Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 18 de septiembre de 2014

todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley Nº24.642.
SEXTO: El monto de la bonificación por antigedad prevista en el C.C.T. Nº 460/73 para el personal que presta servicios en empresas de larga distancia será de PESOS CIENTO SESENTA
NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS $ 169,68 por cada año de antigedad a partir del 1
de agosto de 2014.
SEPTIMO: En este estado las partes establecen un nuevo valor para el VIATICO/REINTEGRO
DE GASTOS para conductores de larga distancia y auxiliares de abordo a partir del 1 de agosto 2014, el mismo es de:
Desayuno: $ 40
Almuerzo: $ 100
Merienda: $ 40

BOLETIN OFICIAL Nº 32.971

50

Al Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Licenciado Adrián Caneto Ref.: Expte. Nº1.601.670/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 15.00 hs. del día 01 de agosto de 2014, se reúnen los representantes de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA y de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS CEAP y manifiestan que vienen a realizar una modificación en el apartado 4 de la cláusula Primera del acta acuerdo que celebraran el día 30
de julio de 2014 con la finalidad de establecer una actualización salarial en el CCT 460/73.
A tales fines hacen saber a esa autoridad que el inciso 4 de la cláusula Primera quedará redactado definitivamente de la forma que se expresa a continuación.
Asimismo se acuerda otorgar una suma no remunerativa de PESOS QUINIENTOS $ 500
mensuales para el personal de conducción de larga distancia para los meses de enero a julio de 2014, las que serán abonadas en CINCO 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS
SETECIENTOS $ 700 cada una, debiendo hacer efectiva la primera el día 30 de agosto de 2014, y las siguientes los días 30 de cada mes, posterior o el próximo día hábil si alguno fuera inhábil.
En virtud de lo expuesto, solicitamos al señor Director tenga presente la modificación ut supra expresada, considerándose a esta acta complementaria, como parte integrante de la celebrada el día 30 de julio de 2014. Por lo que se requiere la homologación del referido acuerdo.

Cena. $ 100
Cama: $ 220

Sin otro particular y siendo las 15.30 hs., lo saludamos atentamente.

