sustitúyese el artículo 171 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N893/12 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Que con el dictado del Decreto N1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 se aprobaron disposiciones modificatorias y complementarias al Decreto N1.382/12, entre las que se destaca la facultad de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO para desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

ARTÍCULO 171.- SUBASTA PARA LA VENTA.
La subasta pública para la venta podrá ser aplicada en los casos previstos en el inciso b del artículo 16 del presente reglamento. En forma previa a efectuar un procedimiento para la venta de bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL se deberá contar con las autorizaciones especiales y seguir los procesos que correspondan de acuerdo a las normas sobre gestión de bienes del ESTADO NACIONAL. La venta de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL será centralizada por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la presente reglamentación tiene por objeto perfeccionar las disposiciones nor-

Art. 5 Sustitúyese el artículo 176 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
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Administración Nacional, aprobado por el Decreto N893/12 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 176.- CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de este Capítulo los contratos por los que los administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes al dominio público o privado del ESTADO NACIONAL, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
La concesión de uso de los bienes inmuebles del dominio público y privado del ESTADO NACIONAL será centralizada por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO..
Art. 6 Incorpórase como artículo 190 BIS
del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N893/12 y su modificatorio, el siguiente texto:
ARTÍCULO 190 BIS. SUJETOS ALCANZADOS. Las jurisdicciones y entidades alcanzadas por el presente reglamento, no podrán actuar como locadores de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL.
Asimismo, deberán abstenerse de actuar como locatarios de inmuebles sin previa autorización de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, la que deberá ser solicitada por la Unidad Operativa de Contrataciones al momento de recibir la solicitud prevista en el artículo 39 del presente.
Art. 7 Derógase el inciso j del artículo 1 del Decreto N101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Art. 8 Facúltase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por el presente Decreto.
Art. 9 Instrúyese a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en cuyo ámbito se encuentra el registro contable patrimonial, para que en un plazo máximo de TREINTA 30 días a partir de la publicación del presente, proceda a suministrar la información contenida en sus bases de datos en relación al SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO SABEN a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, para su integración al REGISTRO NACIONAL DE
BIENES INMUEBLES DEL ESTADO RENABE.
Art. 10. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE
KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO
N1.382/12
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de la presente reglamentación comprenderán todos los actos que tuvieren por objeto bienes inmuebles del dominio público oficial o privado del ESTADO NACIONAL. En relación a bienes muebles, se estará a las previsiones del artículo 2 del presente.
ARTÍCULO 2.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO no posee facultades en relación a bienes muebles asignados a otras jurisdicciones, con excepción de las previstas en el artículo 53 del DecretoLey N 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por el artículo 137, inciso a de la Ley N24.156 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector, centralizador de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, intervendrá en forma previa a toda medida

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/12/2015

Page count192

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Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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