Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2015 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 9 de febrero de 2015

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.067

60

Sin perjuicio de la metodología seleccionada Presencial o A Distancia, cada aspirante deberá iniciar personalmente el trámite de matriculación como Productor Asesor de Seguros, debiendo para ello haberse sometido y aprobado previamente, el examen de competencia ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Sólo podrán efectuar la solicitud de dictado de la actividad con posterioridad a la aprobación cursada por el Ente Cooperador Ley N22.400.

ARTÍCULO 33.- Las entidades prestadoras deberán informar al Ente Cooperador Ley N22.400
un primer reporte eventualmente parcial de los aspirantes que aprobaran un curso completo al momento de la finalización del mismo. Con posterioridad podrán informar otro reporte con los aspirantes aprobados en instancias de exámenes recuperatorios; fijándose para ello como fecha máxima, los SESENTA 60 días corridos a partir de la finalización de la actividad. El comprobante que avala la condición de aspirantes regulares y que deberá ser descargado desde el website del Ente Cooperador Ley N22.400 www.enteley22400.org.ar - Sección: Info para Aspirantes tendrá validez para rendir hasta en DOS 2 de los TRES 3 turnos de examen subsiguientes a partir de la fecha en que finaliza la actividad. Ello, toda vez que la entidad donde hubiese aprobado el curso informe al Ente Cooperador Ley N22.400. Es deber de las entidades prestadoras poner en conocimiento de los aspirantes incluidos en este reporte tardío, que deberán rendir el examen de competencia ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con el temario vigente a la fecha del examen.

DERECHO DE ACTUACIÓN EN CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 34.- Las Entidades que dictaran cursos del Programa de Capacitación para Aspirantes deberán informar desde su cuenta de gestión el listado de aprobados, durante el término de DIEZ 10 días corridos a partir del cierre de la actividad. Ello, en razón de que los interesados no podrán inscribirse a rendir el examen de competencia hasta tanto el Ente Cooperador Ley N22.400 cuente con la información fehaciente sobre quiénes se encuentran en condiciones de inscripción.
ARTÍCULO 35.- Los cursos del Programa de Capacitación para Aspirantes podrán comenzar y finalizar en años consecutivos.
ARTÍCULO 36.- Las entidades prestadoras del Programa de Capacitación Continuada PCC
deberán informar a los Productores Asesores de Seguros interesados sobre las obligaciones de carga horaria mínima anual a cumplimentar conforme lo prevea la Superintendencia de Seguros de la Nación. En este sentido aquellos Productores cuya alta de matrícula sea posterior al 1 DE
MAYO de cada año estarán exentos de realizar los Cursos de Capacitación durante el año en que se matriculan.
ARTÍCULO 37.- Las Entidades prestadoras del Programa de Capacitación Continuada PCC
que organicen el dictado de los DOS 2 cursos dentro de una jornada o en jornadas sucesivas, serán responsables de que las actividades se desarrollen de acuerdo a la presentación realizada ante el Ente Cooperador mediante el sistema informático de las Entidades Prestadoras. El lugar de dictado, la modalidad, temarios y disertante serán objeto de supervisión por parte del Programa de Supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación y del Ente Cooperador conforme lo previsto en el Capítulo X de este Manual de Procedimiento.
ARTÍCULO 38.- Las Entidades prestadoras habilitadas para el dictado del Programa de Capacitación Continuada deberán respetar como contenido académico mínimo la temática establecida en la Comunicación que se establezca a tal efecto, en lo atinente a los cursos bajo modalidad presencial. Asimismo, las Entidades podrán realizar actividades educativas presenciales que comprendan otros temas inherentes al ejercicio profesional del Productor Asesor de Seguros; a fin de que los mismos puedan cumplimentar la carga horaria obligatoria mínima y anual de capacitación, establecida en la normativa vigente. Se establece que todos los cursos del Programa de Capacitación Continuada se dictarán contemplando la inclusión de una instancia práctica que complemente la exposición de contenidos teóricos modalidad taller educativo. Se establece que el dictado del módulo de actualización con modalidad e-learning es administrado por el Ente Cooperador Ley N22.400.
ARTÍCULO 39.- Las Entidades prestadoras del Programa de Capacitación Continuada serán responsables de cumplimentar para cada actividad una planilla de asistencia de los cursantes, con el membrete de la institución. Ésta deberá ser diaria y contener como mínimo la siguiente información formato a descargar desde el website del Ente Cooperador Ley N22.400, www.enteley22400.org.ar - Sección: Entidades Prestadoras:
1. Nombre de la institución.
2. Tema del curso.
3. Lugar, fecha y hora de inicio y finalización del curso.
4. Datos personales de los asistentes: apellido y nombre, Nde matrícula, Tipo y Nde documento de identidad.
5. Año de acreditación del curso a completar por el asistente.
6. Firma de los asistentes: al ingreso y al egreso.
7. Firma del disertante a cargo de la actividad en cada hoja de la planilla de asistencia.
8. Dicha planilla deberá ser enviada al Ente Cooperador Ley N22.400, acompañada del original del cuerpo N3 del comprobante de depósito por derecho de actuación en capacitación.
En todos los casos la Entidad prestadora de capacitación permitirá la firma de la planilla de asistencia a la actividad únicamente a aquellos productores que acrediten su identidad mediante presentación del DNI y de la CIPAS Credencial Identificatoria del Productor Asesor de Seguros de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 40.- Las entidades prestadoras que proyectaran dictar cursos de nueva temática no pautada en el marco del Programa de Capacitación Continuada deberán presentar, por medio del sistema de las Entidades Prestadoras, la siguiente información ante el Ente Cooperador Ley N22.400:
1. Desarrollo analítico conceptual.
2. Material a entregar a los asistentes.
3. Indicación de metodología y recursos didácticos.
4. Detalle bibliográfico.
5. C.V. de los disertantes a cargo, en caso de no haberlos remitido en anterior oportunidad formato C.V. a disposición en el website del Ente Cooperador Ley N22.400.
El Ente Cooperador Ley N22.400 se reserva el derecho a solicitar ampliaciones en la información sobre el módulo a dictar.

