Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 29 de septiembre de 2014

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decisión Administrativa 807/2014
Modifícase la distribución de la planta de personal vigente. Policía Federal Argentina
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 806/2014
Autorízase contratación

Pág.
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AVISOS OFICIALES

BOLETIN OFICIAL Nº 32.978

CUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

DECRETOS

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1618/2014

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Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.

Bs. As., 17/9/2014

a los montos facturados por los elaboradores por encargo a los sujetos cuya actividad sea la producción editorial y a los demás montos facturados por los sucesivos sujetos de la cadena de comercialización, independientemente de su nivel de facturación, sólo por dichos conceptos y en tanto provengan de la misma, a menos que proceda lo dispuesto en el inciso a del primer párrafo del artículo 7.
Tratándose de sujetos cuya actividad sea la producción editorial, las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas estarán alcanzadas por la alícuota que, según el supuesto de que se trate, se indica a continuación:
Importe de facturación de los doce 12 meses calendario, sin incluir el impuesto al valor agregado Igual o inferior a $63.000.000
Superior a $63.000.000 e igual o inferior a $126.000.000
Superior a $126.000.000

Alícuota 2,5%
10,5%
21%

A los fines de la aplicación de las alícuotas indicadas precedentemente, los editores deberán, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, considerar los montos de facturación de los últimos doce 12 meses calendario inmediatos anteriores, sin incluir el impuesto al valor agregado, y en función de ello, determinar la alícuota correspondiente, la que resultará de aplicación por períodos cuatrimestrales calendario.
Se entenderá por montos de facturación, a los efectos del párrafo anterior, a la facturación total del sujeto pasivo.
La alícuota que resulte de aplicación a los sujetos indicados en el sexto párrafo para la locación de espacios publicitarios, determinada conforme a lo allí previsto, alcanza, asimismo, a los montos facturados que obtengan todos los sujetos intervinientes en el proceso comercial, independientemente de su nivel de facturación, sólo por dichos conceptos y en tanto provengan del mismo.
En el caso de iniciación de actividades, durante los cuatro 4 primeros períodos fiscales desde dicha iniciación, los sujetos pasivos del gravamen comprendidos en este artículo determinarán la alícuota del tributo mediante una estimación razonable de los montos de facturación anual.
Transcurridos los referidos cuatro 4 períodos fiscales, deberán proceder a anualizar la facturación correspondiente a dicho período, a los fines de determinar la alícuota que resultará aplicable para las actividades indicadas a partir del quinto período fiscal posterior al de iniciación de actividades, inclusive, de acuerdo con las cifras obtenidas. Dicha anualización procederá en la medida que el período indicado coincida con la finalización del período cuatrimestral calendario completo. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la alícuota determinada conforme al párrafo anterior hasta la finalización del cuatrimestre calendario inmediato siguiente.
La anualización de la facturación continuará efectuándose a la finalización de cada cuatrimestre calendario, considerando los períodos fiscales transcurridos hasta el inmediato anterior al inicio del cuatrimestre de que se trate, inclusive, hasta tanto hayan transcurrido doce 12 períodos fiscales contados desde el inicio de la actividad.
Lo dispuesto en los tres 3 párrafos que anteceden será igualmente de aplicación cuando los efectos de esta ley comiencen a regir con posterioridad al inicio de actividades, pero antes de transcurridos los doce 12 períodos fiscales.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que, a través de los órganos con competencia en la materia, modifique una 1 vez al año los montos de facturación indicados, cuando así lo aconseje la situación económica del sector y por el tiempo que subsistan dichas razones.
b Derógase el inciso g del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTICULO 2 Las disposiciones de esta ley comenzarán a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente al de dicha publicación.
A los fines de la aplicación de las previsiones contenidas en los párrafos tercero y séptimo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que se incorpora a través de la presente ley, se deberá considerar el último cuatrimestre calendario completo.
ARTICULO 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
REGISTRADA BAJO EL Nº26.982
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.

2

VISTO el Expediente Nº25.662/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO:
Que entre los días 31 de mayo y 3 de junio de 2014 visitó la REPUBLICA ARGENTINA
el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio y Desarrollo de CANADÁ, D.
John Russell BAIRD.
Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de CANADÁ referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.
Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio y Desarrollo de CANADÁ, D. John Russell BAIRD, durante su permanencia en la República entre los días 31 de mayo y 3 de junio de 2014.
Art. 2 Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Héctor M. Timerman.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1619/2014
Dase por designado el Director de Asuntos Federales y Electorales.

Bs. As., 17/9/2014
VISTO el Expediente Nº33.317/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado mediante la Ley Nº26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 2095 de fecha 9 de diciembre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley Nº26.784 establece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE-

Que mediante el Decreto Nº491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que mediante el expediente citado en el Visto, el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO solicita la designación transitoria del Licenciado D. Lucas SERNA en el cargo de Director de Asuntos Federales y Electorales, en el ámbito de la Dirección General de Relaciones Institucionales, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE RELACIONES INSTITUCIONALES, en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que mediante el Decreto Nº 2095/13 se designó Subsecretario de Relaciones Institucionales de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO al Licenciado D. Lucas SERNA.
Que en virtud del dictado del decreto citado en el considerando que antecede, se deberá ajustar al 8 de diciembre de 2013 la fecha de la presente designación.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excepción a lo previsto en el Artículo 7 de la Ley Nº26.784.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA
DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
prestan conformidad al dictado del presente decreto.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, 7 y 10 de la Ley Nº26.784 y 1
del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por designado transitoriamente, a partir del 27 de agosto de 2013 y hasta el 8 de diciembre de 2013, al Licenciado D. Lucas SERNA D.N.I. Nº 25.990.407 en el cargo de Director de Asuntos Federales y Electorales, en el ámbito de la Dirección General de Relaciones Institucionales, dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, en el ámbito de la SECRETARIA
DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO SINEP, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el Artículo 14 del mencionado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº26.784.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Héctor M. Timerman.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/09/2014

Page count20

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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