Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 11 de septiembre de 2015

Pág.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 833/2015
Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales 10

RESOLUCIONES
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 558/2015-MAGP
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro 10
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 557/2015-MAGP
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Neuquén 10
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 556/2015-MAGP
Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia del Neuquén 11
CONGRESO DELANACIÓN
Resolución S/N-HCDN
Declárase la validez del Decreto N505/2015 11
CONGRESO DELANACIÓN
Resolución S/N-HCDN
Declárase la validez del Decreto N2.516/2014 11
SANIDAD ANIMAL
Resolución 422/2015-SENASA
Resolución N38/2015. Prórroga 11
FONDO PARAELDESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO
Resolución 856/2015-MEFP
Resolución N353/2014. Modificación 12

Nuevos 14

AVISOS OFICIALES
Nuevos 15
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. 15
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TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

el Desarrollo de la Infraestructura Universitaria I y II y del Sector Agua y Saneamiento.
Que, en el caso del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es menester adecuar los créditos presupuestarios del presente ejercicio, con el objeto de permitir atender las necesidades de ejecución planteadas en los Planes Operativos Anuales POAs, vinculados a Proyectos con Financiamiento Internacional.
Que, asimismo, resulta necesario ampliar el Presupuesto vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA y del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA INTA, ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de atender las necesidades del Programa de Gestión de la Sanidad y Calidad Agroalimentaria Préstamo BID 1950/OC-AR y del Programa de Fortalecimiento del Sistema de Innovación Agropecuaria Préstamo BID 2412/
OC-AR, respectivamente.
Que es oportuno incrementar los créditos y recursos con financiamiento externo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA para el cum-

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que los mayores gastos señalados en el considerando anterior se financian con una mayor recaudación de recursos propios del mencionado organismo.
Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD
se prevé otorgar un incremento en los créditos y recursos correspondientes a varios proyectos con financiamiento externo ejecutados en su órbita.
Que el aumento de las erogaciones será financiado con recursos mayores a los calculados en el presupuesto vigente, así como también con fuentes financieras adicionales.
Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 48 de la Ley N27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 a los efectos de autorizar un mayor nivel de otorgamiento de avales del TESORO NACIONAL destinado a la ejecución del Proyecto Minicentral Hidroeléctrica sobre el Río Nahueve de la Provincia del NEUQUÉN.
Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156
y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1 de la Ley N26.124, dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2015.

CONCURSOS OFICIALES

BOLETIN OFICIAL Nº 33.212

54

Que la Ley N26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que el Artículo 2 de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN
BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia.

plimiento de los compromisos de desembolsos asumidos con los organismos internacionales de crédito.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ
10 días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que en el caso del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se prevé otorgar un incremento en los créditos y recursos con financiamiento externo, a fin de incorporar los desembolsos provenientes del Préstamo BIRF 8464-AR Proyecto de Fomento del Empleo para Jóvenes.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto destinado al pago de jubilaciones y pensiones de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de afrontar el impacto del coeficiente de movilidad previsto en el Artículo 32 de la Ley N24.241.
Que el Decreto N1.141 de fecha 17 de junio de 2015 incrementó los valores de las asignaciones familiares y los rangos para su percepción.
Que por efecto de las medidas citadas precedentemente resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios de la
2

Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82
de nuestra Carta Magna.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 - Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 3 Autorízase, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N 24.156
y sus modificaciones, la contratación de obras de inversión con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 4 Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 48 de la Ley N 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 por la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 5 Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo.
Héctor M. Timerman. Agustín O. Rossi.
Axel Kicillof. Débora A. Giorgi. Carlos H. Casamiquela. Carlos E. Meyer. Julio M.
De Vido. Julio C. Alak. María C. Rodriguez.
Carlos A. Tomada. Alicia M. Kirchner.
Daniel G. Gollan. Alberto E. Sileoni. José L. S. Barañao. Teresa A. Sellarés.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decreto 1834/2015
Designaciones en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional.

Bs. As., 01/09/2015
VISTO el Expediente NE-92732-2014 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N27.008, el Decreto N491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto N2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/09/2015

Page count56

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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