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 41.- Los depósitos por derecho de actuación en capacitación, a cargo de las entidades prestadoras, deberán ser efectuados dentro de los DIEZ 10 días hábiles de iniciado el curso, utilizando la boleta impresa desde la cuenta de gestión. Se enviará al Ente Cooperador Ley N22.400, en un plazo no mayor a los CINCO 5 días hábiles posteriores a la realización del depósito, el original del cuerpo N3 con el correspondiente sello del Banco de la Nación Argentina.
Su recepción validará el listado de inscriptos que hubiesen informado desde la cuenta de gestión en cursos correspondientes al Programa para Aspirantes PCA o el reporte completo de los Productores Asesores participantes en caso de que se trate del Programa de Capacitación Continuada PCC. Los reportes referidos serán generados desde la cuenta de gestión. En este último caso, se adjuntará a la boleta, además, la planilla de asistencia Artículo 38. Se establece la posibilidad de realizar los pagos por derecho de actuación en capacitación por medio de la modalidad de transferencia bancaria.
ARTÍCULO 42.- El derecho de actuación en capacitación a cargo de las Entidades Prestadoras deberá respetar el nomenclador que a tal efecto determine la Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 43.- Las Entidades que adeudaran depósitos por derecho de actuación en capacitación de cursos ya realizados, no podrán efectuar la presentación de una nueva actividad del Programa de Capacitación hasta que su situación sea regularizada. Los aspirantes o los Productores Asesores de Seguros que hubiesen asistido a un curso cuyo depósito se encuentre en mora, no podrán presentarse al examen de competencia o acreditar su concurrencia, respectivamente;
hasta que la Entidad Prestadora realice el correspondiente depósito.
CAPÍTULO VI
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUADA PCC
ARTÍCULO 44.- Los Productores Asesores deberán asistir a DOS 2 cursos dictados durante el período comprendido entre el inicio del ciclo lectivo 2015 y el 31 de diciembre de 2015, conforme el esquema establecido en la Comunicación que se establezca a tal efecto, un módulo pautado en su temática, con una carga horaria mínima presencial de CUATRO 4 horas cátedra bajo la modalidad taller educativo o disertación; y un módulo de temática libre con una carga horaria mínima presencial de DOS 2 horas cátedra. Asimismo, será de carácter obligatorio para los productores asesores cursar un módulo de actualización bajo modalidad e-learning, administrado por el Ente Cooperador Ley N22.400. Dicho módulo deberá cursarse hasta el día 31 de diciembre de 2015 según los contenidos y condiciones establecidos en la Comunicación que se establezca a tal efecto.
Este curso, si es realizado dentro de los plazos correspondientes, no representará costo alguno para el Productor Asesor de Seguros participante.
La modalidad taller educativo podrá tener un máximo de SESENTA 60 asistentes. Aquella actividad que supere la cantidad mencionada deberá presentarse bajo la modalidad disertación, dado que una mayor cantidad de asistentes no constituye un entorno adecuado a los fines pedagógicos para esta modalidad.
ARTÍCULO 45.- A los efectos de regularizar su situación respecto del Programa de Capacitación para Productores, los Productores Asesores de Seguros que adeudaran su asistencia a módulos de capacitación de años anteriores, deberán:
1. Rendir el examen conforme lo pautado en el Capítulo VII del presente Manual Módulos con temática pautada.
