Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 19 de septiembre de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.972

43

POZZI, DNI 32.144.942; 33 DIOS SANTO de Mariano MOURIÑO, DNI 33.024.785; 34 FLOJO
EL PIQUE de Gastón MAGNIN, DNI 25.307.657; 35 DOS DE ÁREA de Roberto LÓPEZ, DNI
30.221.769; 36 TRUCO B de Andrés BORGHI, DNI 29.752.167; 37 16 FRAGMENTOS DE
BUENOS AIRES de Luis MIGLIAVACCA, DNI 33.444.163; 38 LA SEGURIDAD DE LOS BALCONES de Ezequiel GAITÁN, DNI 29.462.744; 39 ACUMULACIÓN ORIGINARIA de Verónica GONZÁLEZ, DNI 94.215.659; 40 EL IMPERIO DE LOS COLORES de Marcos ALTAMIRANO, DNI 25.490.702; 41 EL OJO DE LA TIERRA de Diego Julio LUDUEÑA, DNI 20.279.479; 42
QUÉ ES EL ARTE POP? de Laura CASABÉ, DNI 29.635.909; 43 QUÉ HACES, CABEZA? de Diego Julio LUDUEÑA, DNI 20.279.479; 44 FOBAL CLU de Mario HERRERA, DNI 10.938.435;
45 SAN APACHE de Hernán LUNA, DNI 24.458.756; 46 EL HOMBRE SIN PIERNAS de Nicolás BATISTA, DNI 28.665.009; 47 FOBAL de Mónica PONS, DNI 5.461.566; 48 SUBJETIVIDAD de Lucas ORELLANO, DNI 32.274.236; 49 SE IBA SOLO de Ignacio RAGONE, DNI
34.772.837 y 50 POTRERO de José PISANO, DNI 31.221.564.

Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley Nº17.741 t.o. 2001.

ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 19/09/2014 Nº69880/14 v. 19/09/2014

ARTICULO 1 Desígnense como miembros del COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES
TERMINADAS a los Sres. Marcelo CÉSPEDES, DNI: 11.874.110, Aníbal GARISTO, DNI: 28.131.306, y Hernán BELÓN, DNI: 21.584.955, quienes comenzarán a cumplir sus funciones el 1 de octubre de 2014, cesando las mismas una vez transcurrido el plazo de SEIS 6 meses del presente mandato.

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

ARTICULO 2 Los integrantes nombrados en el artículo que antecede, se desempeñarán bajo la modalidad de Contrato de Locación de Obra, no constituyendo relación de dependencia alguna, con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Resolución 2303/2014
Bs. As., 16/9/2014
VISTO, el expediente Nº10156/2013/INCAA y la Resolución Nº3830/13/INCAA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el visto se ha llamado a dos Concursos anuales para la producción de SEIS 6 Largometrajes de Ficción para Primeras Obras Cinematográficas.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3 inciso e y del artículo 30 último párrafo de la Ley Nº17.741 t.o. 2001.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello, LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTICULO 3 Déjese constancia que será de aplicación la Resolución Nº982/13/INCAA y su modificatoria, y la Resolución Nº1669/10/INCAA, y sus modificatorias.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 19/09/2014 Nº69921/14 v. 19/09/2014

Que el Artículo 24 de dicha Resolución prevé el nombramiento de un Jurado para cada llamado integrado por CINCO 5 miembros a los fines de la selección de los Proyectos Ganadores y Suplentes presentados en tal Concurso.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Que el Artículo 25 de dicha Resolución establece un plazo de NOVENTA 90 días para la selección de los proyectos Ganadores, por parte del Jurado interviniente.

