Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 9 de febrero de 2015

ARTÍCULO 50.- Los Productores Asesores de Seguros que cumplan SESENTA Y SEIS 66
años antes del 31 de diciembre de cada año y los mayores de esa edad, quedarán exentos de la obligatoriedad de cumplir con los cursos del Programa de Capacitación Continuada. La acreditación se realizará de modo automático. El Productor Asesor de Seguros no deberá cumplimentar procedimientos administrativos al respecto.
ARTÍCULO 51.- Toda solicitud de exención no prevista en los artículos precedentes deberá ser presentada ante el Ente Cooperador Ley N22.400 acompañada de la documentación probatoria conforme el formato estipulado en el website del Ente Cooperador Ley N 22.400 www.enteley22400.org.ar - Sección: Normativa y Documentación / Solicitud Exención Cursos PCC. La Superintendencia de Seguros de la Nación decidirá sobre la conformidad de la excepción solicitada con base en una opinión no vinculante del Ente Cooperador Ley N22.400; en el que recaerá la responsabilidad de notificar al interesado.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.067

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ARTÍCULO 59.- Los Productores Asesores de Seguros que necesitasen regularizar su situación respecto de los cursos del Programa de Capacitación Continuada podrán rendir los módulos de temática pautada de ciclos lectivos anteriores en cualquiera de los turnos de examen organizados en cada ciclo lectivo.
CAPÍTULO VIII
EXÁMENES DE COMPETENCIA

ARTÍCULO 52.- Los Productores Asesores de Seguros sobre las Personas que ampliaran su matrícula a Seguros Sobre las Personas y Patrimoniales, deberán cumplir asimismo con los cursos del Programa de Capacitación Continuada correspondientes al año de su nueva matriculación, conforme el esquema temático establecido en la Comunicación establecida a tal efecto.

ARTÍCULO 60.- El Aspirante que se encuentre en condiciones de rendir la prueba de competencia para la obtención de la matrícula o para la ampliación de la que ya posee, después de haber efectuado el correspondiente depósito por derecho de examen en el Banco de la Nación Argentina, deberá inscribirse en el Ente Cooperador Ley N22.400 o en las Asociaciones de Productores Asesores de Seguros del interior del país. A fin de que los aspirantes se notifiquen sobre la conformación de mesas de exámenes con especificidad de días, horas y lugar de realización, los mismos se publicarán en el website de la Superintendencia de Seguros de la Nación www.ssn.
gob.ar y/o del Ente Cooperador Ley N22.400 www.enteley22400.org.ar. Se conformarán TRES
3 turnos de examen por ciclo lectivo.

ARTÍCULO 53.- Los Productores Asesores de Seguros matriculados en los términos del Artículo 19 de la Ley N22.400 que ampliaran su matrícula a Actuación Geográfica Libre, quedarán exentos de asistir a los módulos del Programa de Capacitación Continuada correspondientes al ciclo lectivo en el que aprobaron el examen. Dicha acreditación se realizará al término del trámite de matriculación. Sí deberán cumplimentar el módulo de actualización dictado con modalidad e-learning.

ARTÍCULO 61.- Para conformar una mesa de examen en cualquier ciudad del país se deberá contar con una inscripción no menor a QUINCE 15 inscriptos entre Productores Asesores de Seguros que adeudan cursos de temática pautada de años anteriores y aspirantes a la respectiva matrícula. Quedará a consideración de la Superintendencia de Seguros de la Nación conformar una mesa examinadora en aquellos lugares que por cuestiones de índole demográfica no se reuniese la cantidad de inscriptos requerida o se organicen mesas en un solo turno del año.

ARTÍCULO 54.- El Productor Asesor de Seguros que quisiese dejar sin efecto la suspensión de su matrícula oportunamente solicitada a la Superintendencia de Seguros de la Nación deberá asistir, con antelación a la formulación de la solicitud, al esquema completo de cursos del Programa de Capacitación Continuada del año del trámite.

ARTÍCULO 62.- El Aspirante que hubiere cursado y aprobado el correspondiente Programa de Capacitación estará facultado, en consideración de una misma cursada a presentarse para rendir en un máximo de DOS 2 oportunidades en los TRES 3 turnos de examen subsiguientes, computados desde la fecha de finalización del curso; abonando un derecho de examen por cada presentación. Transcurrido dicho período sin haberse inscripto o aprobado, deberá efectuar un nuevo curso y presentarse nuevamente a examen. Asimismo, deberá abonar el pertinente derecho. El examen de competencia consistirá en una evaluación escrita de opción múltiple y preguntas del tipo verdadero o falso.

