Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 21 de septiembre de 2015

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.218

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

VII. CRONOGRAMA

- CUARENTA 40 puntos para las C.M.J.

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:

- CINCUENTA 50 puntos para la C.M.C.

Día 1: Publicación del llamado a Concurso.

18

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito, el Concurso se declarará desierto.

Día 10: contado a partir de la última fecha de publicación Fecha límite para la remisión de los antecedentes despacho en el correo.

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente si aquélla obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.

Día 20: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.

Orden de Mérito Concluidas las DOS 2 etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.
Se integrará discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica.
Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido en la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal, alcancen un puntaje final igual o superior a:
- SESENTA 60 puntos para las C.M.J.
- OCHENTA 80 puntos para la C.M.C.
El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía correo electrónico, independientemente de ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las calles:

Día 25: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.
Día 35: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.
ANEXO II
CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA MÉDICOS DE LAS
COMISIONES MÉDICAS JURIDICCIONALES Y LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL
Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos Médicos:
- Comisión Médica N1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN.
- Comisión Médica N2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO.
- Comisión Médica N3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.
- Comisión Médica N4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.
- Comisión Médica N5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA.

- Bartolomé Mitre N751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

- Comisión Médica N6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CÓRDOBA.

- Moreno N401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

- Comisión Médica N7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

- y en las Comisiones Médicas de todo el país.

- Comisión Médica N8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS.

Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito dentro de los DOS 2 días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo.
IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO
A La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:
- Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;
- Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;
- Elaborar un listado, en orden alfabético, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo vía correo electrónico;
- En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias;
- Resolver los recursos interpuestos contra la Valoración de Antecedentes en un plazo máximo de DOS 2 días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse;
- Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes que cumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación;
- Remitir al Jurado los Currículum Vitae de los postulantes;
- Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.
B El Jurado del Concurso tendrá como funciones:
- Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal;
- Efectuar las entrevistas personales a los postulantes;
- Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes;
- Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central;
- Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en un plazo máximo de DOS 2 días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

- Comisión Médica N9 de Neuquén, Provincia de NEUQUÉN.
- Comisión Médica N10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica N11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, - Comisión Médica N12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica N13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica N14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica N15 de la Ciudad de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica N17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.
- Comisión Médica N18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RÍO NEGRO.
- Comisión Médica N19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT.
- Comisión Médica N20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.
- Comisión Médica N21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
- Comisión Médica N22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.
- Comisión Médica N23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.
- Comisión Médica N24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.
- Comisión Médica N25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.
- Comisión Médica N26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.
- Comisión Médica N27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.
- Comisión Médica N28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.
- Comisión Médica N29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
- Comisión Médica N30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.
- Comisión Médica N31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

- Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados.

- Comisión Médica N32 de la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA.

V. CONDICIONES DE TRABAJO

- Comisión Médica N33 de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley N20.744 de Contrato de Trabajo t.o. 1976 y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.
VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS
Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. N308/09, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A.F.J.P. N57 de fecha 26 de febrero de 1999
y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N26.425.
No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y 26.773, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.
Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.

- Comisión Médica N34 de la Ciudad de Concordia, ENTRE RÍOS.
- Comisión Médica N35 de la Ciudad de General Roca, Provincia de RÍO NEGRO.
- Comisión Médica N36 de la Ciudad de TRELEW, Provincia de CHUBUT.
- Comisión Médica Central.
Los profesionales que así lo expresaran en el sobre indicado en el Anexo I, podrán optar por postularse para las jurisdicciones listadas a continuación, en las que esta Superintendencia valorará oportunamente la pertinencia de crear Comisiones Médicas en base a consideraciones de orden operativo.
- Reconquista, Provincia de SANTA FE
- Rafaela, Provincia de SANTA FE
- Bariloche, Provincia de RIO NEGRO
- San Martín, Provincia de MENDOZA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/09/2015

Page count44

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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