Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 9 de febrero de 2015

clase de Aspectos Administrativos y la normativa vigente. Para ello deberá imprimir a partir de los VEINTE 20 días corridos posteriores a la fecha del examen y desde el website del Ente Cooperador Ley N22.400 www.enteley22400.org.ar - Sección: Info para Aspirantes / Resultados de examen el certificado que acredite que se encuentra habilitado para obtener o ampliar la matrícula de Productor Asesor de Seguros. Vencido el plazo de un año contado desde la fecha del examen de competencia caducará la validez del certificado, y por ende, la posibilidad de matriculación correspondiente al examen aprobado. La matrícula profesional será otorgada por la Superintendencia de Seguros de la Nación a los aspirantes que hayan tramitado la misma dentro del plazo de un año de rendido el Examen de Competencia, debiendo, para iniciar dicho trámite, presentar toda la documentación estipulada en el Contrato de Compromiso Pedagógico firmado a instancias de la inscripción al curso del Programa de Capacitación para Aspirantes. El trámite de matriculación no es automático en ningún caso obtención o ampliación de matrícula, debiendo el aspirante iniciar el trámite respectivo para obtener o ampliar la matrícula correspondiente.
ARTÍCULO 71.- Se estipula UNA HORA Y MEDIA 1 hs y de duración para la confección de los exámenes de competencia del Programa de Capacitación para Aspirantes.
La puntuación se calcula de manera positiva. Los exámenes para aspirantes a la respectiva matrícula deberán incluir los siguientes datos:
1. Apellidos y Nombres 2. Tipo y Nde documento de identidad 3. Nde Mesa
BOLETIN OFICIAL Nº 33.067

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Los mencionados convenios deberán contar con la conformidad previa a su firma de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
ANEXO II
Yo,. a los.días del mes de.. del año 20..
Declaro conocer y aceptar todos los términos y condiciones abajo descriptos, tanto relativos a la inscripción al curso para: Aspirante a la Matrícula de Productor Asesor de Seguros sobre las Personas, Aspirante a la Matrícula de Productor Asesor de Seguros sobre las Personas y Patrimoniales, Ampliación de Matrícula a Actuación Geográfica Libre y Ampliación de Matrícula de Personas a Personas y Patrimoniales. Como a la inscripción al Examen de Competencia para acceder a la matrícula de productor asesor de seguros otorgada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Ente Cooperador Ley N22.400 y al posterior trámite de matriculación en el Organismo de Control en caso de aprobar el mencionado examen.
De la Inscripción y la cursada del Programa de Capacitación para Aspirantes:
- Para poder rendir los exámenes de cada unidad temática, es necesario haber completado los ejercicios y aprobado cada uno de los exámenes correspondientes a cada uno de los módulos que componen esa unidad.
- Las Unidades Temáticas son correlativas entre sí, por lo que, por ejemplo: no es posible rendir los exámenes de la Unidad Temática II si no se tiene previamente aprobada la Unidad Temática I.
- Los exámenes deben ser diseñados en función del Manual de Procedimientos 2015, para guardar semejanza con el Examen de Competencia de la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Ente Cooperador Ley N22.400.