2. Concurrir a los cursos que se dicten regularmente durante ciclos lectivos posteriores; consignando en la respectiva planilla de asistencia de la actividad el año al que corresponda su acreditación Módulos con temática libre. En caso de omisión, dicha acreditación se realizará para el esquema del año en curso. En ningún caso se llevará en consideración la acreditación horaria realizada en cursos de temarios referenciales ya cursados anteriormente.
3. Ingresar al Entorno Virtual www.enteley22400.org.ar - Sección: Entorno Virtual.
4. Cumplimentar el/los módulo/s que se imparta/n bajo modalidad e-learning previo abono del derecho pertinente en caso de corresponder y conforme los plazos y términos establecidos en este Manual y/o en normas complementarias.
ARTÍCULO 46.- Las Entidades Prestadoras podrán dictar los DOS 2 módulos mínimos dentro de una misma jornada presencial de capacitación, aunque los mismos deberán ser organizados administrativamente en forma independiente. El docente a cargo de la actividad deberá mencionar a los asistentes la importancia de mantener actualizados los datos de contacto tanto en el Registro de Productores Asesores de Seguros como en el sitio web del Ente Cooperador, a fin de recibir comunicaciones de importancia para la actividad y notificaciones sobre normativa y obligaciones.
ARTÍCULO 47.- Los Productores Asesores de Seguros que estuviesen cursando una tecnicatura o licenciatura en Seguros, en una institución educativa con reconocimiento oficial, quedarán exentos de realizar el curso de capacitación no pautado temáticamente hasta tanto obtengan su diploma. Para ello, deberán presentar en el Ente Cooperador Ley N22.400 la solicitud de exención respectiva modelo en website del Ente Cooperador Ley N22.400: www.enteley22400.org.
ar - Sección: Normativa y Documentación y el certificado de alumno regular extendido por la entidad pertinente, en hoja con membrete y firma de la autoridad respectiva. Sí deberán asistir a los cursos temáticamente pautados en la Comunicación que se establezca a tal efecto, incluyendo al curso administrado por el Ente Cooperador Ley N22.400 bajo modalidad e-learning.
ARTÍCULO 48.- Los docentes a cargo de los cursos estarán exceptuados de cumplir las actividades de capacitación, con un desempeño académico mínimo anual de DOS 2 horas en alguno de los temas pautados por la Comunicación que establece los esquemas de capacitación o con una actuación docente de DOS 2 horas en otros temas inherentes al ejercicio profesional del Productor Asesor de Seguros. Caso contrario, deberán asistir proporcionalmente en orden temático a las actividades faltantes. Para completar el procedimiento administrativo, deberán presentar en el Ente Cooperador Ley N22.400 el formulario de exención respectivo modelo en website del Ente Cooperador Ley N 22.400: www.enteley22400.org.ar - Sección: Normativa y Documentación con indicación de los módulos dictados Institución, fecha y tema del módulo.
ARTÍCULO 49.- Los Supervisores del Programa de Supervisión del Ente Cooperador y la Superintendencia de Seguros de la Nación que sean, a su vez, Productores Asesores de Seguros, quedarán exentos de asistir a los cursos cuya temática coincida con aquella que haya sido supervisada en al menos una oportunidad durante el ciclo lectivo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/02/2015

Page count64

Edition count9398

Première édition02/01/1989

Dernière édition16/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728