Bs. As., 17/9/2014

Que en cumplimiento de lo expuesto la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES ha decidido designar como miembros del Jurado del primer Llamado a Concurso a Florencia FOSSATI, Inés Noemí VERA, Juan Martín HSU, Graciela Amanda ODERIGO
y Alberto Mario LECCHI.
Que es menester dictar resolución al respecto.
Por ello, LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Desígnase a Florencia FOSSATI, Inés Noemí VERA, Juan Martín HSU, Graciela Amanda ODERIGO y Alberto Mario LECCHI, como miembros del Jurado para el Segundo Llamado a Concurso por la Resolución Nº3830/13/INCAA, para la selección de TRES 3 Largometrajes de Ficción, en un plazo de NOVENTA 90 días a partir del 01 de Septiembre del corriente año.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 19/09/2014 Nº69885/14 v. 19/09/2014

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 2305/2014
Bs. As., 16/9/2014
VISTO la Ley Nº17.741 t.o. Decreto Nº1248/01, el Decreto Nº1536/02, el Decreto Nº796/12, la Resolución Nº982/13/INCAA, la Resolución 1669/10/INCAA y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 17 de la Resolución Nº982/13/INCAA y su modificatoria se creó el COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS.
Que, asimismo, la finalidad y función del Comité aludido surgen del artículo mencionado precedentemente y de lo establecido en la Resolución 1669/10/INCAA y sus modificatorias.
Que dicho COMITE sesionará por el término de SEIS 6 meses y estará integrado por TRES
3 miembros documentalistas, que podrán ser productores, directores y/o realizadores integrales.
Que los Sres. Marcelo CÉSPEDES, DNI: 11.874.110, Aníbal GARISTO, DNI: 28.131.306, y Hernán BELÓN, DNI: 21.584.955, cumplen con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 20 de la Resolución Nº982/13/INCAA y su modificatoria, a fin de la integración del COMITE DE
PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS.

Resolución 684/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0185032/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que es objetivo del ESTADO NACIONAL trabajar en el crecimiento sostenible de la actividad económica, el fortalecimiento del mercado interno y el aumento de la oferta de bienes y servicios de calidad.
Que de conformidad con la legislación vigente, es competencia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos de los consumidores y el aumento en la oferta de bienes y servicios, así como en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten y en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
Que, en este contexto, es interés del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
que todos los eslabones productivos de la cadena láctea continúen su proceso de expansión de la oferta en el mediano plazo, incrementando, asimismo, la productividad por unidad económica.
Que reviste especial relevancia la promoción y protección de la actividad láctea, dada la incidencia que su producción tiene en el consumo interno como bien esencial.
Que, en este sentido, es indispensable, al mismo tiempo, preservar el poder adquisitivo de la población, así como también los ingresos de los pequeños productores.
Que la presente resolución tiene como finalidad promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los pequeños productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno y generar precios razonables para productos de consumo masivo destinados al mercado interno.
Que la actividad de fomento constituye una facultad propia de la Administración Pública, por la cual se estimula la realización de actividades privadas por razones inherentes al interés público, mediante el otorgamiento, temporalmente acotado, de un beneficio o ventaja a aquellos particulares que cumplan con los requisitos que correspondientemente se establezcan.
Que a los fines de otorgar una mayor operatividad al mecanismo previsto en la presente medida, resulta conveniente considerar la producción del período comprendido entre el mes de septiembre de 2014 y hasta el mes de agosto de 2015.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

Que los miembros designados por la presente Resolución cesan en su cargo, una vez transcurridos SEIS 6 meses de la entrada en vigencia de la misma, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, por un tiempo determinado, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la modalidad de contrato de locación de obra.

ARTICULO 1 Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO de este Ministerio un régimen destinado a otorgar aportes no reintegrables a los pequeños productores tamberos.

Que dichos miembros fueron designados, conforme lo previsto en el Artículo 5 y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias t.o. 2001, por el Consejo Asesor nombrado por Decreto Nº796/12.

ARTICULO 2 Para la determinación del beneficio se calculará para cada productor tambero los kilos de sólidos útiles producidos sin procesar con destino a su industrialización en el período comprendido entre el mes de septiembre de 2014 y hasta el mes de agosto de 2015.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/09/2014

Page count76

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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