4. Fecha 5. Lugar 6. Firma y aclaración en cada una de las hojas Todos los datos deberán ser consignados con tinta azul o negra y de manera legible. Luego, se deberá completar un cartón óptico con todos los datos requeridos y de acuerdo a lo indicado por el tribunal examinador. Este cartón óptico tiene valor de documento y no podrá tener enmiendas ni tachaduras, además será el único soporte sobre el que se realizará la corrección mediante el sistema informático.
CAPÍTULO IX
DERECHO DE EXAMEN
ARTÍCULO 72.- El Aspirante a rendir la correspondiente prueba de competencia para obtener la matrícula de Productor Asesor de Seguros o para ampliar la que ya posee, al momento de inscribirse en el Ente Cooperador Ley N22.400 deberá haber consignado en el Banco de la Nación Argentina el respectivo derecho de examen.
ARTÍCULO 73.- El Aspirante que hubiere aprobado la cursada del Programa correspondiente en una entidad habilitada como prestadora de capacitación abonará, en concepto de derecho de examen, un importe que será determinado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. A
tal fin, deberá descargar la boleta de derecho de examen del website del Ente Cooperador Ley N22.400 www.enteley22400.org.ar - Sección: Info para Aspirantes. En caso de rendir en segunda oportunidad, deberá proceder de idéntico modo.
CAPÍTULO X
SUPERVISIÓN DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 74.- La Superintendencia de Seguros de la Nación tiene la facultad de designar supervisores para los cursos y actividades comprendidas en el Programa de Capacitación.
El procedimiento de supervisión así como la designación de los supervisores y demás aspectos relativos a esta instancia de control, deberá ajustarse a lo previsto en la Resolución General SSN Nro. 37.808 del 24 de septiembre de 2013.
CAPÍTULO XI
DIPLOMA
ARTÍCULO 75.- La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN otorgará un diploma de Productor Asesor de Seguros, a todo aquel aspirante que haya aprobado el Examen de Competencia y completado el trámite de matriculación en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 76.- El diploma contará con la firma de un funcionario de la Superintendencia de Seguros de la Nación, un miembro del Consejo de Administración del Ente Cooperador Ley N22.400 y de la máxima autoridad institucional de la Entidad Prestadora de Capacitación donde el aspirante ha realizado el curso del Programa de Capacitación para Aspirantes.
ARTÍCULO 77.- El Ente Cooperador Ley N 22.400 distribuirá los respectivos diplomas en orden al listado de aspirantes que hayan concluido el curso en cada Entidad Prestadora de Capacitación.
ARTÍCULO 78.- Una vez recibidos los diplomas, la Entidad Prestadora de Capacitación realizará el correspondiente Acto de Colación y entrega de Diploma a los nuevos profesionales matriculados.
CAPÍTULO XII
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 79.- Todas las entidades autorizadas que permanezcan o que modificaran las condiciones de su prestación anterior en cuanto al Programa de Capacitación que proponen dictar, deberán presentar ante el Ente Cooperador Ley N22.400 el correspondiente programa de estudios y los C.V. del plantel docente a cargo. Asimismo, el Ente Cooperador Ley N 22.400 se reserva el derecho a solicitar información o documentación adicional que considere necesaria.
La ampliación de la habilitación oportunamente acordada es facultad de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 80.- Las Entidades Prestadoras tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2015
para formalizar convenios con entidades educativas de nivel terciario o universitario que dicten la Tecnicatura Superior en Seguros o Licenciatura en Seguros, a fin de habilitar, por medio de un examen de equivalencias, el acceso a una instancia avanzada de la carrera. Este examen de equivalencia podrá ser rendido únicamente por aquellos aspirantes que además de completar el curso respectivo, aprobaron el examen de competencia y obtuvieron la matrícula de Productor Asesor de Seguros.