CAPÍTULO VII
EXÁMENES DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUADA
ARTÍCULO 55.- Los Productores Asesores de Seguros que no hubiesen cumplimentado los cursos del Programa de Capacitación Continuada establecidos anualmente deberán rendir examen en orden a los temas pautados, para lo cual deberán descargar la boleta de derecho de examen del website del Ente Cooperador Ley N22.400 www.enteley22400.org.ar - Sección Info para Productores por un valor total por los exámenes que correspondan a cada año adeudado, el importe de la boleta de depósito será determinado por la Superintendencia de Seguros. Posteriormente, deberán inscribirse en el Ente Cooperador Ley N22.400 o en las Asociaciones de Productores Asesores de Seguros del interior del país. A fin de que los productores se notifiquen sobre la conformación de mesas de exámenes con especificidad de días, horas y lugar de realización, los mismos se publicarán en el website de la Superintendencia de Seguros de la Nación www.
ssn.gob.ar y/o del Ente Cooperador Ley N22.400 www.enteley22400.org.ar. Los productores deberán presentarse a rendir el examen del programa de capacitación continuada con su documento de identidad y la impresión de la constancia que surge del website del Ente Cooperador Ley N22.400 en la que se determina la asignación de mesa de examen www.enteley22400.org.
ar - Sección: Info para Productores/ Inscriptos a Examen.
Se rendirá bajo la modalidad de opción múltiple / multiple choice. Se estipula UNA 1 hora de duración para la administración de los exámenes del Programa de Capacitación Continuada.
La puntuación se calcula de manera positiva. Los exámenes del Programa de Capacitación Continuada deberán incluir los siguientes datos:
1. Apellidos y Nombres 2. Tipo y Nde documento de identidad 3. Nde Mesa 4. Fecha 5. Lugar 6. Firma y aclaración en cada una de las hojas Todos los datos deberán ser consignados con tinta azul o negra y de manera legible. Luego, se deberá completar un cartón óptico con todos los datos requeridos y de acuerdo a lo indicado por el tribunal examinador. Este cartón óptico tiene valor de documento y no podrá tener enmiendas ni tachaduras, además será el único soporte sobre el que se realizará la corrección mediante el sistema informático.
ARTÍCULO 56.- Quien no se presentara a rendir el examen correspondiente al Programa de Capacitación Continuada, para el cual oportunamente se inscribiera, se considerará reprobado. En aquellos supuestos que mediaren la presentación en el Ente Cooperador Ley N22.400 de documentación suficiente que pudiera justificar la inasistencia dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO 48 horas posteriores a la fecha del examen la Superintendencia de Seguros de la Nación adoptará la decisión final e inapelable sobre su validez. Si se aceptara la justificación aportada, el Productor Asesor de Seguros quedará inscripto automáticamente para rendir en el próximo turno de examen, restableciéndose la vigencia del respectivo derecho abonado. Queda a cargo del mismo la responsabilidad de informarse sobre la conformación de la próxima mesa de examen. Se estipula un máximo de dos oportunidades por inscripción para solicitar la justificación citada; posteriormente se dará por caída la inscripción sin que el Productor Asesor de Seguros guarde derecho a reintegro del importe abonado en concepto de derecho de examen.
ARTÍCULO 57.- El Tribunal examinador efectuará la corrección y se expedirá sobre los resultados del examen en un plazo no mayor a los DIEZ 10 días corridos de su realización. Dentro de este lapso y para permitir una amplia difusión, los resultados serán puestos a disposición de los interesados en el website del Ente Cooperador Ley N22.400 www.enteley22400.org.ar.
ARTÍCULO 58.- El Productor Asesor de Seguros que tuviere disconformidad con la calificación del examen podrá solicitar únicamente por medio de nota formal la revisión del mismo ante el Ente Cooperador Ley N22.400 o ante la Asociación de Productores Asesores de Seguros donde hubiese realizado la inscripción, dentro de los CINCO 5 días hábiles posteriores a la fecha de la puesta a disposición de los resultados en el website del Ente Cooperador Ley N22.400. La Superintendencia de Seguros de la Nación emitirá una ratificación o rectificación de la calificación oportunamente determinada, la que se considerará definitiva e inapelable. Este procedimiento, en el que no se contempla vista del examen ni señalamiento de temas contestados equívocamente, rige para todos los exámenes del país correspondientes al Programa de Capacitación Continuada. El resultado de las revisiones se comunicará por medio de nota formal, en un plazo no mayor a los VEINTE 20 días hábiles luego de la finalización de la última mesa de exámenes de ese turno.

