Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2015 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 3 de septiembre de 2015

Primera Sección

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

BOLETIN OFICIAL Nº 33.206

46

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y JERÁRQUICO DE COMERCIO APPyJC, APROBADO POR RESOLUCIÓN
M.T.E.Y S.S 529/13.

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINÍCOLAS DE MAIPÚ - MENDOZA S.O.E.V.A.MAIPU, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E.Y S.S 368/15.

ARTÍCULO 1:

ARTICULO 1:

a En la Ciudad de Buenos Aires, al 1 día del mes de enero del año 2006, queda fundada la asociación sindical, denominada ASOCIACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y JERÁRQUICO DE COMERCIO APPyJC, constituyendo domicilio legal en Avenida Córdoba 1856, Piso 2, Oficina 413, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b La Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio APPyJC, es un Sindicato que agrupará al personal Profesional y Jerárquico, que en relación de dependencia, preste servicios para empleadores cuya actividad consiste en el intercambio de bienes y/o en la intermediación para el intercambio de bienes y/o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena, siendo su zona de actuación: a Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe; Ciudad de San Luis Provincia de San Luis; Ciudad de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz y en los siguientes Municipios de la Provincia de Buenos Aires: San Isidro, San Fernando, Pilar, Escobar, Morón, Ituzaingó, Avellaneda, Quilmes, La Plata, Zárate y Campana. Entiéndase por personal profesional a los técnicos y profesionales que posean título profesional habilitante. Así mismo, representará a los jubilados que al momento de obtener el beneficio previsional, se encuentren afiliados a la entidad.
ARTÍCULO 2: La Asociación, propenderá a la creación de Delegaciones, Cuerpo de Comisiones y Subcomisiones necesarias para su funcionamiento, las que tendrán a su cargo el mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, de salud, económicas, técnicas, culturales y deportivas de sus afiliados a cuyo fin son sus propósitos inmediatos y mediatos.
a Garantizar la defensa de los intereses profesionales de sus afiliados.
b Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a garantizar la seguridad y previsión social del trabajador del comercio mediante Convenios Colectivos de trabajo, estatutos y disposiciones que garanticen la permanente y efectiva vigencia de la estabilidad, sueldos y salarios dignos.
c Propender a la solidaridad de todos los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física.
d Participar orgánica y solidariamente con la lucha de todos los trabajadores del país.
e Propender al crecimiento cultural y al perfeccionamiento de los afiliados.
f Desarrollar servicios sociales hacia los afiliados, en todas las áreas, priorizando la salud, la vivienda, el turismo, la recreación y el deporte, para lo cual realizará las acciones que tiendan a garantizar estos objetivos.
ARTÍCULO 12: Los órganos de la entidad son los siguientes:
a. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
b. Comisión Directiva.
c. Comisión Revisora de Cuentas.
d. Junta Electoral.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N514/03.
La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por una Comisión Directiva integrada por quince 15 miembros. Un 1 Secretario/a General, un 1 Secretario/a Adjunto, un 1 Secretario de Organización, un 1 Secretario/a Gremial, un 1-Secretario/a Tesorero/a un 1 Protesorero/a, un Secretario/a de/Administración, un 1 Secretario/a de Acción Social y Turismo, un 1 Secretario/a de Igualdad, un 1 -Secretario/a de Capacitación Cultura y Difusión un 1 Secretario/a de Actas; Una 1 Secretario/a de la Tercera Edad y tres 3 Vocales Titulares.
Habrá además dos 2 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
La Comisión Directiva se renovará cada cuatro 4 años en forma total, pudiendo ser sus miembros reelectos.
Para integrar los órganos directivos, se requerirá:

