Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 29 de septiembre de 2015

Primera Sección

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN
Disposición 48/2015
ASUNTO: S/Modificación de Régimen de Reemplazos de Jefaturas Intermedias en la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN.
San Juan, 21/09/2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.224

ARTÍCULO 2 Déjese sin efecto la Disposición N18/14 DI RSJU
ARTÍCULO 3 Regístrese, publíquese en BOLETÍN OFICIAL, elévese copia a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR, a la DIRECCIÓN DE PERSONAL, notifíquese a las dependencias de la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN, y archívese.
Cont. Púb. PATRICIA MONICA GIANNETTI, Director Int. Dirección Regional San Juan, Subdir.
Gral. de Oper. Impositivas del Interior.
e. 29/09/2015 N150532/15 v. 29/09/2015

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE

VISTO las razones de orden y funcionalidad y
AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL

CONSIDERANDO:

Disposición 521/2015

Que oportunamente se determinó el Régimen de Reemplazos de las Jefaturas de la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN para el caso de ausencia o impedimento de las mismas.
Que en virtud de los cambios producidos en las Unidades de Estructura mediante las Disposiciones N359/14, 462/14 SDG RHH y del análisis realizado, la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN
considera necesario modificar el actual Régimen de Reemplazos por razones de funcionalidad y operatividad de las áreas.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones N487/07 y 51/14 AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello, LA DIRECTORA REGIONAL INTERINA
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Modifíquese el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de sus Divisiones, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

45

Bs. As., 04/09/2015
VISTO el expediente NS02:0091314/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N24.449 y N26.363;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 de la Ley N26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4, incisos e, f, h y j, se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto N1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV
N207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que con fecha 21 de enero de 2010 ha suscripto un Convenio Marco entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad vial.
Que, asimismo, han suscripto con fecha 18 de junio de de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y para la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, como consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en dicha jurisdicción.
Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, adhirió al régimen establecido por las Leyes nacionales N24.449 y N26.363 mediante la Ley N3.134.
Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea en el Artículo 3 de la Ley N3.134 que establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá las medidas necesarias para la materialización de la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régimen establecido en la ley N26.363.
Que con fecha 6 de septiembre de 2013 mediante Disposición ANSV N470 se ha Certificado y Homologado el Centro Emisor de Licencias de Conducir COMUNA 4 SUBSEDE de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y renovado por primera vez mediante Disposición ANSV N 517 de fecha 5 de Septiembre de 2014.
Que en el Punto 5to, 2do párrafo, del Anexo I del Convenio Especifico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece que la certificación de los CELs, deberá ser renovada anualmente, conforme surge del art. 4 inc. f, del Decreto 1716/08, Reglamentario de la Ley 26.363.
Que en tal sentido, habiendo constatado esta DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el normal y correcto funcionamiento del Centro Emisor de Licencias de Conducir COMUNA 4 SUBSEDE de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera necesario y oportuna la renovación de la certificación del mismo a fin de que continúe con la emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4 incisos f y j, y Artículo 7 inciso b de la Ley N26.363, normas reglamentarias y complementarias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/09/2015

Page count60

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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