Para el personal de técnica $ 70 por día efectivamente trabajado a partir del 1 de agosto del 2014.
OCTAVO: El presente acuerdo entrará en vigencia con posterioridad a su homologación, la que se reitera en este acto.
Concedida el uso de la palabra a la SECRETARIA DE TRANSPORTE manifiesta: que existe el compromiso del Ministerio de Interior y Transporte de dictar la Resolución ST y la Resolución MIyT
que se adjuntan en un plazo de 5 días hábiles. Asimismo la Subsecretaria de Transporte Automotor manifiesta que conforme las mediciones efectuadas están dadas las condiciones para actualizar la BTM Base Tarifaria Media en un 12% de aumento en el mismo plazo.
Seguido AAETA manifiesta que la continuidad de los pagos acordados en la presente acta, se consideraran en tanto no existan modificaciones en los criterios de las compensaciones comprometidas por el Estado Nacional Ministerio del Interior y Transporte en el marco del Expediente NºS02.0068324/2014, según la propuesta efectuada oportunamente, la que en copia simple se adjunta al presente en 19 fojas; medidas que deberán ser oportunamente mejoradas y/o entregadas con otras medidas compensatorias para poder alcanzarse la efectiva recomposición de la ecuación económica financiera de las empresas. Toda vez que cualquier alteración que disminuya las compensaciones implicará la definitiva imposibilidad de cumplir con lo establecido en el presente acuerdo. Asimismo se deja constancia que los pagos que se acuerdan por la presente se efectivizarán en tanto el gobierno nacional haya acreditado previamente los importes correspondientes para satisfacerlos íntegramente.
Asimismo CELADI manifiesta que los pagos acordados en la presente acta, se han comprometido en función de los compromisos que a su vez manifestó la Secretaria de Transporte más arriba, y subordinados a los mismos, aclarando que de todas maneras tales medidas deberán ser oportunamente mejoradas y/o integradas con otras medidas compensatorias y regulatorias para poder alcanzarse la efectiva recomposición de la ecuación económica financiera de las empresas.
Cualquier alteración que disminuya las compensaciones implicará la definitiva imposibilidad de cumplir con lo establecido en el presente acuerdo. Asimismo se deja constancia que los pagos que se acuerdan por la presente se efectivizarán en tanto el gobierno nacional haya acreditado previamente los importes correspondientes para satisfacerlos íntegramente. Finalmente CELADI
ratifica en el presente los términos de su reclamo impropio interpuesto contra la Resolución de la ST 669/14 presentado con fecha 25/07/14.
Concedido el uso de la palabra a la parte sindical manifiesta: que ante la ausencia por razones justificadas del Secretario General, la misma será ratificada dentro de las 48 horas de la fecha.
Oído todo lo expuesto por las partes el funcionario interviniente y siendo las 18.30 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al píe en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.
Expediente Nº1.601.670/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:00 horas del 31 de julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA el Secretario General Roberto Carlos FERNANDEZ
quien RATIFICA el acuerdo del 30 de julio de 2014. Leída y RATIFICADA la presente acta firma al pie en señal de plena conformidad ante mí CERTIFICO.
Al Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Licenciado Adrián Caneto Ref.: Expte. Nº1.601.670/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 15.00 hs. del día 01 de agosto de 2014, se reúnen los representantes de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA y de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA CELADI y manifiestan que vienen a realizar una modificación en el apartado 4 de la cláusula Primera del acta acuerdo que celebraran el día 30 de julio de 2014
con la finalidad de establecer una actualización salarial en el CCT 460/73.
A tales fines hacen saber a esa autoridad que el inciso 4 de la cláusula Primera quedará redactado definitivamente de la forma que se expresa a continuación:
Asimismo se acuerda otorgar una suma no remunerativa de PESOS QUINIENTOS $ 500
mensuales para el personal de conducción de larga distancia para los meses de enero a julio de 2014, las que serán abonadas en CINCO 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS
SETECIENTOS $ 700 cada una, debiendo hacer efectiva la primera el día 30 de agosto de 2014, y las siguientes los días 30 de cada mes, posterior o el próximo día hábil si alguno fuera inhábil.
En virtud de lo expuesto, solicitamos al señor Director tenga presente la modificación ut supra expresada, considerándose a esta acta complementaria, como parte integrante de la celebrada el día 30 de julio de 2014. Por lo que se requiere la homologación del referido acuerdo.
Sin otro particular y siendo las 15.30 hs., lo saludamos atentamente.

Al Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Licenciado Adrián Caneto Ref.: Expte. Nº1.601.670/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 15.00 hs. del día 01 de agosto de 2014, se reúnen los representantes de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA y de la ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR AAETA y manifiestan que vienen a realizar una modificación en el apartado 4 de la cláusula Primera del acta acuerdo que celebraran el día 30 de julio de 2014 con la finalidad de establecer una actualización salarial en el CCT 460/73.
A tales fines hacen saber a esa autoridad que el inciso 4 de la cláusula Primera quedará redactado definitivamente de la forma que se expresa a continuación:
Asimismo se acuerda otorgar una suma no remunerativa de PESOS QUINIENTOS $ 500
mensuales para el personal de conducción de larga distancia para los meses de enero a julio de 2014, las que serán abonadas en CINCO 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SETECIENTOS $ 700 cada una, debiendo hacer efectiva la primera el día 30 de agosto de 2014, y las siguientes los días 30 de cada mes, posterior o el próximo día hábil si alguno fuera inhábil.
En virtud de lo expuesto, solicitamos al señor Director tenga presente la modificación ut supra expresada, considerándose a esta acta complementaria, como parte integrante de la celebrada el día 30 de julio de 2014. Por lo que se requiere la homologación del referido acuerdo.
Sin otro particular y siendo las 15.30 hs., lo saludamos atentamente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1452/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº1.617.236/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 116/119 del Expediente Nº 1.617.236/14 obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADOS CEGLA, la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS
NO PRODUCTORAS DE GAS LICUADO CAFRAGAS ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO CADIGAS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del precitado acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales, para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº592/10, suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que en relación a las sumas previstas en las cláusulas segunda y tercera del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1061 del 26 de agosto de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las Cámaras empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/09/2014

Page count52

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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