ARTÍCULO 63.- El Aspirante deberá descargar desde el website del Ente Cooperador Ley N22.400 www.enteley22400.org.ar - Sección: Info para Aspirantes el comprobante de aprobación del curso regular, la solicitud de inscripción y la boleta de depósito en concepto de derecho de examen. Dichos documentos deberán ser presentados ante el Ente Cooperador Ley N22.400
o ante las Asociaciones de Productores Asesores de Seguros al momento de inscribirse al examen, la boleta de depósito deberá encontrarse paga previamente con el correspondiente sello del Banco de la Nación Argentina. De acuerdo a la declaración jurada firmada a instancias del curso Contrato de Compromiso Pedagógico y de la clase sobre Aspectos Administrativos, el aspirante queda notificado de los términos y condiciones del examen de competencia y del posterior trámite de matriculación en caso de aprobar el mencionado examen. Los plazos, condiciones y documentación a presentar quedan sujetos a la normativa vigente y en todos los casos el aspirante se considera notificado de las mismas al momento de la inscripción al Examen de Competencia.
ARTÍCULO 64.- Los aspirantes deberán presentarse a rendir el examen de competencia con su documento de identidad y la impresión de la constancia que surge del website del Ente Cooperador Ley N22.400 en la que se determina la asignación de mesa de examen www.enteley22400.
org.ar - Sección: Info para Aspirantes / Inscriptos a Examen.
ARTÍCULO 65.- Quien no se presentara a rendir el examen, para el cual oportunamente se inscribiera en su condición de Aspirante, se lo considerará reprobado. En aquellos supuestos que mediaren la presentación en el Ente Cooperador Ley N22.400 de documentación suficiente que pudiera justificar la inasistencia dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO 48 horas posteriores a la fecha de la prueba de competencia la Superintendencia de Seguros de la Nación adoptará la decisión final e inapelable sobre su validez. Si se aceptara la justificación aportada, el aspirante quedará inscripto automáticamente para rendir en el próximo turno de examen, restableciéndose la vigencia del respectivo derecho abonado. Queda a cargo del aspirante la responsabilidad de informarse sobre la conformación de la próxima mesa de examen. Si esta circunstancia determinara que el aspirante tuviese que rendir fuera del plazo establecido en su condición de regular, deberá rendir con el temario de examen vigente. Se estipula un máximo de DOS 2 oportunidades por inscripción para solicitar la justificación citada; posteriormente se dará por caída la inscripción sin que el aspirante guarde derecho a reintegro del importe abonado en concepto de derecho de examen.
ARTÍCULO 66.- El Tribunal examinador se expedirá sobre los resultados del examen de competencia en un plazo no mayor a los DIEZ 10 días corridos de su realización. Dentro de este lapso y para permitir una amplia difusión, los resultados serán puestos a disposición de los interesados en el website del Ente Cooperador Ley N22.400 www.enteley22400.org.ar - Sección: Info para Aspirantes / Resultados de examen.
ARTÍCULO 67.- El Aspirante que tuviere disconformidad con la calificación del examen podrá solicitar únicamente por medio de una nota formal la revisión del mismo ante el Ente Cooperador Ley N 22.400 o ante la Asociación de Productores Asesores de Seguros donde hubiese realizado la inscripción, dentro de los CINCO 5 días hábiles posteriores a la fecha de la puesta a disposición de los resultados en el website del Ente Cooperador Ley N22.400. La Superintendencia de Seguros de la Nación emitirá una ratificación o rectificación de la calificación oportunamente determinada, la que se considerará definitiva e inapelable. Este procedimiento, en el que no se contempla vista del examen ni señalamiento de temas contestados equívocamente, rige para todos los Aspirantes regulares del país. El resultado de las revisiones se comunicará por medio de nota formal, en un plazo no mayor a los TREINTA 30 días hábiles luego de la finalización de la última mesa de exámenes de ese turno.
ARTÍCULO 68.- El Productor Asesor de Seguros sobre las Personas que, encontrándose sin impedimento reglamentario alguno, proyectara ampliar su matrícula a Seguros sobre las Personas y Patrimoniales, deberá rendir el correspondiente examen de competencia en carácter de aspirante regular habiendo aprobado un curso del Programa de Capacitación para Aspirantes de Ampliación de Matrícula.
ARTÍCULO 69.- El Productor Asesor de Seguros matriculado en los términos del Artículo 19
de la Ley N22.400, que se encuentre ejerciendo tal actividad profesional durante más de un año, de manera efectiva, continua y demostrable mediante el aporte de certificación de entidades aseguradoras, y que proyectara ampliar su actuación geográfica a centros urbanos de más de DOSCIENTOS MIL 200.000 habitantes, deberá rendir el correspondiente examen de competencia en carácter de aspirante regular habiendo aprobado un curso del Programa de Capacitación para Aspirantes a la Ampliación de Matrícula para Actuación Geográfica Libre.
ARTÍCULO 70.- El Aspirante que hubiese aprobado el examen de competencia, podrá iniciar el trámite de matriculación ante la Superintendencia de Seguros de la Nación dentro del plazo de UN 1 año contado desde la fecha de dicho examen, bajo los términos y condiciones que le fueran oportunamente comunicados a instancias del curso Contrato de Compromiso Pedagógico y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/02/2015

Page count64

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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