Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 11 de septiembre de 2014

TROCIENTOS CUARENTA Y OCHO $ 2.413.348.448 los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo PERDIDA DE OPERACION en la suma de PESOS
DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO $ 2.352.258.244, de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 3 Estímanse en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE $ 2.432.987.667
los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA $ 2.440.321.690 los gastos corrientes, y como consecuencia de ello, apruébase el Resultado Económico DESAHORRO estimado en la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTITRES $ 7.334.023, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 4 Estímanse en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL OCHENTA Y UNO $ 788.117.081 los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES
MIL CINCUENTA Y OCHO $ 780.783.058 los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3 de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero para el Ejercicio 2014 en la suma de PESOS CERO $ 0, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 11/09/2014 Nº67279/14 v. 11/09/2014

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

14

Debe decir:
NOMBRES Y APELLIDO

LEGAJO N

FUNCION ACTUAL

FUNCION ASIGNADA

Cont. Púb. Martin CASAÑAS
ONGANIA

037251/93

Supervisor de fiscalización EQUIPO RE 1 DI ANFE

Acorde a la categoría DIR. DE ANALISIS DE
FISC. ESPECIALIZADA
SDG FIS

Cont. Púb. Fortunato Salvador POPOLO

025617/36

Supervisor de fiscalización EQUIPO RE 2 DI ANFE

Acorde a la categoría DIR. DE ANALISIS DE
FISC. ESPECIALIZADA
SDG FIS

ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos AFIP.
e. 11/09/2014 Nº67221/14 v. 11/09/2014

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 499/2014

Bs. As., 2/9/2014
VISTO el Expediente NºS02:0076247/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº24.449, Nº26.363, sus normas reglamentarias, y CONSIDERANDO:

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA
RESOLUCION GENERAL Nº2849 Y SUS MODIFICATORIAS. - TITULO I - ANEXO IV
REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro de comercializadores de Materiales a Reciclar de la página web institucional www.afip.gob.ar al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en el artículo 15, incisos a, c y d.
Exclusión Intermediario CUIT

Apellido y Nombre, Denominación o Razón
Norma
Fecha Proceso
20107384120

POLETTI RODOLFO FRANCISCO

Artículo 15 b por situaciones previstas en el ANEXO IV Apartado C

01/09/2014

Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director Int., Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 11/09/2014 Nº67192/14 v. 11/09/2014

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Que por Disposición ANSV Nº380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como así también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.
Que mediante el artículo 2 de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.
Que por Disposición ANSV Nº168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD
VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionará en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO RENAT, a cargo de la mencionada Dirección.
Que en igual sentido, mediante los artículos 2 y 3 de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4, 5, 6 y 7º de la Disposición ANSV Nº380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
Que por Disposición ANSV Nº555 de fecha 4 de octubre de 2013, se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº380/12.

Disposición 378/2014
Asunto: S/Modificatoria de la Disposición Nº349/14 SDG RHH.
Bs. As., 5/9/2014
VISTO la Disposición Nº349/14 SDG RHH de fecha 21 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO:
Que habiéndose observado un error de índole material en el citado acto dispositivo, corresponde subsanar el mismo.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº601/02 artículo 2, se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº487 AFIP de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTICULO 1 Modificar el artículo 1 de la Disposición Nº349/14 SDG RHH de fecha 21 de agosto de 2014 en lo que respecta los agentes que seguidamente se mencionan:
Donde Dice:
NOMBRES Y APELLIDO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.966

Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION
Y CAPACITACION VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
Que la entidad CREANDO CONCIENCIA URBANA ASOCIACION CIVIL ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción en el mencionado registro, presentando a tal efecto, la documentación exigida en la legislación vigente.
Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, acreditaron el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº380/12, modificada por su similar Nº555/13, sugiriendo consecuentemente la inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante.
Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Institución inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO han tomado intervención dentro de su competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b de la Ley Nº26.363.

LEGAJO N

Cont. Púb. Martin CASAÑAS
ONGANIA

037251/93

Cont. Púb. Fortunato Salvador POPOLO

025617/36

FUNCION ACTUAL

FUNCION ASIGNADA
Acorde a la categoría Supervisor de fiscalización DIR. DE ANALISIS DE
FISC. ESPECIALIZADA
- EQUIPO RE 1 DI ANFE
SDG PLA
Acorde a la categoría Supervisor de fiscalización DIR. DE ANALISIS DE
FISC. ESPECIALIZADA
EQUIPO RE 2 DI ANFE
SDG PLA

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1 Incorpórese y regístrese a la entidad CREANDO CONCIENCIA URBANA ASOCIACION CIVIL, al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/09/2014

Page count40

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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