- Cada tipo de curso otorga un tipo diferenciado de habilitación para rendir el Examen de Competencia. Es responsabilidad de la Entidad Prestadora de Capacitación notificar al inscripto sobre el alcance de la regularidad alcanzada. Por ejemplo: un Curso para la Obtención de Matrícula de Productor Asesor de Seguros en Seguros Patrimoniales y sobre las Personas, habilita a rendir el examen de competencia únicamente para la obtención de la matrícula de Productor Asesor de Seguros en Seguros Patrimoniales y sobre las Personas.
- Todo inscripto al curso se da por notificado de la documentación que deberá presentar tanto a instancias de la inscripción al Examen de Competencia como a instancias de la matriculación en el Registro de Productores Asesores de Seguros.
- Todo inscripto al curso se da por notificado de que deberá tener los estudios secundarios completos para poder acceder a la matrícula de Productor Asesor de Seguros. El título secundario o universitario debidamente legalizado es requisito indispensable para la matriculación. Los títulos terciarios y casos especiales quedan a consideración del Organismo de Control, cuya determinación al respecto será definitiva e inapelable.
- El aspirante se considera notificado del alcance de las inhabilidades estipuladas en el Artículo 8 de la Ley N22.400. Quedando a su propia consideración la realización del curso para la obtención de la matrícula, pero en conocimiento de que no podrá acceder al Examen de Competencia y por lo tanto a formar parte del Registro de Productores Asesores de Seguros de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
De la inscripción al Examen de Competencia:
- El aspirante que hubiere completado y aprobado el respectivo curso podrá presentarse, en orden a la regularidad obtenida, en un máximo de DOS 2 oportunidades dentro de los siguientes TRES 3 llamados de examen luego de la fecha de aprobación del Curso.
- En caso de que un aspirante apruebe el curso a instancias de recuperatorio, igualmente se considerará, para determinar la extensión de la regularidad, la fecha de finalización del curso y no la fecha en la que finalmente aprueba la cursada.
- Para realizar la inscripción en las oficinas del Ente Cooperador o en cualquiera de los lugares de inscripción listados en el sitio web del Ente Cooperador, sección Info para Aspirantes - Lugares de Inscripción, se deberá, en primer lugar, descargar desde el sitio web: Solicitud de Inscripción, Boleta de Depósito y Comprobante de Aprobación del Curso. Una vez que la Boleta de Depósito se encuentre paga y con el sello correspondiente del Banco de la Nación Argentina o RapiPago, la Solicitud de Inscripción completa y el comprobante de aprobación del curso, se deberá entregar la documentación en cualquiera de los lugares de inscripción, dentro de los plazos estipulados para el procedimiento de inscripción para el correspondiente llamado de examen. El proceso de inscripción se considerará concretado únicamente en el caso de que el aspirante entregue la documentación completa y firmada en el Ente Cooperador o en alguno de los lugares de inscripción listados en el sitio web.
- TRES 3 días antes de la fecha estipulada para el examen, se publicarán en el sitio web del Ente Cooperador los datos exactos de la mesa examinadora en la que el aspirante se encuentra inscripto lugar, horario y Nde mesa.
- La inscripción al examen mediante el formulario de inscripción no implica conformidad ni habilitación para el mismo, hasta tanto la Superintendencia de Seguros de la Nación se expida sobre la ausencia de impedimentos reglamentarios que impidan su matriculación.
- El día del examen, el aspirante debe concurrir con el DNI y la constancia de inscripción con los datos de la mesa examinadora que imprime desde el sitio web del Ente Cooperador, sección Info para Aspirantes - Inscriptos al Examen.
- Quien no se presentara a rendir el examen para el cual oportunamente se haya inscripto y no presentara justificativo al respecto, se lo considerará reprobado y se perderá el derecho a reintegro del importe abonado.
- En aquellos supuestos que mediare la presentación en el Ente Cooperador de documentación suficiente en original que pudiera justificar la inasistencia dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO 48 hs. luego del Examen de Competencia la Superintendencia de Seguros de la Nación adoptará la decisión final e inapelable sobre su validez. Si se aceptara la justificación presentada, el aspirante pasará automáticamente al siguiente llamado de examen, quedando a su cargo notificarse sobre las fechas y los lugares a rendir el respectivo examen.
- Se estipula un máximo de DOS 2 oportunidades por inscripción para solicitar la justificación mencionada, posteriormente, se dará como caída la inscripción sin que el aspirante guarde derecho al reintegro del importe abonado.
- El aspirante que tuviere disconformidad con la calificación del examen podrá solicitar únicamente por nota formal dirigida al Ente Cooperador la revisión del examen ante el Ente Cooperador o la Asociación de Productores donde haya realizado la inscripción, dentro de los CINCO 5 días hábiles luego de publicadas las notas en el sitio web del Ente Cooperador. Al respecto, la Superintendencia de Seguros de la Nación emitirá una ratificación o rectificación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/02/2015

Page count64

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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