En el departamento de Maipú, Provincia de Mendoza, a los Veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta 28/10/1950, se constituye el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS DE MAIPUMENDOZA S.O.E.V.A MAIPU, que agrupa a los trabajadores NO JERARQUIZADOSafectados a la tarea de plantar, regar, amugronar, desinfectar, atar, podar, desbrotar, deshorillar y/o cualquier otra tarea cultural que haga a la producción, elaboración, acopio, comercialización, distribución y/o ventas de uvas y sus derivados, siempre y cuando el establecimiento posea como actividad la vitícola, cualquiera sea la ubicación del mismo dentro de la jurisdicción de su zona de actuación tales como: a obreros comunes, podadores, choferes, obreros con oficio, tractoristas, mecánica, topadoristas, conductores de palas mecánicas, injertadores, capataces generales, sub-capataces y encargados de cuadrillas que no tengan facultades para aplicar o aconsejar sanciones disciplinarias; b operarios, empleados, cobradores y viajantes exclusivos de establecimientos vitivinícolas; c operarios, empleados, cobradores corredores y viajantes exclusivos de establecimientos dedicados a la elaboración de sidra y champagne; d operarios, empleados, cobradores, corredores y viajantes exclusivos de establecimientos de fraccionamiento y depósito de productos vitivinícolas, e operarios, empleados, cobradores, corredores, y viajantes exclusivos de establecimientos dedicados a la elaboración de licores, destilados y producción de alcoholes y vinagres; f operarios y empleados dedicados a la elaboración de aceitunas y aceites en empresas de actividad vitivinícolas; g operarios y empleados de empresas de actividad vitivinícolas dedicadas a la elaboración de casco, cajones, esqueletos de alambre y cualquier otro tipo de envases destinados a contener los productos de tales empresas; h degustadores, promotores y personal exclusivo de exposición de productos de las empresas vitivinícolas; i operarios, empleados, cobradores, corredores y viajantes exclusivos de empresas vitivinícolas dedicadas a la elaboración y/o fraccionamiento de jugos de frutas y/o refrescos.Quedan exceptuados del agrupamiento, el personal jerarquizado de Gerente, Subgerente y Subgerentes Enólogos, Jefe de Planta, Jefe de Mantenimiento, Contador, Jefe de Contaduría, Jefe de Personal, Jefe de Sección, Jefe de Oficinas, Administradores, Capataces y Subcapataces Generales con personal subordinado y con facultades para aplicar o aconsejar sanciones disciplinarias.La entidad fija como domicilio legal en Avda. Ozamis N1324, de la Ciudad de Maipú, Departamento del mismo nombre de la Provincia de Mendoza, teniendo como zona de actuación, todo el territorio del Departamento de Maipú de la Provincia de Mendoza, constituyendo una asociación gremial de primer grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales, conforme a su objeto, finalidades y derechos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.ARTICULO 2: El Sindicato tendrá por objeto, finalidades y derechos:
a defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación;
b peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados;
c fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación;
d velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciado las infracciones a las leyes vigentes;
e proporcionar y concretar convenciones colectivas de trabajo;
f propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, fomentar el hábito de estudio, al trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto;
g promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas, tales como biblioteca, conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos, talleres y exposiciones;
h promover la formación y organizar sociedades cooperativas mutuales, campos deportivos, seguros colectivos, becas y subsidios entre sus afiliados, planes para la vivienda, de acuerdo con la legislación vigente;
i realizar toda la otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representantes, abarcado aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo, de esparcimiento y de toda otra actividad que persigue idénticas finalidades;

a Mayoría de edad
j imponer cuotas o contribuciones a sus afiliados;

b No tener inhibiciones civiles ni penales;

k realizar sus reuniones y asambleas sin recabar permiso previo;

Se entenderá por inhibición penal, las penas accesorias de inhabilitación absoluta o relativa, referida al impedimento a acceder a cargos electivos o empleo público, previstas en el Código Penal y Leyes complementarias.
Se entenderá por inhibición civil las inhabilitaciones dispuestas judicialmente por aplicación de la Ley de Concurso o el Código Civil o cualquier otra norma de Derecho Privado.

l adherirse a Federaciones y desafiliarse, cuando así lo resuelva la Asamblea General de Afiliados, convocada especialmente a ese efecto;
m ejercer, en el cumplimiento de sus fines, todos los derechos que no les sean prohibidos, y que en ningún caso persigan fines de lucro;
n crear Seccionales y Delegaciones en su Zona de actuación.-

c Estar afiliado, tener dos 2 años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos 2 años.

Todo ello conforme a las disposiciones del artículo 23 de la ley N23.551 y demás legislación vigente.-

El setenta y cinco por ciento 75% de los cargos electivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

ARTICULO 10: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por nueve 9 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario Gremial; Tesorero y también, cinco 5 miembros Vocales titulares. Habrá además, Vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Su cantidad será igual a la de vocales Titulares.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/09/2015

Page count48

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930